LEY Nº 30829

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

LA CREACIÓN DE LOS GEOPARQUES NACIONALES “CAÑÓN DEL COLCA Y

VALLE DE LOS VOLCANES DE ANDAGUA” UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, “SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY”

UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO,

“TRES CAÑONES” UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CUSCO,

“RESERVA NACIONAL DE PARACAS” Y

“RESERVA NACIONAL SAN FERNANDO” UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Y “RESERVA PAISAJÍSTICA NOR YAUYOS COCHAS” UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE

LIMA Y JUNÍN

Artículo 1. Declaratoria de interés nacional

Declárase de interés nacional la creación de los Geoparques Nacionales “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” ubicado en el departamento de Arequipa, “Santuario Nacional de Huayllay” ubicado en el departamento de Pasco, “Tres Cañones” ubicado en el departamento de Cusco, “Reserva Nacional de Paracas” y “Reserva Nacional San Fernando” ubicados en el departamento de Ica y “Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas” ubicado en los departamentos de Lima y Junín.

Artículo 2. Creación, acciones de protección, promoción turística y conservación y puesta en valor

El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), realizarán las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la creación de los Geoparques Nacionales “Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” ubicado en el departamento de Arequipa, “Santuario Nacional de Huayllay” ubicado en el departamento de Pasco, “Tres Cañones” ubicado en el departamento de Cusco, “Reserva Nacional de Paracas” y “Reserva Nacional San Fernando” ubicados en el departamento de Ica y “Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas” ubicado en los departamentos de Lima y Junín; asimismo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la gestión para su reconocimiento en la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Las acciones de protección de áreas naturales protegidas, promoción turística y conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, que se requieran para la creación de los geoparques nacionales a los que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán conforme a las leyes de la materia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

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