Declaran en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y conforman Comisión Sectorial para proponer mejoras en su gestión
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 260 -2018-VIVIENDA
Lima, 20 de julio del 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA del 22 de febrero de 2007, se crea el Programa “Agua para Todos”, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo de los Proyectos y Programas del Sector Saneamiento, financiados con recursos públicos y otros que les corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA del 06 de enero de 2012, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural y se modifica la denominación del Programa Agua Para Todos por el de Programa Nacional de Saneamiento Urbano teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional. Asimismo, se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Disposición Complementaria Final Quinta, entre otros, a dictar las normas que resulten pertinentes para mejorar la gestión del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA del 06 de enero del 2012, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quién tiene el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la cofinanciación y coparticipación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la población beneficiaria;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA del 06 de enero del 2012, se crea el Programa Generación de Suelo Urbano en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA del 07 de enero del 2012, se crea el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y sociedad civil;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA de fecha 07 de enero del 2012, se crea el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, a través de acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA de fecha 01 de diciembre del 2013, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Vivienda Rural;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA del 14 de abril del 2017, se crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, tiene como finalidad mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a fin de mejorar la calidad de vida, al influir en la mejora de la salud y de la nutrición de la población urbana;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural tiene la finalidad de atender a las poblaciones más necesitadas del ámbito rural con servicios de agua y saneamiento integrales, de calidad y sostenibles;
Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios busca responder a un esquema de ordenamiento físico del barrio urbano marginal, intervenciones que incluyen, además un programa de acompañamiento social, institucional, ambiental y legal, destinado a complementar las intervenciones físicas con miras a lograr la mayor participación de la comunidad barrial;
Que, la finalidad del Programa Generación de Suelo Urbano es urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios; recuperar espacios y predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios como promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente, como por mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios;
Que, el Programa Nuestras Ciudades busca promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de influencia. Asimismo, hace la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana;
Que, el Programa Nacional de Vivienda Rural tiene como objetivo para mejorar, reconstruir y reforzar las condiciones de la vivienda rural de los pobladores que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema a los cuales les permita mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar y fortalecer sus capacidades individuales y comunitarias;
Que, el Programa Agua Segura para Lima y Callao tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;
Que, cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento atiende una gran demanda de proyectos provenientes de los municipios para la mejora y ampliación de los servicios de saneamiento como de infraestructura pública. Asimismo, se ha observado que hay debilidad en la evaluación y el monitoreo de los mismos. Ante ello, se requiere tener una entidad más eficiente para la oportuna atención a los ciudadanos;
Que, es necesario proponer medidas para mejorar la gestión administrativa y ejecución de los proyectos a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios;
Que, es necesario proponer mejoras en la ejecución de intervenciones de vivienda a favor de las poblaciones en condiciones de pobreza y extrema pobreza;
Que, es necesario proponer mejoras en las acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano;
Que, es necesario medidas de corto y mediano plazo, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción con su Informe N° 14-2018-SG/OILCC de fecha 20 de julio del 2018, hace precisiones sobre deficiencias en la gestión de los programas en evaluación y monitoreo de los proyectos, contratación de personal entre otros;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción con Cambios al que se refiere la Ley Nº 30556; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento declara en reorganización por noventa (90) días los siguientes programas a su cargo: el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades.
Artículo 2.- Conformar una Comisión Sectorial para proponer mejoras en la gestión de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros titulares:
- El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento.
- El (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo.
- El (la) Secretario (a) General.
- El (la) Director (a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Construcción y Saneamiento.
- El (la) Director (a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo.
- El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- El (la) Director (a) de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
La Presidencia de la Comisión Sectorial será elegida en la sesión de instalación de la misma.
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades; deberán facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento del trabajo de la Comisión Sectorial.
Artículo 3.- Plazo
La Comisión Sectorial tendrá un plazo de noventa (90) días para entregar su Informe de mejoras a realizar en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1672812-1