Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0535-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00281-C01
LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -
AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Manuel Asención Fernández Yóplac, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, mediante la cual comunica que el concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 118-2017-MDL (fojas 1), recibido el 14 de julio de 2017, Manuel Asención Fernández Yóplac, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Por Oficio Nº 02218-2017-SG/JNE, notificado el 3 de agosto de 2017 (fojas 27), se requirió al citado burgomaestre que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir, en original o copia certificada, el cargo de la notificación a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de junio de ese año, dirigido a la regidora Mariela Fernández López, el acuerdo de concejo por el cual se materializó la decisión adoptada en dicha sesión y el cargo de la notificación del citado acuerdo, dirigido a esa regidora.
En respuesta, el mencionado alcalde, mediante el Oficio Nº 136-2017-MDL, recibido el 24 de agosto de 2017 (fojas 29), remitió la documentación solicitada por este órgano electoral. Sin embargo, al verificar dicha documentación, se advirtió que las notificaciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 9 de junio de 2017, del acta de esta sesión extraordinaria y del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDL no fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
Así, mediante Resolución Nº 0368-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 35 a 40), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de junio de ese año, así como nulos todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 03901-2017-SG/JNE, notificado el 13 de diciembre de 2017 (fojas 68), este órgano electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba que, remita el expediente administrativo del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López, con la finalidad de continuar con su tramitación.
Mediante Oficio Nº 188-2017-MDL/A, recibido el 5 de enero de 2018 (fojas 69), el citado burgomaestre remitió los actuados relacionados con la declaración de vacancia de la regidora Mariela Fernández López, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Asimismo, el citado artículo precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado.
3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Limabamba, en sesión extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2017, declaró la vacancia de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
5. Según la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria, de fojas 76 y vuelta, en dicha sesión participó la citada regidora quien manifestó: “por situaciones personales viaj[é] a la ciudad de Lima en el mes de enero de 2017, por lo que comuni[qué] al concejo que ya no continuaré asumiendo mis funciones en el cargo de regidora; estando conforme que la documentación sea remitid[a] al Jurado Nacional de Elecciones, con la finalidad que dicho organismo designe a la persona quien haga mis veces en el cargo”. Así, estando a lo expresado por la regidora, por unanimidad, se declaró su vacancia.
6. De acuerdo con el documento de fojas 78, de fecha 9 de noviembre de 2017, mediante Notificación Nº 02-2017-MDL/A, se comunicó a la regidora Mariela Fernández López sobre su vacancia, adjuntando, para tal efecto, copia autenticada del acta de sesión extraordinaria antes mencionada. En dicho documento se observa la firma y el sello de dicha regidora.
7. Asimismo, según la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 82), el Pleno del Concejo Distrital de Limabamba, con la participación de la regidora cuestionada Mariela Fernández López, declaró consentida el “acta” de fecha 8 de noviembre de 2017, debiendo entenderse que se hace referencia al acuerdo adoptado por dicho concejo en la referida sesión extraordinaria.
8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.
9. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mercin Fernández López, identificado con DNI Nº 44266414, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mariela Fernández López, regidora del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mercin Fernández López, identificado con DNI Nº 44266414, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1673194-5