DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1355

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante Ley Nº 30776, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA

AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD A UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN LA

LEY Nº 30225, SIN TOPE PRESUPUESTAL,

PARA LA CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN DE

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CALIFICADA

DE ALTO RIESGO HOSPITALARIO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD a realizar las contrataciones de consultorías y ejecución de obras conforme al procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada, previsto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, sin que resulte aplicable el límite fijado para dicha modalidad, para el cierre de brechas en infraestructura de los establecimientos de salud calificados de alto riesgo, señalados en el Anexo 1 que acompaña la presente norma.

Artículo 2.- Recurso de Apelación

2.1 Cuando el valor referencial no supere las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) corresponderá a la entidad resolver el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso. 

2.2 En los demás casos, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE debe resolver y notificar su decisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida de la Entidad la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA del OSCE, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso debe pronunciarse dentro de quince (15) días hábiles, sin que, para emitir su decisión, se requiera la declaración de listo para resolver.

2.3 A través del toma razón electrónico de la ficha del SEACE, el Tribunal notifica, con el recurso de apelación y sus anexos, el decreto de admisión del recurso a la Entidad y postor o postores que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, los que se tendrán por notificados el mismo día de su publicación, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que la Entidad remita la documentación exigida en el TUPA del OSCE y el postor o postores absuelvan el traslado del recurso.

2.4 Con o sin el envío de los antecedentes administrativos de la Entidad, debe expedirse el decreto de remisión del expediente a Sala, fijándose en dicho acto audiencia pública, en caso haya sido solicitada por el Impugnante en su recurso de apelación o cuando el Tribunal lo considere conveniente.

2.5 El incumplimiento de la Entidad de remitir la información a su cargo debe ser puesto en conocimiento de su Órgano de Control Institucional. En caso que la omisión de la Entidad comprometa la función resolutiva del Tribunal, los funcionarios y/o servidores de la Entidad que omitieron remitir la información asumen exclusiva responsabilidad por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse de conocimiento los hechos a la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- Mecanismos de Control

Las acciones que se deriven del presente Decreto Legislativo están sujetos a los mecanismos de control y participación de los organismos del Sistema Nacional de Control, conforme a lo previsto en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776.

Artículo 4.- Plazo de vigencia de la norma

El plazo de la vigencia de la presente norma es de tres (3) años, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dado cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Christian sánchez reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO 1

“DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD A UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30225, SIN TOPE PRESUPUESTAL, PARA LA CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CALIFICADA DE ALTO RIESGO HOSPITALARIO”

Lista de hospitales priorizados según el nivel de atención

Hospitales

Estado de Propiedad

Antigüedad (años)

Estado de la Infraestructura

ARQ

ESTR

II.SS.

II.EE.

E.G.

1

Hospital Grau

Essalud

51

M

M

M

M

M

2

Hospital Pasco

Essalud

55

B

B

M

M

R

3

Hospital Chocope

Essalud

64

M

M

M

M

M

4

Hospital Chimbote

Essalud

48

M

M

M

M

M

5

Hospital Cañete

Essalud

63

R

M

R

R

M

6

Hospital Vitarte

Essalud

48

R

R

M

R

R

7

Hospital Almanzor Aguinaga

Essalud

61

R

M

M

R

M

8

Hospital Gustavo Lanatta Luján

Essalud

71

M

M

R

R

M

9

Hospital Huánuco

Essalud

36

B

R

B

B

B

10

Hospital Iquitos

Essalud

42

B

B

R

R

R

11

Hospital Yurimaguas

Essalud

22

B

B

R

R

R

12

Hospital Rioja

Essalud

30

B

B

B

R

B

13

Hospital Naylamp

Essalud

40

R

R

M

R

R

14

Hospital Lampa

EsSalud

26

B

R

B

B

B

Leyenda: M: Malo; R: Regular; B: Bueno

Fuente: Gerencia Central de Proyectos de Inversión

1672136-3