Crean Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 050-2018-OSCE/PRE
Jesús María, 19 de julio de 2018
VISTOS:
El Memorando N° 381-2018/SGE, de la Secretaría General; y el Memorando N° 348-2018/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, la ley N° 27815, Ley del Código de ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; y, señala como uno de los fines de la función pública el Servicio a la Nación, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno, además de establecer la transparencia, la corrección, la probidad, el respeto, la veracidad, la igualdad, la objetividad, la rendición de cuentas, la participación, la prevención y la neutralidad como principios que orientan la integridad pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciéndose que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales;
Que, a través del Memorando 381-2018/SGE, la Secretaría General solicita conformar un Grupo de Trabajo que tenga por objeto proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);
De conformidad con los establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el OSCE.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE está conformado de la siguiente manera:
1. El/la Presidente/a Ejecutivo/a, quien lo preside.
2. El/la Presidente/a del Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. El/la Secretario/a General.
4. El/la Directora/a Técnico Normativa.
5. El/la Directora/a de Gestión de Riesgos.
6. El/la Directora/a del Registro Nacional de Proveedores.
7. El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien ejerce la Secretaría Técnica.
2.2 Los miembros del Grupo de trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE tiene como funciones las siguientes:
1. Proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las funciones de todos los servidores civiles que laboran en el OSCE.
2. Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en el OSCE.
3. Impulsar la actualización del Código de Ética e Integridad Pública en el OSCE.
4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento del Decreto legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
5. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el OSCE.
6. Apoyar las acciones orientadas a lograr la colaboración interinstitucional con otras entidades, en materia de ética e integridad pública.
7. Aprobar su Reglamento Interno.
8. Las demás que se requieran por necesidad institucional, en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el OSCE.
Artículo 4.- Instalación
El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1672535-1