Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 0027-2018-BCRP
Lima, 26 de julio de 2018
Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.
SE RESUELVE:
Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados
por el Estado Peruano 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados
por el Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se
refieren los incisos a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos,
entidades financieras y no financieras
cuya actividad económica mayoritariamente
se realice en el exterior:
2018 |
|
A partir del 1 de agosto |
49,5% |
A partir del 1 de setiembre |
50,0% |
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados
por el Estado Peruano (Inciso a):
• Bonos Brady 10%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 017-2018-BCRP.
Renzo Rossini Miñán
Gerente General
1674719-1