Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 2808-2018

Lima, 18 de julio de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la referida Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, la dación de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 han modificado la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de permitir que el afiliado, a partir de los 65 años de edad, pueda elegir entre percibir la pensión de jubilación que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias; tratamiento que también se extiende a los afiliados que hubieran accedido o se hayan acogido a los regímenes de jubilación anticipada previstos en la legislación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, dentro del contexto antes citado, y a efectos de propender a un mejor proceso de toma de decisiones por parte de aquellos afiliados y/o beneficiarios que optan por contratar una modalidad de pensión en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se ha previsto necesario simplificar el número de opciones disponibles por productos previsionales ofertados por las empresas de seguros o administradoras privadas de fondos de pensiones, garantizando un adecuado marco de flexibilidad y diversidad respecto de cómo encarar una protección social bajo un determinado producto previsional, retirando de la oferta aquellos productos que no son muy demandados y aquellos que no generan mayor valor en términos de los beneficios que se provea a los potenciales pensionistas;

Que, asimismo es necesario mostrar que cada producto previsional es el resultado de una combinación de atributos que responden a decisiones y al perfil de cada afiliado en cuanto a ceder o asumir riesgos en el momento de optar por un producto previsional para efectos de su pensión, incluyendo los riesgos de longevidad, rentabilidad o solvencia, entre otros;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el penúltimo párrafo del Artículo 4º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4°.- Modalidades de pensión.

[…]

Los productos previsionales habilitados para ser ofertados respecto de las prestaciones de jubilación, invalidez o sobrevivencia, por parte de la AFP o Empresas de Seguros, se listan en el Anexo 18 del presente título. Las prestaciones pueden hacerse efectivas bajo productos o servicios complementarios dentro de las modalidades básicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a lo establecido en el Capítulo VII del Subtítulo III del presente Título.”

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 18 que forma parte del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que detalla los productos previsionales habilitados para ser ofertados al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Toda solicitud de cotización de pensión que se presente a la AFP por parte de los afiliados y/o beneficiarios, para los trámites de jubilación, invalidez o sobrevivencia, según sea el caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se sujeta a la lista de oferta de productos previsionales habilitados en dicho Anexo 18.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- La presente resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

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