Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV

RESOLUCIÓN SMV

Nº 023-2018-SMV/01

Lima, 20 de julio de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018019219 y los Informes Conjuntos Nos. 531-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo de 2018 y 719-2018-SMV/06/11/12 del 10 de julio de 2018, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que los previstos en el régimen general, a fin de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento;

Que, con la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia, así como atendiendo a las necesidades del mercado y con el fin de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, se propone realizar algunas modificaciones al Reglamento;

Que, por Resolución SMV N° 017-2018-SMV/01; publicada el 21 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por treinta (30) días calendario en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de julio de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1°; los numerales 3.3, 3.10 y 3.17 del artículo 3; el numeral 4.1, el primer y segundo párrafo del numeral 4.2.1, y el numeral 4.4 del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer párrafo del artículo 8; el segundo párrafo del artículo 9; el artículo 14; los numerales 16.7 y 16.9 del artículo 16; el tercer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 21; el numeral 24.1.2 del artículo 24; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 28; el numeral 30.1 del artículo 30; y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 1°.- Mercado Alternativo de Valores - MAV

El Mercado Alternativo de Valores-MAV es un segmento del mercado de valores creado para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda por parte de empresas que cumplan las condiciones enunciadas en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, las que se encuentran sujetas a requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general.

Artículo 3°.- Terminología

(…)

3.3. Empresa: Comprende a la(s) persona(s) de derecho privado o de derecho público que emiten valores mobiliarios y que cumplen con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento.

(…)

3.10. Manual: El manual correspondiente aplicable para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, aprobado por Resolución de Superintendente.

(…)

3.17. Sistema MVNet: Sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01.

(…)

Artículo 4°.- Premisas que definen el MAV

4.1. El MAV cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario.

(…)

4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos.

Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa cuenta con menos de un (1) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible.

(…)

4.4. Las Bolsas que administren MCN en los que funcione el MAV deben establecer mecanismos de difusión que permitan identificar y diferenciar los valores del MAV, así como mecanismos de transparencia y de información de las operaciones que se realizan en dicho mercado.

Artículo 5°.- Consideraciones generales

Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV valores representativos de capital social y de deuda, bajo las siguientes consideraciones:

(…)

Artículo 8°.- Valores representativos de deuda

Para la oferta pública primaria de valores representativos de deuda se debe cumplir con presentar los requisitos previstos en el respectivo Manual, observando adicionalmente lo siguiente:

(…)

Artículo 9°.- Difusión de la oferta

(…)

La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación.

Artículo 14°.- Valores objeto de inscripción

Los valores representativos de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las Empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB para su negociación secundaria, conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo.

Artículo 16°.- Documentos a presentar para la inscripción en el registro y en el RVB

(…)

16.7. En caso de inscripción de valores representativos de capital social, política de dividendos, la que debe observar lo señalado en el Anexo N° 8 “Política de Dividendos”.

(…)

16.9. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. El informe de clasificación de riesgo deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. Asimismo, la Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación.

Tratándose de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, no será exigible dicho informe, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. Si durante la vigencia de dichos valores, la empresa obtiene una clasificación menor a la normal, deberá informarlo como hecho de importancia.

Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor.

(…)

Artículo 18°.- Presentación de la memoria anual para la inscripción de los valores

(…)

Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la primera colocación de sus valores.

(…)

Artículo 21°.- Procedencia de la exclusión

La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única.

(…)

Artículo 24°.- Presentación de información financiera

(…)

24.1.2 Información financiera intermedia individual.

Las empresas que participen en este mercado deben revelar en el prospecto informativo su régimen de presentación de información financiera al mercado, debiendo optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

• Periodicidad trimestral: Se presentará información financiera trimestral no auditada y anual auditada;

• Periodicidad semestral: Se presentará información financiera semestral no auditada al 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio, y anual auditada.

En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. La información financiera se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo la aprobación de dicha información considerada hecho de importancia.

La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. Tratándose de la información financiera semestral el plazo límite de remisión de información para el primer semestre es el 31 de julio y para el segundo semestre es el 15 de febrero del ejercicio siguiente.

(…)

Artículo 26°.- Pérdida de condiciones para mantenerse en EL MAV

Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de producido dicho hecho. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho.

(…)

Artículo 28°.- Obligaciones de las SAB

Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente:

28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo.

28.2 Conocer que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia u obligaciones de las Empresas emisoras de valores del MAV o por la rentabilidad de dichos valores, y que únicamente intermedia sus decisiones de invertir en valores del MAV.

28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. En este caso, la SAB debe aplicar diligentemente procedimientos para corroborar la veracidad de la declaración jurada respecto a su condición de inversionista institucional.

Artículo 30°.- Atribuciones de la SMV

30.1 La SMV, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, podrá solicitar durante los trámites de inscripción de valores, programas y/o prospectos informativos, y de los trámites de inscripción y exclusión, cualquier información vinculada con los documentos e información presentada en dichos trámites.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

SEGUNDA.-

(…)

Asimismo, mediante dicha resolución se aprobarán los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, así como el procedimiento para dicho fin. Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el MAV, valores representativos de capital social y de deuda.

(…).”

Artículo 2.- Derogar el segundo párrafo del numeral 4.2.2 del artículo 4° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.

Artículo 3.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:

“SEXTA.-

Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10.”

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1672533-1