Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 275-2018-MINAM

Lima, 24 de julio de 2018

Visto; el Oficio N° 307-2018-OEFA/PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el Memorando N° 739-2018-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 245-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 453-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 270-2015-MINAM, N° 324-2016-MINAM y N° 036-2017-MINAM;

Que, con Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; asimismo, el numeral 43.7 de dicho artículo señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, bajo este marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA, mediante Memorando N° 446-2018-OEFA/OPP e Informe N° 013-2018-OEFA/OPP-OMC, sustenta la necesidad de eliminar los procedimientos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; y, los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del TUPA del OEFA; así como modificar el procedimiento N° 1 – Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad, y aprobar los nuevos formularios correspondientes a dicho procedimiento y al servicio brindado en exclusividad;

Que, con Memorando N° 739-2018-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe N° 245-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del OEFA;

Que, a través del Informe N° 453-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la citada propuesta;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimientos

Eliminar los procedimientos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; así como los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modificatorias.

Artículo 2.- De la modificación del TUPA

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la aprobación de los Formularios

Aprobar los Formularios T-01 y T-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modificatorias, los mismos que como Anexos 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1674450-1