Decreto Supremo que establece disposiciones respecto a la elaboración de planes de desarrollo metropolitano - PDM en zonas afectadas por el Fenómeno del Niño Costero y sobre la implementación de derechos adicionales de edificación transferibles en el Proyecto Piloto “Altura para la Cultura”

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Ley, señala que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene, entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece como lineamiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que este debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, en concordancia con el principio protector, según el cual se debe proteger la vida e integridad física de la persona humana, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente ante posibles desastres o eventos peligrosos; con el principio de gradualidad, basado en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconómicas;

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura y se establece que tiene como función compartida con los gobiernos locales coordinar la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado por dicha ley, y asimismo contempla que el Estado promueve la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios, se declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reconstrucción, y construcción de las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño Costero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprobó el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556; que establece dentro de los objetivos del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) la preparación de Planes de Desarrollo Urbano en los principales centros poblados de las zonas afectadas como elemento fundamental de la prevención;

Que, el Decreto Supremo Nº 023-2017-VIVIENDA, aprobó el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable - EDUSS, para su incorporación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de gobierno en las acciones de rehabilitación y reconstrucción;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº1354, se precisó la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios señalando que el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable incluye la elaboración de planes de desarrollo urbano y planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios;

Que, para lograr los objetivos de la Reconstrucción con cambios en las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño Costero, resulta necesario introducir las modificaciones legales tendientes a generar los mecanismos de implementación eficientes y eficaces del enfoque EDUSS en la planificación urbana;

Que, en este orden de ideas corresponde al MVCS dictar las disposiciones necesarias a fin de impulsar con celeridad y eficacia la elaboración de instrumentos de planificación urbana con enfoque EDUSS y en el marco de la Reconstrucción con cambios, en los principales centros poblados de las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño Costero;

Que, adicionalmente a la temática antes abordada, se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, mediante el cual se incorpora en la legislación urbanística como instrumento de financiamiento urbano a los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET;

Que, el Ministerio de Cultura emitió la Resolución Ministerial Nº 255-2017-MC que aprueba el Proyecto Piloto “Altura para la Cultura” con la finalidad de promover la preservación del patrimonio cultural inmueble mediante la aplicación de los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET y en el marco de la promoción y preservación del patrimonio cultural inmueble, se seleccionaron tres ciudades emblemáticas de nuestro país por su connotación histórica, cultural y urbanística, a manera de modelo de aplicación de los DAET, siendo estas: Trujillo, Arequipa y Maynas;

Que, asimismo corresponde al Sector Vivienda dictar las disposiciones necesarias a fin de impulsar el proyecto piloto “Altura para la Cultura” en las ciudades de Trujillo, Arequipa, y Maynas, viabilizando la aprobación del mecanismo de sectorización de los predios generadores y receptores de los DAET a sus respectivos Gobiernos locales a través de Ordenanzas Municipales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA:

Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, bajo el siguiente texto:

“TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

TERCERA.- Incorporación de la Zonificación en los Planes de Desarrollo Metropolitano respecto a las ciudades afectadas por el Niño Costero

El Plan de Desarrollo Metropolitano en el marco de la Reconstrucción con Cambios es aplicable exclusivamente para las metrópolis regionales afectadas por el Fenómeno del Niño Costero siendo estas: Piura, Trujillo, Chiclayo – Lambayeque, y su contenido debe incluir la zonificación.

Las municipalidades provinciales a las que pertenezca la metrópoli regional que abarca dos o más jurisdicciones provinciales diferentes, establecen el mecanismo de coordinación más apropiado para la aprobación inmediata del PDM”.

Artículo 2.- Implementación de los DAET en el proyecto Piloto “Altura para la Cultura”

La Municipalidad Provincial de Trujillo, la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Municipalidad Provincial de Maynas así como sus respectivas Municipalidades distritales, integrantes del Proyecto Piloto “Altura para la Cultura” aplican por única vez el mecanismo de sectorización con fines de modelación, implementación y aplicación del instrumento de los DAET para la identificación de los predios generadores y receptores que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, la que se aprueba por Ordenanza Municipal.

Las zonas generadoras y receptoras de los DAET, con la finalidad de proteger y conservar las zonas monumentales y centros históricos, que se identifiquen a través de la sectorización, deben ser incorporadas en los Planes de Desarrollo Urbano y en el Plan de Desarrollo Metropolitano una vez que sean evaluados los resultados del Proyecto Piloto “Altura para la Cultura” en las ciudades de Trujillo, Arequipa y Maynas.

Artículo 3.- Normas complementarias

Las Municipalidades Provinciales, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaboran y aprueban las normas complementarias que se requieren para la aplicación de los DAET en el marco del Proyecto Piloto “Altura para la Cultura”.

Artículo 4.- Seguimiento del proceso

El Ministerio de Cultura está a cargo del seguimiento de la aplicación de los DAET dentro del Proyecto Piloto “Altura para la Cultura”, con el apoyo técnico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo retirar de dicho proyecto a aquella Municipalidad que no cumpla con lo establecido en las normas de la materia o que no se encuentre alineada a los fines del mencionado Proyecto Piloto.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672824-2