Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018

Ordenanza Nº 343-MDPP

Puente Piedra, 11 de julio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 11 de Julio del 2018; El Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2018, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera” en el Distrito de Puente Piedra; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal;

Que, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera”, se propone la realización de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 14 de Setiembre del 2018 en el Distrito de Puente Piedra;

Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Trámite por Matrimonio Civil en el Local Municipal es S/ 86.40 Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Trámite de Pago a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 14 de Setiembre del 2018;

Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 056-2018-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 019- 2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento;

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera”, el mismo que se llevará a cabo el día 14 de Setiembre del 2018 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 20 de Agosto y culmina el 07 de setiembre del 2018.

Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra del Matrimonio Civil en el Local Municipal a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 14 de Setiembre del 2018.

Artículo Tercero.- Los interesados en contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2018 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON JIMENEZ SALAZAR

Alcalde

1672021-1