Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa”, ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0055-2018-MEM/DGE

Lima, 5 de marzo de 2018

VISTO: El Expediente N° 65378417 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta GR-055-2017 con Registro N° 2674442, de fecha 23 de enero de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa”, que comprende las zonas de 1) Nuevo Porvenir, 2) Progresista Cuviriani, 3) Alto San Juan, 4) Selva Alegre de Miritarini II, 5) Alto Yaroni, 6) San José Alto Ipoki Sector I, 7) San José Alto Ipoki Sector II, 8) Centro Shori Barrio Catarata-Centro Shori Barrio Villa Sol, 9) Santa Fe (Andrés A. Cáceres) - San Nicolás (Andrés A. Cáceres), 10) Villa Virgen Sector I - Villa Virgen Sector II, 11) Alto San Miguel III, 12) San Antonio Bajo Chirani II, 13) Sector Huancas II (Paucarbambilla)-Sector Huancas I, 14) Río Blanco III Parte Alta, 15) San Fernando Los Ángeles de Ubiriki, 16) Sector Alto Perú Puerto Unión - Sector Chivanari Puerto Unión, 17) Los Claveles Villa Kimarini, 18) Barrio Alto Villavista, 19) Alto Gran Playa Sector I, 20) Alto Gran Playa Sector II, 21) Zona Industrial (Puerto Yurinaki), 22) Alto San Miguel I - Alto San Miguel II, 23) Bajo Zona Patria, 24) Barrio Puneño (C.P. Porvenir), 25) Valle Hermoso (Gran Playa Norte), 26) Nueva Esperanza (Nueva Florida), 27) Bajo Anashirona, 28) Alto San José de Huatziroki, 29) Bajo San José de Huatziroki, 30) Meseta San Pedro Sector I-Sector II-Sector III - 28 de Julio Parte Alta I - Parte Alta II - 28 de Julio Centro - 28 de Julio Parte Baja I -28 de Julio Parte Baja II, 31) Villa Sol de Santa Cruz de Agua Dulce, 32) Sector III Bajo Pucusani, 33) CC.NN. San José Ccuviriani - Río Chachari - Santa Isabel I - Santa Isabel II - Triunfo Río Cuviriani I - Triunfo Río Cuviriani II - Nuevo Horizonte y 34) Nuevo Bella Vista Sector I - Bella Vista Sector II - Bella Vista Sector III - Vista Alegre Sector I - Alto Vista Alegre - Naciente Vista Alegre, ubicadas en los distritos de Chanchamayo, Perené, Pichanaqui y Río Negro; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;

Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000113-2017-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 04 de julio de 2017, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2017-MEM/DGE, de fecha 02 de febrero de 2017, correspondiente a la obra a que se refiere en el considerando que antecede conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 032-2018-MEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la obra “Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa”, ubicado en los distritos de Chanchamayo, Perené, Pichanaqui y Río Negro; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:

Item

Zona

Depar-

tamento

Provincia

Distrito

1

Nuevo Porvenir

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

2

Progresista Cuviriani

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

Perené

3

Alto San Juan

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

4

Selva Alegre de Miritarini II

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

5

Alto Yaroni

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

6

San José Alto Ipoki Sector I

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

Satipo

Río Negro

7

San José Alto Ipoki Sector II

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

8

Centro Shori Barrio Catarata-Centro Shori Barrio Villa Sol

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

9

Santa Fe (Andrés A. Cáceres) - San Nicolás (Andrés A. Cáceres)

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

10

Villa Virgen Sector I - Villa Virgen Sector II

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

11

Alto San Miguel III

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

12

San Antonio Bajo Chirani II

Junín

Chanchamayo

Perené

13

Sector Huancas II (Paucarbambilla)-Sector Huancas I

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

14

Río Blanco III Parte Alta

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

15

San Fernando Los Ángeles de Ubiriki

Junín

Chanchamayo

Perené

16

Sector Alto Perú Puerto Unión - Sector Chivanari Puerto Unión

Junín

Chanchamayo

Perené

17

Los Claveles Villa Kimarini

Junín

Chanchamayo

Perené

18

Barrio Alto Villavista

Junín

Chanchamayo

Perené

19

Alto Gran Playa Sector I

Junín

Chanchamayo

Perené

20

Alto Gran Playa Sector II

Junín

Chanchamayo

Perené

21

Zona Industrial (Puerto Yurinaki)

Junín

Chanchamayo

Perené

22

Alto San Miguel I - Alto San Miguel II

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

23

Bajo Zona Patria

Junín

Chanchamayo

Perené

24

Barrio Puneño (C.P. Porvenir)

Junín

Chanchamayo

Perené

25

Valle Hermoso (Gran Playa Norte)

Junín

Chanchamayo

Perené

26

Nueva Esperanza (Nueva Florida)

Junín

Chanchamayo

Perené

27

Bajo Anashirona

Junín

Chanchamayo

Perené

28

Alto San José de Huatziroki

Junín

Chanchamayo

Perené

Chanchamayo

29

Bajo San José de Huatziroki

Junín

Chanchamayo

Perené

Chanchamayo

30

Meseta San Pedro Sector I-Sector II-Sector III - 28 de Julio Parte Alta I - Parte Alta II - 28 de Julio Centro - 28 de Julio Parte Baja I -28 de Julio Parte Baja II

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

31

Villa Sol de Santa Cruz de Agua Dulce

Junín

Chanchamayo

Perené

32

Sector III Bajo Pucusani

Junín

Chanchamayo

Perené

33

CC.NN. San José Ccuviriani - Río Chachari - Santa Isabel I - Santa Isabel II - Triunfo Río Cuviriani I - Triunfo Río Cuviriani II - Nuevo Horizonte

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

Perené

34

Nuevo Bella Vista Sector I - Bella Vista Sector II - Bella Vista Sector III - Vista Alegre Sector I - Alto Vista Alegre - Naciente Vista Alegre

Junín

Chanchamayo

Pichanaqui

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 108-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 108-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR T. CARLOS ESTRELLA

Director General

Dirección General de Electricidad

1673563-1