Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 169-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios mediante diversos Oficios, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales, para financiar ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) actividades, tres (03) proyectos de inversión y ciento trece (113) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nº 063-2018-EF/63.07, Nº 065-2018-EF/63.07, Nº 066-2018-EF/63.07, Nº 067-2018-EF/63.07, N° 068-2018-EF/63.07, Nº 069-2018-EF/63.07, Nº 070-2018-EF/63.07 y Nº 071-2018-EF/63.07;

Que, de acuerdo con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verificación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verificando la estructura funcional programática respectiva;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 510 067 051,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, los pliegos 011: Despacho Presidencial y 060: Archivo General de la Nación;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio N° 2384-2018-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 011: Despacho Presidencial en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, con Oficio N° 900230-2018/DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 060: Archivo General de la Nación en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia
Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 510 067 051,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos

Ordinarios 462 671 629,00

3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito 47 395 422,00

———————

TOTAL INGRESOS 510 067 051,00

============

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 068 000,00

———————

TOTAL 25 068 000,00

===========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 545 394,00

——————

TOTAL 2 545 394,00

==========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 54 806 310,00

——————

TOTAL 54 806 310,00

===========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 914 119,00

——————

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 080 185,00

———————

TOTAL 51 994 304,00

===========

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 866 131,00

2.5 Otros Gastos 163 986 022,00

———————

TOTAL 170 852 153,00

============

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 211 : Organismo de Formalización

de la Propiedad Informal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 890 735,00

——————

TOTAL 2 890 735,00

==========

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 675 416,00

———————-

TOTAL 48 675 416,00

===========

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 136 919 502,00

———————

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 315 237,00

————————

TOTAL 153 234 739,00

============

TOTAL EGRESOS 510 067 051,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de pliegos de Gobiernos Regionales” y Anexo Nº 03 “Crédito Suplementario a favor de pliegos de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto

Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, para los siguientes pliegos:

- Pliego 011: Despacho Presidencial, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 336 172,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 060: Archivo General de la Nación, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 262 650,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

Los Titulares de los pliegos 011: Despacho Presidencial y 060: Archivo General de la Nación, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto de conformidad con esta disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Gustavo EDUARDO Mostajo Ocola

Ministro de Agricultura y Riego

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672835-3