DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1363
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, en este sentido, el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de Simplificar y establecer los procedimientos de asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA
LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30556 EN
LOS ENCARGOS EFECTUADOS
POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES, EN EL MARCO
DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN,
PARA LAS INTERVENCIONES PREVISTAS
EN EL PLAN INTEGRAL DE
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
Artículo 1. Aplicación de la Ley Nº 30556 en Contratos de Concesión cuyo Titular es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Las intervenciones para la atención de fenómenos o desastres naturales, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentre facultado a encargar al Concesionario conforme a lo señalado en los respectivos contratos de concesión, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con excepción de lo dispuesto en el articulo 7-A de la referida norma, siempre y cuando se encuentren contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción Con Cambios.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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