Aprueban el documento denominado “Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2018 - 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0313-2018-minagri

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 0133-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° 1065-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 268-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DEEIA de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Informe Legal N° 676-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en el marco de la Vigésima Tercera Política del Estado del Acuerdo Nacional: “Política de Desarrollo Agrario y Rural” el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; asimismo, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, se compromete a promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley;

Que, de conformidad con el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; asimismo, de acuerdo con los subnumerales 6.2.1 y 6.2.8 del numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto el Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus Competencias Compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda;

Que, bajo dicho contexto, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar; sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional;

Que, de conformidad con los literales d), g), j) y m) del artículo 51 de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, son funciones en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales: d)  Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; g)  Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria; j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y, m)  Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria establece que el Ministerio de Agricultura y Riego formula y aprueba el Plan Nacional de Cultivos sobre la base de las potencialidades y prioridades productivas nacionales y regionales, que sirve de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus diferentes niveles; precisando que en tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutarán programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DGESEP-DGA las Direcciones Generales Agrícola, de Seguimiento y Evaluación de Políticas y de Políticas Agrarias han elevado la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019”; el mismo que según se señala, tiene por objeto, implementar una estrategia nacional de intervención destinada a generar información y orientación a los productores sobre la oferta agraria nacional, que facilite y contribuya al empleo y articulación racional y sostenible de los recursos productivos que intervienen en los procesos presentes, a lo largo de toda la cadena de valor de la producción agrícola;

Que, asimismo, se señala que el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” es un instrumento orientador de la oferta de cultivos a partir de la distribución óptima del plan de siembras entre los departamentos que permitirá al MINAGRI y a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales orientar adecuadamente, en especial al pequeño y mediano productor agrícola, respecto a la demanda nacional y seguridad alimentaria, con el propósito de que cuente con información suficiente para tomar decisiones adecuadas en relación a las variaciones de los mercados y precios competitivos para su oferta agrícola, de igual forma, dicho instrumento busca promover y articular la participación de agentes económicos, para propiciar racionalidad y equidad en el proceso de transacciones, alianzas y contratos, entre otros, en el marco de sus competencias;

Que, sustentado en el Informe N° 119-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de fecha 23 de julio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorandum N° 1065-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de fecha 23 de julio de 2018, mediante el cual opina en forma favorable respecto a la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” considerando que dicho documento se alinea con los objetivos de la Política Nacional Agraria vigente, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2015-2021 actualizado y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, según dicho Informe, el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” se encuentra alineado a la Política Nacional Agraria, en el Eje de Política 10: Acceso a Mercados, en el marco de los lineamientos estratégicos: (1) desarrollar un sistema de información accesible, oportuno y confiable sobre los precios, servicios agrarios y mercados para productores rurales a nivel nacional; y, (6) promover el desarrollo de mercados de productores agropecuarios y la infraestructura agraria; al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, en el Objetivo Estratégico OEI 2: “Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario” en el que está prevista la Acción Estratégica AEI: “Desarrollar un sistema integrado de información sectorial agraria”; y, al Plan Estratégico Institucional Actualizado (PEI) 2016-2018 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, en el Objetivo Estratégico Institucional OEI 4: “Mejora de los servicios para la articulación de los productores agrarios al mercado”, a través de la Acción Estratégica Institucional AEI 4.3: “Mejora de las estrategias de articulación al mercado, bajo el enfoque de cadenas de valor de los productores agrarios”; y, el Objetivo Estratégico Institucional OEI 8.1 “Promoción de la información agraria a través del uso intensivo de diferentes plataformas medios y tecnologías de información y comunicación (ITC) a los usuarios”;

Que, estando a lo expuesto, corresponde aprobar la propuesta del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018-2019” en base al sustento técnico esbozado en el Informe Técnico N° 001-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DGESEP-DGA remitido por las Direcciones Generales Agrícola, de Seguimiento y Evaluación de Políticas y de Políticas Agrarias e Informe N° 119-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General Agrícola; de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas; de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”

Aprobar el documento denominado “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monitoreo del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”

La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el monitoreo de los cultivos contenidos en el “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”, a través del módulo denominado “Sistema de Información de Cultivos”.

Artículo 3.- Promoción de la Campaña Agrícola 2018-2019.

La Dirección General Agrícola es el órgano encargado de la promoción de la Campaña Agrícola 2018-2019 a nivel nacional; siendo responsable de realizar las coordinaciones necesarias para su promoción a nivel regional con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.

Asimismo, la citada Dirección General realizará las acciones necesarias que permitan a los actores de la sociedad civil coadyuvar en la difusión del “Plan Nacional de Cultivos – Campaña Agrícola 2018 – 2019”.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

1674735-2