Aprueban el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra

resolución ministerial

N° 301-2018-PRODUCE

Lima, 24 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 07-2018-PRODUCE/DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados; el Memorando N° 1266-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 972-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 923-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas modificatorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2014- PRODUCE, el Ministerio de la Producción convoca a elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011, aprobando el procedimiento aplicable a dicha elección, la fecha del acto electoral, entre otros;

Que, en concordancia con el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas modificatorias, y estando a lo señalado en el Informe N° 07-2018-PRODUCE/DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para la adquisición de cada bien se requiere la conformación de un Núcleo Ejecutor de Compra, integrado, entre otros miembros, por un (01) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación es formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, es necesario convocar a la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo con los sectores productivos a los que se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas modificatorias; así como constituir el Comité Electoral que conduzca la elección;

Que, asimismo, de acuerdo a la propuesta sustentada en el Informe N° 07-2018-PRODUCE/DAM/mrivero, es necesario aprobar un nuevo procedimiento de elección para facilitar y fomentar la participación de los gremios de las MYPE en las elecciones, establecer requisitos de representatividad de los gremios e idoneidad técnica de los candidatos, y mejorar los mecanismos de transparencia; así como, establecer la fecha de realización del acto electoral y la disposición que precise, de manera transitoria, la continuidad de los representantes en los Núcleos Ejecutores de Compra en actividad;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de elección de representantes

Aprobar el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocatoria a elección de representantes de gremios de las MYPE

2.1 Convocar a elección de representantes de los gremios de las MYPE de los sectores productivos que se indican a continuación, para el periodo 2018 – 2020, a los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra:

- Sector Textil - Confecciones

- Sector Metalmecánica

- Sector Cuero y Calzado

- Sector Muebles y Madera

2.2 El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectúa en la modalidad virtual, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Empresarial debe coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral

3.1 Constituir el Comité Electoral a cargo de la conducción del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, estando conformado por los siguientes miembros:

- El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Presidente.

- El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Secretario.

- El/La profesional designado/a del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vocal.

3.2 El Comité Electoral se instala al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 4.- Fecha de Elecciones

Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 2 de la presente Resolución, el día 05 de setiembre de 2018, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, el Cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.

Artículo 5.- Difusión

El Comité Electoral dispone la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Los representantes de los gremios de las MYPE elegidos en el marco de la Resolución Ministerial N° 291-2014-PRODUCE, continúan ejerciendo su representación hasta la proclamación de los nuevos representantes elegidos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución Ministerial N° 291-2014-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra que se conformen para la adquisición de bienes, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modificatorias.

II. FINALIDAD

Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compra para la adquisición de bienes.

III. BASE LEGAL

En el presente procedimiento se considera la siguiente base legal:

a. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

b. Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

c. Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias.

d. Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; así como sus normas complementarias, ampliatorias y/o modificatorias.

e. Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

f. Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria.

IV. REFERENCIAS

Para los fines del presente procedimiento, se consideran las siguientes referencias:

a. Asociación de MYPE: Persona jurídica sin fines de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por micro y/o pequeñas empresas, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, y que de conformidad con el presente Procedimiento participa en la elección de los representantes de gremios MYPE ante Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y normas modificatorias.

b. Comité de MYPE: Grupo de micro y/o pequeñas empresas, creado al interior de una organización gremial de ámbito nacional, que de conformidad con el presente procedimiento participa en la elección de los representantes de gremios MYPE ante Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y normas modificatorias.

c. DNI: Documento Nacional de Identidad.

d. Gremio de las MYPE: Para los fines de este procedimiento, se entiende como “Asociación de MYPE y/o Comité de MYPE”.

e. PRODUCE: Ministerio de la Producción.

f. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

g. RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa.

h. RUC: Registro Único de Contribuyentes.

V. ALCANCE

El presente procedimiento se aplica a todas las Asociaciones de la MYPE y Comités de MYPE que cumpliendo los requisitos, trámite y condiciones previstas en este documento, participen en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, conforme a los sectores productivos a los que se encuentren vinculados los bienes a adquirir.

VI. PROCESO DE ELECCIÓN

6.1 DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria pública al procedimiento de elecciones, es realizada por PRODUCE a través de una Resolución Ministerial, considerando, los siguientes sectores productivos1, a los cuales se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modificatorias, cuya adquisición se realiza a través de los Núcleos Ejecutores de Compra:

a. Sector Textil - confecciones

b. Sector Metalmecánica

c. Sector Cuero y calzado

d. Sector Muebles y madera

La convocatoria y el procedimiento son difundidos a través del Portal Institucional de PRODUCE (www.produce.gob.pe), otros medios y materiales de difusión considerando el alcance del presente procedimiento.

6.2 DEL COMITÉ ELECTORAL

Es el órgano encargado de conducir el proceso electoral de forma transparente y eficiente. PRODUCE constituye el Comité Electoral en la Resolución Ministerial de convocatoria.

El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, los mismos son designados en la Resolución Ministerial que convoca a elecciones.

6.2.1 Funciones del Comité Electoral:

a. Organizar y conducir el proceso electoral conforme al cronograma publicado.

b. Difundir y brindar la información necesaria para la participación de los interesados en el proceso de elección.

c. Requerir el listado de Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE inscritas en el RENAMYPE.

d. Señalar las razones de fuerza mayor, o caso fortuito, que originen la modificación de fecha de la convocatoria.

e. Evaluar y verificar que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos solicitados y resolver la no inclusión de las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.

f. Elaborar y publicar el Padrón de Electores.

g. Elaborar y publicar la Lista Provisional de Candidatos.

h. Constituirse en única y definitiva instancia para la resolución de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el proceso electoral.

i. Elaborar y publicar la Lista Definitiva de Candidatos, con el número asignado por sorteo para la elección.

j. Levantar las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con asistencia técnica del representante designado por la ONPE.

k. Declarar desierto y/o anular el proceso electoral.

l. Supervisar el acto electoral.

m. Proclamar a los representantes de los gremios de las MYPE elegidos.

n. Disponer y resolver lo necesario para la mejor realización del proceso electoral.

El Comité Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento.

6.2.2 Funciones del Presidente del Comité Electoral:

a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral.

b. Representar oficialmente al Comité Electoral.

c. Dirigir el proceso de elección.

d. Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los representantes ante los Núcleos Ejecutores de Compra y que sean de competencia del Comité Electoral.

e. Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral.

f. Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral y firmar los acuerdos que correspondan.

g. Aprobar y elevar el informe final de cada proceso de elección a la Dirección General de Desarrollo Empresarial de PRODUCE.

6.2.3 Funciones del Secretario del Comité Electoral:

a. Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comité Electoral.

b. Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas.

c. Redactar, custodiar y conservarlas actas correspondientes a las sesiones del Comité.

d. Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comité Electoral.

e. Organizar y custodiar los archivos.

f. Preparar el informe final.

g. Otras que le encargue el Comité Electoral.

6.2.4 Funciones del Vocal del Comité Electoral:

a. Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de éste.

b. Establecer el enlace de comunicación entre la instancia que solicita el proceso de elección y el Comité Electoral.

c. Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral.

El Comité Electoral cesa sus funciones una vez concluido el proceso electoral, con la proclamación definitiva de los candidatos electos y la emisión del informe final.

6.3 DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA PARTICIPACIÓN

La representación de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra es de carácter institucional, y los representantes son elegidos y acreditados por un plazo no mayor de dos (2) años, manteniendo vigente su representación hasta que se realice la nueva elección de representantes.

La participación de los representantes elegidos, es incompatible con la condición de proveedor o beneficiario de las compras que realice el Núcleo Ejecutor de Compra. La representación es ad honorem.

6.4 DISPOSICIONES SOBRE LA RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Todas las solicitudes, tachas, absoluciones y/o documentos en general, referidos al procedimiento de elección, deben ser presentados ante el Comité Electoral. La recepción de documentos, se realiza ante la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de PRODUCE o a través del Portal Web Institucional, en ambos casos, en el horario de atención al público en general.

PRODUCE brinda información sobre el procedimiento de elección a través de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y/o a través de los anexos telefónicos y correo electrónico que son publicados oportunamente en su Portal Web Institucional.

Cuando el acto electoral es virtual, la Asociación de MYPE o Comité de MYPE, recibe y/o notifica a través de correo electrónico, las solicitudes, recursos, actos del Comité Electoral y otros documentos relacionados con el proceso electoral y el procedimiento por invitación. Para tal efecto, la Asociación de MYPE o el Comité MYPE debe señalar la dirección del correo electrónico para que proceda el trámite, según el formato de Solicitud para la recepción y notificación vía correo electrónico (Anexo I). El correo electrónico señalado se constituye en el domicilio de la Asociación de MYPE o Comité MYPE. La recepción de documentos y/o notificaciones realizadas a través de medios electrónicos, se encuentran sujetas a los plazos establecidos en la convocatoria, así como al horario de atención de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de PRODUCE.

6.5 DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE MYPE Y COMITÉS DE MYPE COMO ELECTORES

Las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE que deseen participar en los procesos de elección materia de convocatoria, como electoras deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos y trámite:

a. En caso de Asociación de MYPE y Comité de MYPE con inscripción en el RENAMYPE:

Requisitos:

1. Contar con registro vigente en el RENAMYPE y tener un mínimo de dos (2) años de constituida e inscrita en la SUNARP. Su registro y/o inscripción debe estar vinculada al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa.

2. Tener RUC, en estado de contribuyente activo y habido a la fecha de presentación de la Ficha de Inscripción.

3. El Presidente de la Asociación de MYPE debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP; en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial, debe estar acreditado como tal.

Trámite:

La Asociación de MYPE o Comité de MYPE que cumpla los requisitos antes señalados, debe presentar ante el Comité Electoral respectivo, dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, la Ficha de Inscripción (Anexo II), debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación de MYPE o por el representante legal de la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda.

b. En caso de Asociación de MYPE y Comité de MYPE sin inscripción en el RENAMYPE:

Requisitos:

1. La Asociación de MYPE y la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda, debe estar legalmente constituida e inscrita en la SUNARP, con una antigüedad mínima de tres (3) años, su inscripción debe estar vinculada al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa.

2. Tener RUC en estado de contribuyente activo y habido a la fecha de presentación de la Ficha de Inscripción.

3. El Presidente de la Asociación de MYPE debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP, con una antigüedad mínima de dos (2) meses; en el caso de Comité de MYPE, adicionalmente el representante legal de su organización gremial debe estar acreditado como tal.

Trámite:

La Asociación de MYPE o Comité que cumpla los requisitos señalados, debe presentar una Solicitud de Inscripción dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, adjuntando la Ficha de Inscripción (Anexo III) debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación de MYPE o por el representante legal de la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda, adjuntando como anexos lo siguiente:

- Relación de un mínimo de catorce (14) asociados MYPE, cuya actividad económica esté vinculada con el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa.

- Copia simple del padrón de miembros asociados.

- En el caso de una Asociación de MYPE, Vigencia de Poder de su presidente, con una antigüedad no menor de dos (2) meses.

- En el caso de Comité de MYPE, adicionalmente a la Vigencia de Poder del presidente o representante legal de la Asociación, con una antigüedad no menor de dos (2) meses, se deberá adjuntar un documento que acredite como tal al presidente o representante legal del Comité.

La información y documentación presentada por las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE, será evaluada por el Comité Electoral, considerando los siguientes criterios:

1. Los datos consignados en la Ficha de Inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y deben llenarse a mano o en forma digital, con letra mayúscula y en forma clara, sin errores ni enmendaduras.

2. Los documentos de sustento que se presenten adjuntos a la Ficha de Inscripción deben ser legibles.

3. Es obligación de las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE participantes contar con RUC activo y habido, así como tener registro vigente en el RENAMYPE, de ser el caso.

4. La vinculación con el sector productivo se acredita con el objeto social del estatuto vigente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE y la lista de asociados cuyas actividades económicas están vinculadas el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. Esta información debe figurar en la Ficha de Inscripción, y podrá ser admitida bajo presunción de veracidad.

5. Las empresas que forman parte de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE deben ser MYPE. Se admitirá, bajo presunción de veracidad, lo que las asociaciones declaren sobre este tema.

6. La vigencia de poder se solicita para acreditar la capacidad legal a fin de asumir la representación de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE en el proceso.

7. El Comité Electoral puede hacer uso de medios informáticos alternativos (información de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, SUNARP, u otros) para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de las asociaciones.

8. Cualquier otro criterio de evaluación que el Comité Electoral considere necesario establecer, conforme a lo previsto en el inciso e) del numeral 6.2.1 del presente documento.

6.6 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS

Solo las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito regional o con más de 30 asociados, y las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito nacional o con más de 90 asociados, pueden solicitar la inscripción de sus candidatos, titular y suplente, para el proceso electoral en el que participan. Para tal efecto, deberán presentar ante el Comité Electoral, adicionalmente a la ficha de inscripción como Asociación o Comité elector, según lo establecido en el numeral 6.5, una Solicitud de Inscripción de Candidatura, conforme al Anexo IV si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo V si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE.

Los candidatos titular y suplente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que se consignen en la Solicitud de Inscripción de Candidaturas, deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser asociado de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presenta la solicitud de candidatura, persona natural con negocio o persona jurídica, con actividad económica vinculada con el sector productivo en el que participa. Si el asociado es persona jurídica, el candidato será su gerente general, quien debe presentar su Vigencia de Poder, con una antigüedad no menor de dos (2) meses.

b. Tener RUC, en condición de contribuyente activo y habido, y con la actividad económica vinculada al bien a adquirir.

c. Contar con experiencia en al menos un (1) cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (1) año, en los últimos cinco (5) años, la cual deberá acreditar con constancia o certificado refrendado por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda.

Asimismo, las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que presenten sus candidatos, deben tener en cuenta los siguientes impedimentos y disposiciones:

a. Si la Asociación de MYPE o Comité de MYPE no cumple con los requisitos para la inscripción en el Padrón Electoral, la solicitud para la inscripción de sus candidatos titular y suplente es automáticamente desestimada.

b. Los candidatos no deben tener antecedentes penales, antecedentes judiciales, ni denuncias por falsificación de documentos, estafas, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio.

c. No pueden participar como candidatos en este proceso electoral, los representantes de los gremios de las MYPE en núcleos ejecutores de compra, que fueron designados en anterior oportunidad, y/o se encuentren en ejercicio de dicho cargo.

d. No se permitirá la participación del mismo candidato representando a dos o más Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE.

e. La Ficha de Inscripción presentada vencido el plazo, no será incorporada al proceso de elecciones.

La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE electoras a participar en la votación.

El Comité Electoral de acuerdo con las atribuciones fijadas en los incisos e. y g. del numeral 6.2.1, resolverá la no inclusión en la Lista Provisional de Candidatos, de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos solicitados, que será publicada conforme al Cronograma Electoral.

Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que postulan, sólo pueden participar en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo a los sectores productivos materia de convocatoria.

6.7 PADRÓN DE ELECTORES Y LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS

El Comité Electoral conforme al Cronograma Electoral, publicará el Padrón de Electores con la relación de las Asociaciones de MYPE y Comité de MYPE que han cumplido los requisitos para participar en el proceso electoral y la Lista Provisional de Candidatos.

El Padrón indica la denominación completa de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE, su número de RUC, el nombre completo y DNI de su Presidente o representante legal, así como el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra.

La Lista Provisional de Candidatos indica la denominación completa de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presentó la candidatura, nombre completo y DNI del candidato titular y suplente, y el sector productivo en el que participan.

6.8 DE LAS TACHAS

Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que se encuentren incluidos en la Lista Provisional de Candidatos, estarán sujetos a un periodo de tachas. Las tachas se tramitan como se indica:

a. Las tachas deben presentarse ante el Comité Electoral por escrito, debidamente fundamentadas, aportando los medios probatorios pertinentes, adjuntando el formato del Anexo VI del presente documento y dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones.

b. Las tachas sólo se interponen contra los candidatos, y pueden ser presentadas por cualquier Asociación de MYPE o Comité de MYPE que figure en el Padrón de Electores del Proceso Electoral donde postula el candidato tachado.

c. El plazo establecido para la presentación de tachas es improrrogable.

d. Admitida la tacha, el Comité Electoral notificará a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presentó el candidato, a través de su Presidente o representante, según corresponda, para que en el plazo establecido, efectúe el descargo correspondiente presentando el Anexo VII y los respectivos documentos de sustento, de ser el caso.

e. El Comité Electoral resolverá en instancia única la tacha formulada, notificando a las partes su resolución, la cual es inimpugnable.

f. Si es declarada fundada la tacha, la Asociación de MYPE o Comité MYPE y su candidato no serán inscritos en la Lista Definitiva de Candidatos.

6.9 LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS

Resueltas las tachas, el Comité Electoral publica en la página web de PRODUCE, la Lista Definitiva de Candidatos que han quedado habilitados para participar en la elección.

La Lista Definitiva de Candidatos debe indicar los nombres y apellidos completos y DNI de los candidatos aptos, así como la denominación de su Asociación de MYPE o Comité de MYPE, el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra, y el número asignado por sorteo para la elección.

6.10 DE LA ELECCIÓN

Las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE del Padrón Electoral eligen a sus representantes en el acto electoral que se llevará a cabo en la fecha y horarios establecidos en la convocatoria.

La elección se puede realizar en la modalidad presencial o virtual, lo cual será precisado en la convocatoria. PRODUCE, brindará el soporte logístico que sea necesario.

Sólo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité Electoral puede señalar una fecha distinta a la de la convocatoria, debiendo comunicar dicho cambio a través de la página web de PRODUCE.

Se desarrolla un proceso de elección por cada sector productivo materia de convocatoria, y al cual se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. Asimismo, cada Asociación de MYPE o Comité de MYPE electora, ejerce su derecho al voto a través de su Presidente.

La Dirección General de Desarrollo Empresarial requerirá la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

6.11 VALOR CUOTA DE VOTOS

El valor cuota de votos que corresponda a cada Asociación de MYPE o Comité de la MYPE para su participación en el Proceso Electoral, cuenten o no con inscripción en el RENAMYPE, se determina en relación al número de MYPE que hayan declarado como asociadas vinculadas al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participan; en el Anexo II si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo III si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE, correspondiéndole un voto por cada MYPE.

Corresponde al Comité Electoral asignar el valor cuota de votos en función a la información proporcionada por el RENAMYPE y/o verificada en los padrones adjuntos a las Fichas de Inscripción presentadas por las Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE.

En caso que una MYPE se encuentre registrada en más de una Asociación de MYPE o Comité de MYPE, el valor cuota es asignado a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE cuya inscripción en SUNARP se haya realizado con mayor antigüedad.

En actos electorales presenciales, se entrega tantas cédulas como valor cuota correspondan a cada Asociación de MYPE o Comité de MYPE. En los actos electorales virtuales, dicho valor cuota es incorporado al correspondiente sistema informático.

6.12 ACTO ELECTORAL PRESENCIAL

6.12.1 De la Instalación de la Mesa de Votación

a. La mesa de votación se instala en el día y lugar establecidos en el cronograma de elecciones. Son miembros de la mesa de votación los miembros del Comité Electoral con los mismos cargos.

b. El Presidente y Secretario de la Mesa de Votación tiene la responsabilidad de realizar el conteo de las cédulas de votación.

c. La mesa de votación levanta la correspondiente Acta de Instalación, en dos (2) ejemplares, el cual debe contener la información siguiente: a) Fecha, hora y lugar de instalación de la mesa de votación y b) Observaciones o incidentes que pudieran presentarse.

d. El Acta de Instalación será firmada por los miembros de la mesa de votación.

6.12.2 Del Sufragio

a. Para ejercer el voto, cada elector se identifica con su documento de identidad ante la Mesa de Votación, la que debe verificar su identificación en el Padrón de Electores.

b. Verificada la identificación, se procede a entregar a cada elector la cédula de sufragio, con la finalidad de mantener la reserva del voto.

c. El elector emite su voto en forma directa y confidencial en la Cámara Secreta, acondicionada para tal fin.

d. A su retorno a la mesa de sufragio, el elector deposita la cédula en el ánfora, firma el Padrón de Electores y coloca en dicho registro su huella digital. El acto de sufragio concluye con la devolución del documento de identidad del lector.

6.12.3 Del Cierre de la Votación

a. Cumplida la hora establecida para el término del acto de sufragio, el Presidente de Mesa de Votación, sólo permitirá el ejercicio de su voto de aquellos electores que se encuentren dentro de la sala de votación a la hora de cierre.

b. El cierre de la votación se hace efectivo trazando una línea en los casilleros de los electores que no asistieron a sufragar, contenida en el Padrón Electoral.

c. Cerrada la votación el Presidente de Mesa de Votación procederá a la apertura del ánfora, para el conteo de cédulas.

d. Realizado el conteo de las cédulas, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta de Sufragio en dos (2) ejemplares, en la que se hará constar el número de sufragantes y las observaciones formuladas en la Mesa de Votación

e. El Acta de Sufragio, es firmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto.

6.12.4 Del escrutinio

a. Firmada el Acta de Sufragio, el Comité Electoral, realiza el escrutinio correspondiente, para cuyo efecto abre cada cédula de sufragio y da lectura del voto. Cada voto se contabiliza de acuerdo a las listas de candidatos presentadas.

b. Resultan ganadores los candidatos de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

c. En caso que solo una (01) Asociación de MYPE o Comité de MYPE presente candidatos, los mismos resultarán ganadores si obtienen más del 30% del total de votos emitidos. De no obtener el porcentaje señalado, se procede conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente documento.

d. Concluido el escrutinio de los votos, la Mesa de Votación procede a levantar el Acta de Escrutinio, en dos (2) ejemplares, donde se consigna los resultados obtenidos, las impugnaciones, observaciones e incidencias ocurridas, si así las hubiere.

e. El Acta de Escrutinio es firmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto.

f. Firmada el Acta de Escrutinio, el Presidente de la Mesa de Votación procede a la destrucción de las cédulas de sufragio utilizadas, actuando de la misma manera con las no utilizadas.

6.12.5 Empate

a. En caso de empate, se define a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE que hayan empatado con la más alta votación.

b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo.

c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganador del sorteo, son designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo al que se encuentren vinculados los bienes a adquirir.

6.13 ACTO ELECTORAL VIRTUAL

6.13.1 Sufragio electrónico

Para ejercer el voto bajo la modalidad virtual (sufragio electrónico), PRODUCE puede habilitar en su portal institucional un acceso al “Sistema de Votación Virtual”, implementado en coordinación con la ONPE, el cual garantizará el voto secreto.

6.13.2 Envío y cambio de contraseña

a. El Comité Electoral asigna una contraseña a los representantes de cada una de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE. La contraseña es enviada a la dirección de correo electrónico declarada por el elector de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4 del presente procedimiento.

b. Recibida la contraseña, el elector debe cambiarla ingresando al Sistema de Votación Virtual.

c. La nueva contraseña debe tener un mínimo de seis (06) caracteres la cual puede ser numérica o alfanumérica, siendo permitido el cambio de clave por única vez.

d. El elector es responsable de resguardar la contraseña.

6.13.3 Acta de Instalación

a. En el día señalado para la realización del acto electoral virtual y antes del inicio de la elección, los miembros de la mesa de votación proceden a levantar el acta de instalación, verificando la conformidad del Padrón de Electores, la Lista Definitiva de Candidatos y el adecuado funcionamiento de la Base de Datos del Sistema de Votación Virtual, contando, de ser necesario, con el apoyo del personal técnico de PRODUCE para el asesoramiento respectivo.

b. El acta de instalación es firmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto.

6.13.4 Sufragio

a. Los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE considerados en el Padrón de Electores, sufragan utilizando el Sistema de Votación Virtual. No se reconoce como válido ningún otro medio o forma para la emisión del voto.

b. Para ingresar al Sistema de Votación Virtual el elector debe digitar el usuario asignado (número de RUC de la Asociación de MYPE, o del gremio al cual pertenece el Comité de MYPE), y su nueva contraseña.

c. Una vez que el elector haya ingresado al Sistema de Votación Virtual, procede a emitir su voto.

d. Luego de emitido el voto, el Sistema de Votación Virtual notifica al elector la constancia de votación, con lo cual concluye su participación en la jornada electoral.

6.13.5 Cierre de la Votación

a. Cumplida la hora establecida para el término de la elección, los miembros de la mesa de votación disponen el cierre de la votación y proceden a verificar y contabilizar el número de electores que hayan emitido su voto.

b. Con el resultado obtenido se levanta el acta de sufragio, que es firmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto.

c. Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa de votación proceden a constatar el reporte de los votos emitidos virtualmente, levantando el acta de escrutinio que consigna los resultados obtenidos, las incidencias y/o impugnaciones ocurridas si así las hubiere. El voto nulo no se aplica al voto virtual.

d. El acta de escrutinio es firmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto.

e. Se declara electo a los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos válidos.

6.13.6 Empate

a. En caso de empate, se define a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE y/o comités de MYPE que hayan empatado con la más alta votación.

b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo.

c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganadora del sorteo, serán designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo del proceso electoral en el que están participando.

6.14 DE LA PROCLAMACIÓN

El resultado de las elecciones se publica al día siguiente de realizado el acto electoral o el sorteo en caso de empate, en la página web de PRODUCE. Los resultados son definitivos e inimpugnables.

Mediante Resolución Ministerial de PRODUCE, se acredita a los representantes de los gremios de las MYPE que hayan resultado ganadores.

VII. DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO

El cronograma del proceso de elecciones es publicado oportunamente por el Comité Electoral en la página web de PRODUCE (www.produce.gob.pe), debiendo incluir los siguientes aspectos:

a. Instalación del Comité Electoral

b. Inscripción de la Asociación de MYPE y Comités de MYPE como electoras e inscripción de sus candidatos

c. Evaluación de las solicitudes de inscripción de las asociaciones de MYPE y comités de las MYPE y evaluación de candidatos propuestos

d. Publicación del Padrón Electoral con valor cuota de voto, (envío de contraseña) y publicación de Lista Provisional de Candidatos

e. Presentación y traslado de tachas

f. Absolución de tachas

g. Resolución de tacha

h. Publicación de la Lista Definitiva de Candidatos

i. Elecciones

VIII. DE LAS CAUSALES PARA DECLARAR NULO O DESIERTO EL PROCESO DE ELECCIÓN:

Un proceso de elección puede ser declarado nulo o desierto en caso ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a. Ausencia de Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE electores y/o candidaturas.

b. Violencia que genere la destrucción del material electoral.

c. Violencia física o verbal contra los miembros del Comité Electoral o miembros de mesa.

d. Impedimento a los electores del ejercicio del derecho de sufragio.

e. Caso fortuito o fuerza mayor.

IX. RESPONSABILIDADES

El monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución del presente procedimiento, se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial de PRODUCE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Designación por Invitación

En caso no pudiera elegirse a los representantes de los gremios de las MYPE, porque se declara nula o desierta la elección, o en el supuesto del inciso c) del numeral 6.12.4, se designará por invitación a dichos representantes, para lo cual el Comité Electoral cursará invitaciones a las Asociaciones de MYPE y Comités de las MYPE, en estricto orden de prelación determinado mediante sorteo con la presencia de Notario Público.

La Asociación de MYPE o Comité de MYPE que sea invitada, así como su candidato titular y suplente, debe cumplir los requisitos indicados en los numerales 6.5 y 6.6, que le sean aplicables. El Comité Electoral puede solicitar la información y documentación que considere pertinente, para realizar su evaluación y propuesta.

PRODUCE designa, por invitación, a los candidatos de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE invitada que cumpla los requisitos señalados, previo acuerdo del Comité Electoral.

Segunda.- Reemplazo de los representantes

Con posterioridad a la designación, procede el reemplazo del representante titular por el representante suplente, por las siguientes causales:

a. Renuncia.

b. Fallecimiento.

c. Contar con sentencia firme por delito de falsificación de documentos, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio.

d. Cualquier otro impedimento, temporal o permanente, que le impida ejercer la representación.

Si se verifica alguna de las causales señaladas en relación al representante suplente en ejercicio, se designa como representantes a los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que quedó en segundo lugar en la elección. De no existir esta última, se procede conforme a la Primera Disposición Complementaria Final.

ANEXO I

SOLICITUD PARA LA RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN

VÍA CORREO ELECTRÓNICO

…………….……., ……. de …………………. de 20…...

Señores:

COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y COMITÉS DE MYPE ANTE NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro - Lima.

Presente.-

…….........................................................................

(Denominación de la Asociación de MYPE o Comité de la MYPE)

con registro vigente en el RENAMYPE N° …………………, y/o registro vigente en la SUNARP N°…………con domicilio en …………………, y número telefónico (fijo/celular) N° …………………, representada(o) por el señor (a)(*)…………………,, en su condición de …………………, identificado con DNI (C.E) N° …………………, ante ustedes decimos:

Que mediante el presente, SOLICITAMOS Y AUTORIZAMOS para que las solicitudes, recursos, resoluciones y demás documentos relacionados al proceso electoral al cual nos presentamos como electores, puedan ser recibidos y/o notificados a través del (los) correo(s) electrónico(s) que, a continuación declaramos:

- Correo electrónico N° 1: …………………,

- Correo electrónico N° 2: …………………,

Atentamente,

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE con mandato vigente; y en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial debidamente acreditado.

ANEXO II

FICHA DE INSCRIPCIÓN

PARA ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE CON INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE

(La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada)

I. DATOS DE LA ASOCIACIÓN O COMITÉ

Denominación de la Asociación o Comité: …………………,

Domicilio: …………………, Distrito: …………………,

Provincia: …………………, Región: …………………, RUC: …………………,

Teléfono fijo: …………………, Celular: …………………,Correo electrónico: …………………,

Número de registro en el RENAMYPE vigente: …………………, Fecha de actualización: …………………,

Partida Registral Nº: …………………, Sede Registral: …………………,

Asiento de inscripción del Consejo Directivo vigente: …………………,

Período de vigencia del Consejo Directivo: Del …………………, al …………………,

Objeto social de la Asociación o Comité (lo indicado en el estatuto vigente)1

…………………,

II. DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN O REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ

Nombres y Apellidos del Presidente: …………………, DNI Nº …………………,

Teléfono fijo: …………………, Celular: …………………, Correo electrónico: …………………,

Poder Vigente, inscrito en la Partida Electrónica N°…………………, Asiento: …………………, de la Oficina Registral de …………………,

III. PROCESO DE ELECCIÓN EN EL CUAL SE PARTICIPA: (Marcar la opción del sector productivo con el cual la Asociación de MYPE o Comité de MYPE tenga vinculación y sea objeto de la convocatoria de la cual solicite participar en calidad de elector.)

a) Sector Textil- confecciones: ( )

b) Sector Metalmecánica: ( )

c) Sector Cuero y calzado: ( )

d) Sector Muebles y madera: ( )

…………………, ……. de ………………… de 20….

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE con mandato vigente; y en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial.

1 Se deberá detallar las actividades económicas que la Asociación de MYPE o Comité de MYPE está autorizado a desarrollar, las cuales deberán estar vinculadas al sector objeto de la convocatoria de la que participa. El objeto social a describir debe corresponder al estatuto vigente a la fecha de suscripción de la Ficha de Inscripción.

ANEXO III

FICHA DE INSCRIPCIÓN

PARA ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE

(La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada)

I. DATOS DE LA ASOCIACIÓN O COMITÉ

Denominación de la Asociación o Comité: …………………

Domicilio: ………………… Distrito: …………………

Provincia: ………………… Región: ………………… RUC: …………………

Teléfono fijo: ………………… Celular: …………………Correo electrónico: …………………

Partida Registral Nº: ………………… Sede Registral: …………………

Asiento de inscripción del Consejo Directivo vigente: …………………

Período de vigencia del Consejo Directivo: Del ………………… al …………………

Objeto social de la Asociación o Comité (lo indicado en el estatuto vigente)1

…………………

II. DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN O REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ

Nombres y Apellidos del Presidente: ………………… DNI Nº …………………

Teléfono fijo: ………………… Celular: ………………… Correo electrónico: …………………

Poder Vigente, inscrito en la Partida Electrónica N°…………………, Asiento: …………………, de la Oficina Registral de …………………

III. PROCESO DE ELECCIÓN EN EL CUAL SE PARTICIPA (Marcar la opción del sector productivo con el cual la Asociación de MYPE o Comité de MYPE tenga vinculación y sea objeto de la convocatoria de la cual solicite participar en calidad de elector.)

e) Sector Textil- confecciones: ( )

f) Sector Metalmecánica: ( )

g) Sector Cuero y calzado: ( )

h) Sector Muebles y madera: ( )

IV. ADJUNTOS

a) Relación de un mínimo de catorce (14) asociados MYPE, vinculados con cada sector productivo objeto de la convocatoria de las que participa, conforme al Formato: DECLARACIÓN JURADA DE ASOCIADOS.

b) Copia simple del Padrón de miembros asociados.

c) En el caso de Asociación, Vigencia de Poder con una antigüedad no menor de dos (2) meses del Presidente de la Asociación, quien suscribe la Ficha de Inscripción.

d) En el caso de Comité MYPE, adicionalmente a la Vigencia de Poder con antigüedad no menor de dos (2) meses, del Presidente o Representante legal de la organización gremial, se deberá adjuntar el documento que acredite como tal al Presidente y/o Representante del Comité.

…………………, ……. de ………………… de 20….

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial.

1 Se deberá detallar las actividades económicas que la Asociación de MYPE o Comité de MYPE está autorizado a desarrollar, las cuales deberán estar vinculadas al sector objeto de la convocatoria de la que participa. El objeto social a describir debe corresponder al estatuto vigente a la fecha de suscripción de la Ficha de Inscripción.

Formato: DECLARACIÓN JURADA DE ASOCIADOS

……………………………………………………………

(Denominación de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE)

Quien suscribe, declara bajo juramento que las empresas consignadas precedentemente, son MYPE asociadas a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que represento y desarrollan la actividad económica que se declara, sometiéndome a las sanciones establecidas en el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial.

Nota: En caso se requiera hojas adicionales, el modelo puede ser fotocopiado y presentado como anexo.

1 Se considerará como asociadas a las unidades económicas generadoras de renta de tercera categoría y con finalidad lucrativa, que cumplan con las características de la MYPE establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE).

ANEXO IV

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA DE ASOCIACION DE MYPE O COMITÉ DE MYPE INSCRITA EN EL RENAMYPE

Señores

COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

Presente.-

La Asociación o Comité …………………, con registro vigente en el RENAMYPE N° …………………, con domicilio en …………………, con correo electrónico (activo) ………………… y número telefónico (fijo y celular) N°………………… debidamente representada(o) por el (la) señor (a) …………………, en su condición de Presidente(a) de la Asociación o Comité de MYPE, identificado(a) con DNI N° ………………… ante ustedes atentamente digo:

Que, solicito la inscripción de nuestro(a)s candidato(a)s para el procedimiento de elección en el sector productivo …………………, a realizarse el ………………… (fecha del proceso de elección).

Candidato Titular:

Nombres y Apellidos: …………………

DNI: ………………… RUC: …………………

Actividad económica o giro de la empresa: …………………

Candidato Suplente:

Nombres y Apellidos: …………………

DNI: ………………… RUC: …………………

Actividad económica o giro de la empresa: …………………

Asimismo, declaramos bajo juramento que los candidatos titular y suplente de nuestra Asociación de MYPE o Comité de MYPE, conocen y cumplen con los requisitos solicitados para este proceso electoral; y no se encuentran inmersos en ningún impedimento para su participación.

Adjunto:

- Constancia(s) o certificado(s) del candidato (titular y suplente), refrendado(s) por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda que acredita experiencia en al menos 01 cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (01) año, en los últimos 5 años.

- En caso de persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del candidato (titular y/o suplente), con una antigüedad no menor de dos (2) meses como Gerente General de empresa.

Atentamente,

…………………, ……. de ………………… de 20….

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial.

ANEXO V

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA

DE ASOCIACION DE MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE

Señores

COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

Presente. -

La Asociación o Comité ………………… , con domicilio en …………………, con correo electrónico (activo) …………………. y número telefónico (fijo y celular) N°………………… debidamente representada(o) por el (la) señor (a) ………………… en su condición de Presidente(a) de la Asociación o Comité de MYPE, identificado(a) con DNI N° …………………… ante ustedes atentamente digo:

Que, solicito la inscripción de nuestros candidato(a)s para el procedimiento de elección en el sector productivo …………………, a realizarse el ………………… (fecha del proceso de elección).

Candidato Titular:

Nombres y Apellidos: …………………

DNI: ………………… RUC: …………………

Actividad económica o giro de la empresa: …………………

Candidato Suplente:

Nombres y Apellidos: …………………

DNI: ………………… RUC: …………………

Actividad económica o giro de la empresa: …………………

Asimismo, declaramos bajo juramento que los candidatos titular y suplente de nuestra Asociación de MYPE o Comité de MYPE, conocen y cumplen con los requisitos solicitados para este proceso electoral; y no se encuentran inmersos en ningún impedimento para su participación.

Adjunto:

- Constancia(s) o certificado(s) del candidato (titular y suplente), refrendado(s) por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda que acredita experiencia en al menos 01 cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (01) año, en los últimos 5 años.

- En caso de persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del candidato (titular y/o suplente), con una antigüedad no menor de dos (2) meses como Gerente General de empresa.

Atentamente,

…………………, ……. de ………………… de 20….

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial.

ANEXO VI

SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA CANDIDATO

Señores

COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

Presente.-

Yo, ………………… identificado con DNI …………………, en mi condición de Presidente de la Asociación o Comité………………… con RUC N° ……………………, con domicilio en …………………, con correo electrónico (activo) ………………… y número telefónico (fijo y celular) N° ………………… ante ustedes atentamente decimos:

Que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, interpongo TACHA contra el (la) candidato (a) señor (a) ………………… registrado por la Asociación o Comité de MYPE ………………… para el proceso electoral del sector productivo …………………, por los siguientes fundamentos:

………………….....................................................................................................................................................

Para tal efecto, cumplo con adjuntar al presente los siguientes documentos probatorios:

………………….....................................................................................................................................................

…………………, ……. de ………………… de 20….

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial.

ANEXO VII

ABSOLUCIÓN DE TACHA CONTRA CANDIDATO

Señores

COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NUCLEOS EJECUTORES DE COMPRA

Presente.-

Asociación o Comité …………………, con RUC ………………, con domicilio en …………………, con correo electrónico (activo) …………………, número telefónico (fijo y celular) N° …………………, debidamente representada por su Presidente, el señor …………………, identificado con DNI N° …………………, en el trámite de TACHA, interpuesta por …………………, ante usted atentamente decimos:

Que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, ABSUELVO LA TACHA interpuesta contra la candidatura presentada, conforme a los siguientes fundamentos que exponemos:

………………….....................................................................................................................................................

Para tal efecto, cumplo con adjuntar al presente los siguientes documentos probatorios:

………………….....................................................................................................................................................

…………………, ……. de ……………………. de 20….

….……………….……………………………

(Firma del Representante) (*)

…………………………………………………………….

(Nombre del Representante) (*)

(*) En caso de la Asociación de la MYPE, el Presidente de la Asociación de MYPE; y en el caso de Comité de MYPE, el Representante legal de su organización gremial.

1674136-1