Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0136-2018-MEM/DGE

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la coordinación de la operación en tiempo Real de los sistemas interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018-EM publicado el 23 de julio de 2017, se aprueba el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, y se deroga el Decreto Supremo N° 050-2012-EM que establecía el mecanismo de emergencia para el suministro de gas natural;

Que, el Decreto Supremo N° 017-2018-EM, establece que se considera Emergencia el desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;

Que, declarada la Emergencia y activado el Mecanismo de Racionamiento, se debe realizar las asignaciones de volúmenes de gas natural, en orden de prioridad y prorrateo, correspondiendo al mercado de generación eléctrica el tercer orden de prioridad; agregándose que el Productor asigna los volúmenes de Gas Natural a cada Generador Eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a los cambios normativos efectuados mediante Decreto Supremo N° 017-2018-EM;

De conformidad con la atribución a que se refiere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, la cual establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones y su estructura organizacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, de acuerdo al siguiente detalle:

“5.4.10 Cuando se active el Mecanismo de Racionamiento a que se refiere el Decreto Supremo N° 017-2018-EM y el volumen diario de gas natural disponible para la generación eléctrica sea inferior al promedio aritmético de consumo diario de los días laborables del mes inmediato anterior, el COES considerará en la programación de la operación y/o en tiempo real, el cambio de combustible de las unidades duales al combustible líquido. Asimismo, aplicará el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento del gas natural, reasignando a los generadores más eficientes el gas que le hubiera correspondido a cada generador de haberse considerado una distribución a prorrata de la cantidad de gas disponible para el nivel de prelación correspondiente a Generadores Eléctricos, en función de la Cantidad Diaria Contractual o la Cantidad Diaria Máxima, de su contratos de suministro de gas, la que sea mayor.

Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR T. CARLOS ESTRELLA

Director General

Dirección General de Electricidad

1674452-1