Reconocen a Colombia, Chile y Estados Unidos Mexicanos como países cuyos fondos del exterior pueden ser distribuidos en el mercado de valores del Perú

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 094-2018-SMV/02

Lima, 19 de julio de 2018

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018007724, el Informe Conjunto N° 720-2018-SMV/06/11/12 del 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, y el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento de Fondos del Exterior, (en adelante, Reglamento), el cual establece que las participaciones de dichos fondos podrán distribuirse en la República del Perú sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, siempre que éstos estén inscritos o autorizados en su jurisdicción, estén bajo supervisión por la autoridad competente en el marco de un proceso de integración, y medie reciprocidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que mediante resolución de Superintendente del Mercado de Valores se determinarán los países que cumplan las premisas establecidas en el artículo 1 del Reglamento, a fin de que sus fondos del exterior puedan ser distribuidos en el mercado de valores de la República del Perú;

Que, en ese sentido, bajo dicho marco legal, y considerando las condiciones mencionadas, corresponde establecer la relación de países cuyos fondos del exterior podrán ser reconocidos para su distribución en la República del Perú;

Que, se ha incluido en la relación de países señalados en el considerando anterior, a aquellos con los que la SMV y los reguladores del mercado de valores de dichos países hayan suscrito convenios de integración para el reconocimiento recíproco de participaciones de fondos inscritos y/o autorizados, y bajo supervisión en dichos países, sin perjuicio de que dicha relación pueda ampliarse en el futuro, cuando medien convenios de integración de naturaleza similar con reguladores del mercado de valores de otros países;

Que, en vista de que la presente resolución sólo da cumplimiento a lo establecido en el Reglamento, norma que en su momento estuvo en consulta ciudadana, no corresponde su publicación previa, en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución N° 022-2018-SMV/01;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconózcase como países cuyos fondos del exterior pueden ser distribuidos en el mercado de valores de la República del Perú, a los siguientes:

a) República de Colombia;

b) República de Chile; y,

c) Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°.- Las participaciones de los fondos del exterior de los países señalados en el artículo anterior, conforme al Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución SMV N° 022-2018-SMV/01, podrán ser distribuidas en la República del Perú, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3° de dicho reglamento.

Artículo 3°.- Las participaciones de fondos del exterior inscritos y/o autorizados, y que están bajo supervisión por la autoridad competente de los Estados Unidos Mexicanos, podrán distribuirse en la República del Perú, una vez que la legislación de dicho país reconozca la distribución en los Estados Unidos Mexicanos de cuotas de participación de fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, sin que sea necesaria la expedición de resolución por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores www.smv.gob.pe.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1672493-1