DECRETO LEGISLATIVO

nº 1357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 30776, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reconstrucción y cierre brechas en infraestructura y servicios a fin de, entre otros, establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, se aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con el objeto de establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos;

Que, durante el proceso de implementación de la citada Ley se ha advertido situaciones no previstas en esta; resulta necesario modificar el citado decreto legislativo, a fin de fortalecer la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad;

De conformidad con lo establecido en el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº1280, QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Modifícase el artículo III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo III.- Principios

La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:

(…)

7. Buen gobierno corporativo: Implica la existencia de una correcta asignación de derechos, poderes y responsabilidades entre los propietarios y sus representantes, los accionistas y sus representantes, el órgano de administración y gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores, así como un ejercicio adecuado de los derechos de propiedad y de administración de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. Las relaciones entre estos actores deben ser claras, transparentes, explícitas y objetivas.

(…)”.

“Artículo 3.- Declaración de necesidad pública e interés nacional

3.1. Declárese de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente.

(…)”.

“Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural

(…)

14.2. Para la constitución de las Organizaciones comunales se debe contar, previamente, con la autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas sectoriales.

(…)”.

“Artículo 18.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión

(…)

18.3. Los efectos se aplican para: i) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de prestación de la empresa prestadora; y, ii) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separar a otra(s) municipalidad(es) accionista(s) del ámbito de prestación de la empresa prestadora.

(…)”.

“Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos

(…)

27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora y su supervisión se encuentra a cargo de la Sunass.

(…).”

“Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo

41.1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, a través de sus Directorios u órganos que haga sus veces, tiene la obligación de aprobar, cumplir e implementar su Código de Buen Gobierno Corporativo, en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios.

41.2. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal elaboran y aprueban los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos y modelos que apruebe el Ente rector.”

“Artículo 44.- Gestión de Recursos Humanos por competencias

44.1. La gestión de los recursos humanos de los prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias. El Ente rector emite los lineamientos para su aplicación, en observancia del marco legal aplicable.

44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias, en función de los perfiles ocupacionales aprobados por las entidades competentes, a solicitud del Ente rector.

44.3. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certificación de competencias, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, entre otras.”

“Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento

(…)

7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ejecución de obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora de servicios de saneamiento. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la empresa prestadora de servicios de saneamiento o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente.

(…).”

“Artículo 48.- Régimen legal especial

(…)

48.2. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la presente Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modificación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho las disposiciones del Estatuto social formuladas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas.

(…)”.

“Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones

(…)

49.2. Las acciones de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.

Estas acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fideicomiso, o por razones expresamente señalados por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales.

49.3. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal pueden valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales.”

“Artículo 52.- Composición del Directorio

52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera:

1. Un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal;

2. Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional;

3. Un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.

52.2. Los directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable.

52.3. Los directores deben cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos en el Reglamento, para el desempeño de su cargo.

52.4. La composición establecida en el numeral 52.1 del presente artículo no es de aplicación para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.”

“Artículo 53.- Elección y designación de los directores

53.1. La elección del representante de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas.

53.2. La designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional.

53.3. La designación del representante de la sociedad civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades.

53.4 Cuando el gobierno regional o la sociedad civil no cumplan con presentar candidatos aptos para ser director conforme al procedimiento establecido en la normativa sectorial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede proponer a dichos candidatos, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial.

53.5. Las Resoluciones Ministeriales a que se refiere los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin.”

“Artículo 54.- Quórum del Directorio

Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.”

“Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores

55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento.

(…).”

“Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas

73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass.

73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.”

“Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas

74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difieran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo.

74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio.”

“Artículo 76.- Servicios colaterales

76.1. Mediante Resolución de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano.

76.2. La Sunass puede iniciar de oficio el procedimiento de fijación de los precios por los servicios colaterales.”

“Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito rural

(…)

78.2. La cuota familiar es determinada por el máximo órgano de los prestadores del ámbito rural en función a la metodología aprobada por la Sunass. La cuota familiar es determinada anualmente.”

“Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio

(…)

98.3 El OTASS financia la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y, de ser el caso, el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio, los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo. En caso el OTASS determine que la empresa prestadora requiera un Plan de Reflotamiento, este conjuntamente con la Sunass participan en su elaboración.

Aprobado el Plan de Reflotamiento, las empresas prestadoras solicitan a la Sunass la modificación del Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplificado que aprueba la Sunass.

(…).”

“Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio

101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las siguientes alternativas:

(…)

3. Designa a directores y contrata gerentes en las empresas prestadoras, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los empleados de confianza en las entidades públicas, y el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Las dietas de los Directores designados y las retribuciones de los Gerentes contratados pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de las empresas prestadoras, acorde con los montos que para tal fin determine el OTASS, de conformidad con la legislación aplicable. Los Directores y Gerentes deben cumplir con los requisitos y perfiles establecidos por el Ente Rector en la normativa sectorial.

(…).”

“Artículo 110.- Facultad de los gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento

Los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento.

Los gobiernos locales pueden delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad señalada en el párrafo anterior. En caso el Ente rector otorgue cofinanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de Asociación Público Privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Quinta.- Predios y/o infraestructura de saneamiento de propiedad de las Empresas Prestadoras

Los predios y/o infraestructuras que se encuentran administrados y/u operados por las empresas prestadoras, son bienes de propiedad de las mismas; salvo que exista obligaciones pendientes de reembolso por las obras financiadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso.

Para el saneamiento físico legal de los predios y/o infraestructura señalados en el párrafo precedente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se encuentra facultada para transferir en propiedad u otorgar otros derechos reales, a título gratuito, respecto de aquellos bienes inmuebles de propiedad de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado estatal y municipal, conforme al procedimiento aprobado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que la modifique y/o sustituya.”

(…)

“Vigésima.- Áreas no atendidas por el prestador de servicios

Las áreas no atendidas o atendidas de manera deficiente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser entregadas en explotación a otros prestadores públicos o privados, por parte de la entidad competente.

Para dicho fin, la Sunass como resultado de sus acciones de fiscalización, puede recomendar a la entidad competente, como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, adoptar la decisión de suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando estos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Quinta.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass

La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, distintas a las relativas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma propuesto por la Sunass, el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

(…).”

Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria final en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Incorpórese el inciso 6 del artículo 10, el inciso d del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales

Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales; así como verificar el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones”.

“Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas

(…)

50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos:

(…)

d. Por entorpecer, obstaculizar e impedir la ejecución física de las acciones inmediatas, acciones de urgencia o cualquier otra medida a ejecutarse como consecuencia de la transferencia de recursos que realiza el OTASS a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y la ejecución de medidas que provengan de otras fuentes de financiamiento. Esta responsabilidad alcanza a los funcionarios de las municipalidades y órganos adscritos o dependientes de ellas.

Estos supuestos configuran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.”

“Artículo 110-A.- Facultad de cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento

En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para cofinanciar los costos de inversión de dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ente rector puede cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Vigésimo Cuarta.- Prestación excepcional de los servicios de saneamiento por terminación de contratos de Asociación Público Privada

Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento; para lo cual, el OTASS, en lo que corresponda, aplica las disposiciones correspondientes al Título VII del presente Decreto Legislativo, referido al Régimen de Apoyo Transitorio.

Para tal efecto, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento. Para tales fines, salvo cuando la terminación sea por cumplimiento del plazo del contrato, se aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; por un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación de la Escala Remunerativa

Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, cuyo personal de confianza perciba ingresos remunerativos brutos inferiores a la remuneración mensual mínima establecida en el Anexo del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, quedan autorizadas, por única vez, en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a realizar el incremento remunerativo, a través del Acuerdo de Directorio hasta por el monto de la escala mínima establecida en el Anexo del citado decreto supremo.

La autorización del incremento remunerativo al que hace referencia el párrafo precedente, requiere que el Directorio de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, verifique que ésta: i) cuenta con saldo corriente positivo del ejercicio fiscal anterior; ii) cuenta con flujos de caja proyectados con saldos positivos para un período mínimo de tres (3) años, considerando los incrementos remunerativos; y, iii) haya alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior.

Establézcase que, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada a través de Acuerdo de Directorio. En tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en dicha Escala Remunerativa.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1672822-3