Postergan la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT y modifican otros plazos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 181-2018/SUNAT

POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2018/SUNAT Y MODIFICA OTROS PLAZOS

Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT -que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, entre otros aspectos- establece que el mencionado emisor puede solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario que indique el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), señala un requisito adicional para la aprobación de dicha solicitud, además de los indicados en el RCP, y fija límites en cuanto al número de comprobantes de pago y documentos cuya autorización de impresión y/o importación puede solicitarse;

Que la única disposición complementaria final de dicha resolución de superintendencia establece que entra en vigencia el 1 de agosto de 2018;

Que, por otra parte, la Resolución de Superintendencia Nº 133-2018/SUNAT -que modifica el procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos regulado por el artículo 12° del RCP, entre otros aspectos- sustituye el formulario físico que debe presentarse para iniciar el citado procedimiento por un formulario virtual, establece que dicho formulario virtual se presenta mediante el acceso directo por el contribuyente a SUNAT Operaciones en Línea en lugar de presentarse en una imprenta autorizada y señala requisitos adicionales referidos al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y al Registro de Compras Electrónico y a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría;

Que las modificaciones en el RCP referidas en el considerando anterior entraron en vigencia el 2 de julio de 2018, razón por la cual resulta conveniente postergar la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT a efecto que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuente con un tiempo adicional para adecuarse a los cambios del procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos regulado en el artículo 12° del RCP antes que resulten aplicables las modificaciones que dispone la citada resolución de superintendencia, para facilitar el cumplimiento de esta;

Que asimismo, la postergación de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT conlleva la modificación de otros plazos fijados en su primera disposición complementaria transitoria;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario por cuanto solo se posterga la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos para adecuarse a las nuevas exigencias del procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el último párrafo del inciso c) del artículo 10° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT

Modifíquese la única disposición complementaria final y el encabezado del párrafo 1.1, el párrafo 1.2 y el párrafo 1.4 de la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2018.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- De los comprobantes de pago, notas, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción impresos o importados, según corresponda, o generados por un sistema computarizado autorizados antes de la vigencia de la presente resolución

1.1 El sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución podrá utilizar, hasta el 31 de octubre de 2018, en los supuestos contemplados en el inciso a) del numeral 4.1 y en el inciso a) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución:

(…)

1.2 Las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada perderán, para todo efecto tributario, la calidad de tales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el párrafo 1.1, en caso no sean utilizadas hasta el término de ese plazo y pertenezcan a emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que no sean emisores electrónicos itinerantes.

Asimismo, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado en el párrafo 1.1. perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales. Además, desde el 1 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario.

(…)

El emisor electrónico itinerante debe declarar los comprobantes de pago y las notas señalados en el párrafo precedente conforme a lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias considerando, en el caso de los emitidos hasta el 31 de agosto de 2018, como mínimo, la información consignada en esos documentos.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derógase la cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1674824-1