DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1361

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar diversas materias, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma establece la facultad de legislar para mejorar el marco legal de obras por impuestos, para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación y Gestión Multianual de Inversiones, en distintas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, con el fin de mejorar los estudios de los proyectos de inversión a ser ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos y, promover la simplificación administrativa y el uso eficiente de los recursos públicos en los tres niveles de Gobierno, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable a dicha modalidad;

De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos

Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 15, de la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29230

Modifícanse los artículos 2 y 15 así como la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Proyectos de inversión

En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que suscriban convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad.”

Artículo 15. Aplicación del marco normativo de obras por impuestos

El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada, así como la ejecución del proyecto, se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y lineamientos complementarios.

No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni en su Reglamento.”

“QUINTA. Formato de convenio de inversión

El formato de convenio de inversión es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Dicho formato incluye disposiciones referidas a la solución de conflictos, medidas anticorrupción, incumplimiento de obligaciones, plazos, y otras que se consideren pertinentes.

El convenio de inversión y sus modificatorias son suscritos por el Titular de la entidad pública respectiva. Para el caso de proyectos de inversión ejecutados por el Gobierno Nacional, la suscripción del convenio de inversión y sus modificaciones pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública.”

“DÉCIMO TERCERA. Variaciones en la fase de ejecución

El monto de las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución del proyecto, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado; ni del cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión, en ambos casos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.”

“DÉCIMO SÉPTIMA. Ejecución de proyectos de inversión

Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

Los Gobiernos Regionales con los Gobiernos Locales, así como las Municipalidades Provinciales con las Municipalidades Distritales, de manera conjunta, pueden celebrar convenios de inversión, de acuerdo con el marco de sus competencias y ámbitos de jurisdicción.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 2-B y de la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 29230

Incorpóranse los artículos 2-A y 2-B y así como la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 2-A. Actualización de estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos a propuesta de la empresa privada

Las empresas privadas pueden proponer a las entidades públicas la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos declarados viables según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Estas propuestas tienen carácter de petición de gracia, según lo previsto en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

El derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la entidad pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las propuestas de las empresas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta la convocatoria del proceso de selección.

Las entidades públicas reembolsan a las empresas privadas los costos de actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos, según corresponda, a través de la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) o de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), según corresponda, y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley”.

“Artículo 2-B. Ejecución de proyectos de inversión de las entidades del Gobierno Nacional

Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un (01) año.

Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito.

Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable.

Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo, son financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de los proyectos a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se refieren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, la entidad pública otorga previamente la certificación presupuestaria.

Para proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de los proyectos de inversión, conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-2011.

El Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma.

Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electrificación rural, los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para proyectos de inversión en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición.

La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas.”

“DÉCIMO NOVENA. Competencia de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos y formatos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente norma; realiza el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en el ejercicio de sus competencias y con relación a la interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.”

“VIGÉSIMA. Financiamiento de inversiones en materia de puentes

Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar inversiones de optimización y de rehabilitación a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de puentes.”

“VIGESIMO PRIMERA. Financiamiento de proyectos de inversión en materia de saneamiento

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la ejecución de proyectos de inversión que solicite dicha empresa, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, en cuyo caso, la DGETP queda autorizada a emitir los CIPGN para la cancelación del monto que invierta la empresa privada, en el marco del correspondiente convenio, para financiar y/o ejecutar los correspondientes proyectos de inversión en materia de saneamiento.

Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El financiamiento de los CIPGN emitidos es con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y su importe total debe ser reembolsado a la DGETP, para cuyo efecto, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con los recursos autorizados por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), actuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como fideicomisario, de manera que los recursos depositados en la cuenta recaudadora del fideicomiso se trasladen mensualmente a la cuenta que determine la indicada Dirección General en el plazo, condiciones e importes que, conforme se establezca en el Reglamento, deben formar parte de los mencionados convenios de cooperación interinstitucional.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se pueden incorporar progresivamente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, previo informe favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Modificación del Reglamento

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, a fin de adecuarlo a lo previsto en la presente norma, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Segunda. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de las adecuaciones al Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final.

Tercera. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230

En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuarta. Referencia

Cualquier mención al artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias, se entiende referida al artículo 2-B de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Procesos en curso

Los procesos de selección que hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por el marco normativo vigente al momento de la convocatoria.

Los proyectos que ya cuenten con informe previo emitido por la Contraloría General de la República y que no hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, adecuan sus bases al marco establecido en la presente norma, en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación del artículo 17 de la Ley Nº 30264

Derógase el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días, del mes julio del año 2018.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1672838-1