Crean órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia, para el juzgamiento de funcionarios cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 205-2018-CE-PJ

Lima, 17 de julio de 2018

VISTOS:

Los Oficios Nros. 30-2018, 033 y 034-2018-SSPT-CSJR, remitidos por los señores Jueces Supremos titulares Jorge Luis Salas Arenas y Aldo Martín Figueroa Navarro; y, el Oficio N° 5283-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 200-2018-CE-PJ, del 11 de julio de 2018, se dispuso que el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República será hasta el 31 de julio de 2018.

Segundo. Que, el señor Juez Supremo titular Jorge Luis Salas Arenas precisa que conforme al sentido de la Resolucion Administrativa N° 001-2017-CE-PJ, del 4 de enero de 2017, la Primera y Segunda Salas Penales Especiales se constituyen en la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, al desactivarse esta última, también lo hace la Segunda Sala Penal Especial, que tiene a su cargo ocho procesos y un juicio oral complejo en trámite, conforme al detalle que adjunta.

En tal sentido, informa que el juicio oral en trámite corresponde al Expediente N° 1-2014, por la presunta comisión del delito de concusión y otros, en agravio del Estado. El estadio procesal de esta causa es el examen de los órganos de prueba.

Asimismo, el citado magistrado solicita se adopten las medidas necesarias para contar con la permanencia de los jueces que la integran, a fin que los procesos en los que se encuentran avocados sigan tramitándose con normalidad, al igual que las audiencias de apelación de autos que se encuentran programadas.

Tercero. Que, por su parte, el señor Juez Supremo titular Aldo Martín Figueroa Navarro remite el Oficio N° S/N-JSIP.SPP-CS/PJ, cursado por el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, que adjunta el Inventario General de las Causas - Investigación Preparatoria, y el Inventario General de Asuntos Varios (AV) - Investigación Preliminar, los cuales se vienen tramitando a la fecha en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Supremo Tribunal.

El mencionado Juez Supremo también remite el Informe N° 01-2018-R-SPE-CS, elaborado por la Relatora de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que detalla los incidentes, procesos en ejecución de sentencia y procesos reservados a cargo de la Segunda Sala Penal Especial, así como los juicios orales en trámite y los expedientes por fijar fecha de inicio de juicio oral a cargo del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto. Que, en atención a la carga procesal en giro y dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales que se encuentran en trámite o que se inicien en su oportunidad, bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal, contra funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, resulta necesario que se adopten los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 503-2018 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:

a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y,

b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Habilitar una plaza de Juez Supremo para que el magistrado designado intervenga en los casos de vacaciones, impedimento, recusación, inhibición, y/o cualquier situación procesal que sea necesario cubrir en las Salas Penales del Supremo Tribunal.

Artículo Tercero.- Disponer que se remita a los nuevos órganos jurisdiccionales las causas y procedimientos que se siguen en el Supremo Tribunal, y que los recursos impugnatorios sean remitidos a la Sala Penal Permanente y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en forma aleatoria.

Artículo Cuarto.- Establecer que las designaciones que se efectúen no deben generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, los jueces supremos designados, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios

Artículo Quinto.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial las facultades que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

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