Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

decreto supremo

Nº 006-2018-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que mediante Decreto Supremo del Sector Educación, el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNEDU; es en este marco legal, que mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU se aprobó el ROF de la SUNEDU;

Que, mediante Oficio N° 069-2017/SUNEDU-03 e Informe N° 63-2017/SUNEDU-03-07 la SUNEDU sustenta y solicita aprobar modificaciones parciales al ROF de la SUNEDU con el fin de delimitar las funciones que le competen a la citada Superintendencia en lo referido a: i) la aprobación de documentos normativos; ii) la propuesta de la normativa aplicable al proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario en el marco del proceso de licenciamiento y iii) la dirección, coordinación y ejecución del proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

Modifíquese el literal e) del artículo 8 y los artículos 41 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, conforme al siguiente texto:

Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

(…)

e. Aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos.

(…)

Artículo 41.- De la Dirección de Licenciamiento

La Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. Depende jerárquicamente de la Superintendencia.

Artículo 43.- De la Dirección de Supervisión

La Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

La Dirección de Supervisión verifica el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre el uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades. Depende jerárquicamente de la Superintendencia”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

1672136-7