Aprueban el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2018 - 2021

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007

Lima, 20 de julio de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Informe N° 091-2018-MML-GDCGRD, de fecha 10 de mayo de 2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres solicita la aprobación del Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2018-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010 de fecha 20 de octubre del 2015, se aprobó el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana 2015-2018, formulado por la entonces Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2041 del 20 de abril del 2017, se incorpora a la estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, como Órgano de Línea; convirtiéndose la Subgerencia de Defensa Civil en Gerencia;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 288-2017-MML de fecha 11 de diciembre de 2017 se aprobó el Marco Estratégico 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo en el objetivo estratégico N° 5 “Desarrollar una gestión integral de riesgo de desastres”, articulado con el Plan de Desarrollo Local Concertado de la MML 2016-2021 en el objetivo N° 9 “Reducir las condiciones de vulnerabilidad por riesgo de desastres”, Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGER en el objetivo estratégico N° 5 “Fortalecer las capacidades institucionales para el desarrollo de la gestión del riesgo de desastres” y objetivo N° 6 “Fortalecer la participación de la población y sociedad organizada para el desarrollo de una cultura de prevención”, Plan Estratégico de Desarrollo Nacional en el objetivo específico N° 5. “Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres”;

Que, mediante la Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres;

Que, el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 29664, establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos sus niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el documento del Visto la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riego de Desastres de acuerdo a sus competencias ha elaborado el Plan de Educación comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de Lima Metropolitana para el periodo 2018-2021;

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 29664, “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2018-2021, que como anexo forma parte del presente acto.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano, y su anexo en el portal de transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el portal del estado peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

1672550-1