Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 167-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264;

Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, establece la forma de cálculo y publicación del límite de emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Púbico – CIPRL; a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230;

Que, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250;

Que, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de topes máximos de capacidad anual

Apruébense los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, incluidos en los Anexos que forman parte de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

a. Topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales (Anexo N° 1).

b. Topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Locales (Anexo N° 2).

c. Topes máximos de capacidad anual para las Universidades Públicas (Anexo N° 3).

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha se publican sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)..

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1672822-5