Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 266-2018-VIVIENDA
Lima, 24 de julio del 2018
VISTO, el Informe N° 232-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 046-2018-DGPPVU-BFH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018- VIVIENDA, dispone en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 13 que la participación de las Entidades Técnicas y Grupos Familiares en el Programa Techo Propio se efectúa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con la finalidad de disminuir el déficit cuantitativo de vivienda es necesario convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 Bonos Familiares Habitacionales;
Que, mediante Carta N° 3086-2018-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) solicita atención a 4,918 Grupos Familiares que en convocatorias anteriores se inscribieron en el Programa Techo Propio, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, los cuales en su momento accedieron a la condición de Grupos Familiares Elegibles, cuyos proyectos cuentan con su respectivo código, y además depositaron su ahorro, por un monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/. 700.00) durante los años 2015, 2016, y 2017, el cual se mantiene hasta la fecha en la cuenta recaudadora del FMV. Asimismo, solicita atención de 149 Grupos Familiares que llegaron a obtener la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria del año 2017. En ambas circunstancias por causas ajenas a los 5,067 grupos familiares, no se desembolsaron los recursos del ahorro y BFH a las Entidades Técnicas;
Que, con Informe Nº 232-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 046-2018-DGPPVU-BFH, plantea convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 BFH; asimismo, en atención a lo requerido por el FMV, plantea convocar excepcionalmente al otorgamiento de 5,067 BFH a los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 058-2013-VIVIENDA, N° 015-2014-VIVIENDA, N° 016-2015-VIVIENDA, N° 047-2016-VIVIENDA, N° 043-2017-VIVIENDA, N° 108-2017-VIVIENDA y N° 240-2017-VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del FMV el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 474-2017-VIVIENDA y N° 489-2017-VIVIENDA, respectivamente; además, se señala que la relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias será publicada en el portal institucional del FMV, quienes además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA;
Que, el referido informe emitido por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo señala además, que habiéndose generado la expectativa a los grupos familiares que postularon anteriormente, es necesario de manera excepcional, dar atención a través del otorgamiento del BFH a dicha población;
Que, en Convocatorias efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 179-2017-VIVIENDA, dirigida al otorgamiento del BFH en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén – Varillalito, y Resoluciones Ministeriales N° 028-2017-VIVIENDA y N° 012-2018-VIVIENDA, dirigidas al otorgamiento del BFH a la población damnificada de 11 distritos de la provincia de Caylloma, región Arequipa, se establecieron condiciones especiales que mantienen su vigencia, siendo necesario considerar que en todo lo no dispuesto, se aplica el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, adicionalmente, es necesario facilitar la intervención de las Entidades Técnicas para lo cual debe exceptuárseles de la presentación de la garantía de seriedad de oferta;
Que, de otro lado es necesario modificar el artículo 25 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, precisando la única circunstancia ante el incumplimiento de la Entidad Técnica por la cual no se puede ejecutar la carta fianza de seriedad de oferta;
Que, en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA se otorgaron plazos específicos para el desarrollo del procedimiento de otorgamiento del BFH, sin embargo, debido a las contingencias encontradas en la zona de intervención, entre otros, el estar considerada como zona monumental, dichos plazos deben ser modificados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018
Convócase a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
Artículo 2.- Convocatoria excepcional a Grupos Familiares que participaron en anteriores Convocatorias
Excepcionalmente, convóquese para el otorgamiento de hasta 5,067 BFH adicionales a los ofertados referidos en el artículo 1, para los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 058-2013-VIVIENDA, N° 015-2014-VIVIENDA, N° 016-2015-VIVIENDA, N° 047-2016-VIVIENDA, N° 043-2017-VIVIENDA, N° 108-2017-VIVIENDA y N° 240-2017-VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA S.A. el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017 efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 474-2017-VIVIENDA y N° 489-2017-VIVIENDA, respectivamente.
La relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias a que se refiere el presente artículo será publicada en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El otorgamiento de los BFH a que se refiere el presente artículo, se efectúa en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA.
Artículo 3.- Plazos para la convocatoria excepcional
El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes de registro de proyecto respecto de los 5,067 BFH para los Grupos Familiares referidos en el artículo anterior, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Los Grupos Familiares convocados excepcionalmente que no cuenten con el expediente de registro de proyecto presentado en el indicado plazo, perderán el derecho a participar en la presente convocatoria excepcional y los BFH que no sean otorgados se adicionan a los 10,000 BFH ofertados a nivel nacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Disposición para Convocatorias del año 2017 y 2018
Mantienen su vigencia las disposiciones especiales establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 179-2017-VIVIENDA para la atención de la Convocatoria en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén – Varillalito; así como las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 028-2017-VIVIENDA y N° 012-2018-VIVIENDA modificado por la Resolución Ministerial N° 184-2018-VIVIENDA, para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa. En todo lo no dispuesto, se aplica supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, exceptuándose, en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, de la carta fianza de seriedad de oferta de 2.5% del valor de la obra.
SEGUNDA.- Disposición de recursos transferidos
Disponer que los saldos de los recursos transferidos mediante Resoluciones Ministeriales N° 050-2017-VIVIENDA, N° 119-2017-VIVIENDA, N° 185-2017-VIVIENDA, N° 244-2017-VIVIENDA, N° 482-2017-VIVIENDA y N° 496-2017-VIVIENDA, que aprobaron transferencias de recursos en el marco del Convenio N° 003-2017-VIVIENDA, para las convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 043-2017-VIVIENDA, N° 108-2017-VIVIENDA, N° 178-2017-VIVIENDA, N° 240-2017-VIVIENDA, N° 474-2017-VIVIENDA y N° 489-2017-VIVIENDA, respectivamente, pueden ser utilizados para financiar el otorgamiento de los BFH de la presente Convocatoria y las subsiguientes del presente ejercicio fiscal, hasta el agotamiento de los recursos.
TERCERA.- Disposiciones especiales para la Primera Convocatoria 2018
Excepcionalmente otórguese un plazo extraordinario de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, para la presentación de expedientes de registro de proyectos, de levantamiento de observaciones o de solicitudes de desembolso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA
Modifícase el último párrafo del artículo 25 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto:
“Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH
(…)
La carta fianza de seriedad de oferta, definida en el artículo 18, será ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV.”
SEGUNDA.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA
Modifícase el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 184-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto:
“Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria
(…)
Las ET que participen en la presente Convocatoria que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en futuras convocatorias del Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET, según el orden de prelación del sorteo mencionado en el artículo 4.
En el supuesto que se agoten las ET suplentes, se podrá reiniciar los procedimientos para el otorgamiento del BFH, desde la Elegibilidad, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1673793-1