Disponen atender solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, bajo los alcances de lo dispuesto en la Res. N° 0135-2018/SEL-INDECOPI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0899-2018-MGP/DGCG

24 de julio de 2018

Visto, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 13 de junio de 2018 y 22 de junio de 2018, de la parte pertinente de las resoluciones 0121-2018/SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI respectivamente, emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que resuelve declarar barrera burocrática ilegal a procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM – 15001;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución 0121-2018/SEL-INDECOPI precisa de manera específica que los procedimientos administrativos declarados barrera burocrática ilegal son los siguientes: C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03, al considerar que la imposición de los cobros contraviene lo prescrito en los numerales 39.1 y 39.2 del artículo 39, concordado con el numeral 51.4 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen los costos relacionados a los procedimientos a cargo de cierta entidad deben determinarse mediante un único derecho de trámite compendiado en el mencionado instrumento de gestión (TUPA), por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la legalidad del procedimiento administrativo, estableciendo en el numeral 39.1 “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables”.

Que, el numeral 39.2 de la norma citada en el párrafo precedente señala que “Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 39.1, incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”;

Que, por su parte el artículo 51 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionado al derecho de tramitación precisa en su numeral 51.4 que “No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas”;

Que, la resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI precisa de manera específica que los procedimientos administrativos declarados barrera burocrática ilegal son los siguientes: A-04, B-49, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26, C-27, D-01, D-02, D-03, D-05 y F-03, al considerar que no se ha acreditado que los procedimientos cuestionados, hayan sido aprobados expresamente mediante decreto supremo, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en el desarrollo del análisis al caso concreto, señala que debe considerarse los pronunciamientos anteriores, en los cuales se hace referencia a la exigencia legal de aprobar expresamente pronunciamientos administrativos mediante decreto supremo, a efecto que tales procedimientos resulten exigibles a los administrados, en ese sentido puntualiza que al no haberse acreditado que la exigencia de procedimientos objeto de cuestionamiento hayan sido aprobados a través de un Decreto Supremo de manera previa o, en todo caso, que la norma que aprobó el TUPAM también haya aprobado los procedimientos contenidos en tal instrumento de gestión, el Colegiado advierte la vulneración del artículo 39 del acotado;

Que, las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas han resuelto ordenar confirmando la resolución de primera instancia la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas y en este sentido corresponde considerar el numeral 8.4 del citado marco normativo señala “en aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que se refiere el artículo 8, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato”;

Que, mediante resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2017 se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;

Que, teniendo en consideración lo glosado anteriormente es necesario dictar disposiciones para el cumplimiento de lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Atender las solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, referidos al procedimiento administrativo A-04 del TUPAM-15001, bajo los alcances de lo dispuesto en la Resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI.

Artículo 2°.- Los procedimientos necesarios para el proceso de certificación de naves, artefactos navales y plataformas que se indican a continuación, serán atendidos por las Direcciones Técnicas y Capitanías de Puerto a nivel nacional, conforme a las capacidades y la programación que establezca el área competente y la evaluación que se realice de manera particular caso por caso:

C-18

Certificados de matrícula de naves adquiridas en el Perú

C-19

Certificado de matrícula de naves adquiridas o arrendadas en el extranjero.

C-22

Certificado de matrícula de la nave por cambio de nombre, motor, color del casco y/o color de la superestructura.

C-24

Certificado de matrícula de la nave por cambio de dominio.

C-01

Certificado de características técnicas para naves o artefactos navales adquiridos en el extranjero

C-02

Certificado de Aprobación de planos para embarcaciones y artefactos navales

C-06

Licencia de construcción para naves nuevas o modificación de estructura de naves

C-09

Certificado de erección de quilla/roda (naves de 500.00 ab o más)

C-10

Certificado de avance de construcción del 50%.

C-11

Certificado de pruebas estructurales de 500.00 ab o mas

C-12

Certificado de arqueo de naves y artefactos navales

C-13

Certificado de francobordo o línea máxima de carga

C-14

Certificado de avance de construcción del 100%. Para naves y artefactos navales de un arque bruto mayor de 6.49 (por primera vez o modificación)

C-15

Certificado de avance de construcción del 100% para naves y artefactos navales de arqueo bruto mayor de 7.00 (por primera vez o por modificación).

C-16

Certificado de Prueba de inclinación o evaluación del plan de carga a granel (naves construidas en acero naval).

Artículo 3°.- Ampliar la vigencia de los certificados o sus refrendas otorgados a naves y artefactos navales por un periodo de NOVENTA (90) días calendarios, cuyo vencimiento suceda desde el 13 de junio del 2018, en aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 0121-2018/SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, los mismos que se indican a continuación:

C-26:

Certificado de seguridad de equipos para buques menores (igual o menor de 500 ab), naves pesqueras nacionales y extranjeras, embarcaciones, plataformas y artefactos navales.

C-27:

Certificado de seguridad de equipos para buques menores (más de 500 ab), excepto naves pesqueras nacionales y extranjeras, embarcaciones, plataformas y artefactos navales.

D-01:

Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños causados por contaminación, para naves y artefactos navales peruanos que transporten hidrocarburos a granel como carga y otras sustancias contaminantes como carga

D-02:

Certificados de: a) prevención de la contaminación por hidrocarburos para naves petroleras, b) prevención de la contaminación por aguas sucias para naves petroleras, c) prevención de la contaminación atmosférica para naves petroleras, d) prevención de la contaminación de sustancias nocivas líquidas a granel para naves quimiqueras.

D-03:

Certificados de: a) prevención de la contaminación por hidrocarburos para naves no petroleras, b) prevención de la contaminación por aguas sucias para naves no petroleras, c) prevención de la contaminación para naves no petroleras aplicable a naves no petroleras, plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos de gases, aplicable a plataformas que cuentes con un sistema que genere residuos de hidrocarburos y número de dotación de acuerdo al Convenio MARPOL 73/78

D-05:

Certificado de Aprobación de plan de emergencia de abordo para casos de contaminación por hidrocarburos u otra sustancia contaminante para: plataformas, buque petrolero o quimiquero de igual o superior a 150 ab, buques no petroleros de igual o superior a 400 ab, remolcadores o empujadores de artefactos navales que transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes como carga

F-03:

Certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas, refrenda y renovación

Artículo 4°.- Los Armadores, propietarios y operadores de las naves, artefactos navales y plataformas que operan en el mar, ríos y lagos navegables del Estado Peruano son responsables de mantener en un óptimo estado de operatividad, cumpliendo con los estándares de seguridad, protección de la vida humana; así como la prevención de la contaminación acordes a las normas vigentes emitidas por la Autoridad Marítima Nacional; situación que es verificada durante las acciones de policía acuática.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

Manuel VÁSCONES Morey

Director General de Capitanías y Guardacostas

1674176-1