Aprueban procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 25-2018/SUNAT/310000

Callao, 17 de julio de 2018

CONSIDERANDO

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017/SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos de Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad CONTROL-PE.00.08 (versión 1), con el objetivo de establecer las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, y vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; así como otras medidas de seguridad;

Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros y a fin de armonizar y regular de manera efectiva los procedimientos vinculados a la custodia, protección y seguridad de la carga, así como concordar con las modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas, es conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2), con el objeto de proporcionar las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros de alta seguridad destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón y cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; y otras medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera a nivel nacional, en concordancia con la normativa aduanera vigente;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación

Derógase el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 1) aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017/SUNAT/310000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e

Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y

OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CÓDIGO: CONTROL-PE.00.08

VERSIÓN: 2

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, y vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; así como otras medidas de seguridad.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior, y a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Control Aduanero, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal que interviene en el proceso.

IV. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la LGA.

- Reglamento de la LGA, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

Distribuidor: Aquel que vende precintos al usuario para su uso de acuerdo con el presente procedimiento, que puede ser distribuidor o fabricante-distribuidor.

Fabricante: El que fabrica el precinto o lo manda a fabricar con su nombre o marca.

Formulario de Aviso de Incidencia: Formato en el que se registran las ocurrencias respecto a precintos aduaneros.

INACAL: Instituto Nacional de Calidad.

Norma Técnica ISO 17712:2013: Norma Técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores.

NTP ISO 17712:2015: Norma Técnica Peruana aprobada por el INACAL que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores.

NTP ISO 17025:2006: Norma Técnica Peruana aprobada por el INACAL que establece los requisítos de gestión y técnicos que un laboratorio de ensayo y calibración debe cumplir para demostrar su competencia técnica y su capacidad para producir resultados técnicamente válidos.

Precinto aduanero: Dispositivo mecánico de alta seguridad de un solo uso; marcado con un número e identificador único; que se fija externamente en la puerta del contenedor o similar; diseñado para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o apertura; y que cumple con las características y especificaciones técnicas determinadas por la Autoridad Aduanera.

Usuarios: Operadores de comercio exterior y administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos.

Zonas Operativas: Áreas de las instalaciones portuarias, aeroportuarias y depósitos temporales donde se realizan las operaciones de carga, descarga, almacenamiento, consolidación, desconsolidación, reconocimiento de mercancía, movimiento de carga u otras operaciones sujetas a control aduanero.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La adquisición, uso, colocación, control, registro y verificación de los precintos aduaneros constituye una de las medidas de seguridad dispuesta por la autoridad aduanera, conforme al literal d) del artículo 16 y literal d) del artículo 46 de la LGA.

2. Los precintos aduaneros son colocados como medida de seguridad en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón y cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.

3. Los precintos aduaneros son colocados en el territorio aduanero, según el presente procedimiento y los demás procedimientos aduaneros.

El control de los precintos colocados en origen se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF y otras disposiciones vinculadas.

4. Los precintos aduaneros deben reunir las características mínimas exteriores y las especificaciones técnicas contenidas en el presente procedimiento.

5. Los precintos aduaneros pueden ser de tipo perno o de tipo cable.

5.1 Los precintos aduaneros tipo perno deben presentar las siguientes características mínimas exteriores:

a) Barra de metal rígida con una cabeza formada (pin), asegurada con un mecanismo de cierre separado (tambor). El diámetro mínimo de la base del pin es de 18 milímetros.

b) Marca del fabricante con diseño en alto relieve desde su fabricación, incorporada en la cabeza del pin y en la base del tambor.

c) Indicativo de clasificación de alta seguridad “H” en alto relieve desde su fabricación, en la cabeza del pin y en la base del tambor.

d) Identificador único legible en la cabeza del pin y en la parte lateral del tambor, compuesto de 11 caracteres según la estructura siguiente:

1 al 3: código numérico del distribuidor, que debe ser solicitado por medios electrónicos a la SUNAT, previo a su fabricación, según formato de solicitud descrito en el Anexo I.

4 al 5: código en letras de identificación individual del adquiriente, que debe ser asignado por el distribuidor. En caso el lote de fabricación sea para varios adquirientes se consigna VA.

6 al 11: número correlativo.

e) Denominación “ADUANA PE”, debe estar consignada de manera legible en la barra del pin y en la parte lateral del tambor.

Las características descritas se grafican en el Anexo II.

5.2 Los precintos aduaneros tipo cable deben presentar las siguientes características mínimas exteriores:

a) Cable de grosor mayor a 3,18 milímetros.

b) Marca del fabricante en alto relieve, desde su fabricación, en el cuerpo.

c) Indicativo de clasificación de alta seguridad “H” en alto relieve, desde su fabricación, en el cuerpo.

d) Identificador único legible en el cuerpo, de 11 caracteres lo siguiente:

1 al 3: código numérico del distribuidor, que debe ser solicitado por medios electrónicos a la SUNAT, previo a su fabricación, según formato de solicitud descrito en el Anexo I.

4 al 5: código en letras de identificación individual del adquiriente, que debe ser asignado por el distribuidor. En caso el lote de fabricación sea para varios adquirientes se consigna VA.

6 al 11: número correlativo.

e) La denominación “ADUANA PE”, debe estar consignada de manera legible en el cuerpo del precinto aduanero.

Las características descritas se grafican en el Anexo II.

6. Las especificaciones técnicas de los precintos se describen en el Anexo III.

7. Los precintos aduaneros deben estar diseñados y fabricados de tal manera que cuando se intente abrirlos y volver a cerrarlos quede evidencia de alteración, considerando lo descrito en el Anexo IV.

8. En los precintos aduaneros se puede utilizar códigos de barra, QR u otro sistema que permita la captura y almacenamiento de información, así como otras medidas de seguridad.

9. La Administración Aduanera puede establecer nuevos estándares u otros elementos de seguridad para la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas.

10. Las intendencias de aduana pueden utilizar precintos aduaneros en las medidas preventivas y acciones de control extraordinario, utilizando su stock, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo III. Asimismo, se pueden utilizar otros estándares de mayor seguridad.

11. Como buena práctica, los distribuidores publican en su página web información respecto a la oferta de precintos aduaneros, según el estándar definido o la Norma ISO 17712:2013 o NTP ISO 17712:2015.

12. Constituyen buenas prácticas que los usuarios mantengan solo stocks necesarios de precintos aduaneros, considerando el desarrollo tecnológico y los nuevos estándares o regulaciones sobre la materia.

13. La información de los precintos se registra y/o trasmite a través de las estructuras que se encuentran en el portal web de la SUNAT.

14. La División de Coordinación y Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos para las intendencias de aduana a nivel nacional.

15. La División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA es responsable de atender y tramitar las solicitudes de Código de Distribuidor de precintos aduaneros, según la información contenida en el Anexo I dentro del plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, que debe ser remitida al correo soldistribuidor@sunat.gob.pe. Si se requiere información complementaria, se comunica al solicitante para que la presente en un plazo de cinco días hábiles, vencido este plazo sin respuesta se archiva la solicitud.

En los códigos asignados que no hayan sido utilizados en un periodo de dos años, la DAO puede reasignarlos a otros usuarios. Asimismo, de detectarse que los precintos comercializados por el distribuidor no cumplen con las características mínimas y especificaciones técnicas establecidas, la Administración Aduanera le retira el código de distribuidor asignado.

VII. DESCRIPCIÓN

A. Adquisición de los precintos aduaneros

1. El usuario debe solicitar al distribuidor, nacional o extranjero, la copia del certificado de conformidad de precintos adquiridos, emitido por un organismo de certificación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente.

El certificado de conformidad demuestra el cumplimiento de la norma ISO 17712:2013, y las especificaciones técnicas del Anexo III, y debe contener la siguiente información mínima:

- Nombre de la empresa certificadora.

- Identificación del fabricante de los precintos aduaneros.

- Fecha de emisión y número del certificado de conformidad.

- Símbolo del ente acreditador.

- Detalle de las pruebas realizadas.

2. Cuando el fabricante o distribuidor de precintos no cuente con certificado de conformidad, el usuario debe solicitar el informe de ensayo de un laboratorio acreditado por el INACAL.

3. En tanto no exista un laboratorio de ensayo acreditado, es válido el documento emitido por un laboratorio de ensayo no acreditado.

4. Antes de usar los precintos aduaneros, los usuarios registran con su clave SOL en el portal SUNAT/portal del operador, la información contenida en el Anexo V, adjuntando el certificado de conformidad o el informe de ensayo digitalizado.

B. Uso del precinto aduanero

1. El precinto aduanero es fijado externamente en la puerta derecha del contenedor cerrado o en los vehículos tipo furgón y cisternas cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.

El precinto aduanero es reemplazado cuando lo dispongan los procedimientos aduaneros.

2. Los usuarios utilizan los precintos aduaneros registrados conforme al numeral 4 de la sección A. Asimismo, previa verificación de su registro, pueden utilizar los registrados por el declarante, despachador de aduanas, transportista y depósito temporal que participe en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías.

3. En caso de reconocimiento físico, los precintos aduaneros son suministrados por el exportador, despachador de aduana o depósito temporal; en las acciones de control extraordinario y medidas preventivas, por el usuario intervenido y excepcionalmente los proporciona la autoridad aduanera.

C. Control del precinto

1. Los exportadores, los almacenes aduaneros y los concesionarios o administradores de los puertos o aeropuertos cautelan la integridad de los precintos aduaneros; y cuando en el ejercicio de control y custodia de la carga transportada en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisternas detecten ocurrencias vinculadas al riesgo de la integridad de los precintos aduaneros comunican los siguientes casos a la administración aduanera:

a) No se utilice el precinto aduanero, conforme con las disposiciones previstas en el presente procedimiento y en los casos que correspondan.

b) Observen violación o alteración de los precintos aduaneros.

La comunicación se efectúa inmediatamente de detectada la ocurrencia a la intendencia de aduana de su jurisdicción, para las acciones de control extraordinario. Esta comunicación se realiza a través de los siguientes canales de comunicación alternos:

- Registro en Formulario de Avisos de Incidencia del portal del operador SUNAT.

- Correo electrónico, dirigido al directorio de contactos por jurisdicción del Anexo VII, considerando el formato del Anexo VI.

Estos canales de atención se utilizan sin perjuicio de cumplir con otros procedimientos por incidencias vinculadas a la carga.

2. Las intendencias de aduana en el ejercicio de sus funciones pueden solicitar a los laboratorios la emisión de informes de ensayo sobre las especificaciones técnicas de los precintos aduaneros, los cuales deben contener:

a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas.

b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados.

c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas.

d) La cantidad de muestras analizadas.

e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas.

La SUNAT asume el costo de estos informes.

D. Colocación del precinto aduanero para mercancías con salida al exterior

En las mercancías con salida al exterior, el precinto aduanero es colocado por el usuario o el funcionario aduanero considerando lo siguiente:

1. Por el exportador:

a) En caso de embarque directo, en el local designado por el exportador antes de la transmisión de la recepción de la carga.

b) En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la recepción de la carga a embarcar.

c) En los casos distintos a los literales a) y b), el exportador puede realizar el sellado antes de su ingreso al depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda.

2. Por el depósito temporal

a) En los casos de sellado en sus recintos, antes de la transmisión de la recepción de la carga.

b) En los casos de carga consolidada, cuando culmine la consolidación.

c) En las operaciones de trasiego que no cuente con la participación del funcionario aduanero, cuando culmine la operación.

d) En los casos de traslados de mercancías entre depósitos temporales corresponde la colocación del precinto aduanero al que efectúa la entrega.

3. Por el funcionario aduanero:

a) En los casos de reconocimiento físico.

b) En las medidas preventivas y en acciones de control extraordinario (ACE).

c) En el marco de los convenios de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, conforme al procedimiento DESPA-PG.27.

E. Otras medidas de seguridad para las mercancías con salida al exterior:

1. Los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias son responsables de cautelar y mantener la integridad e invulnerabilidad de las medidas de seguridad, conforme al literal d) del artículo 16 y literal d) del artículo 46 de la LGA.

2. El exportador es responsable de controlar, supervisar y registrar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros en los casos de embarque directo. Asimismo, controla y supervisa el traslado de la carga hasta su entrega al almacén aduanero, puerto de embarque o aeropuerto, según corresponda.

3. Medidas de seguridad a cargo del almacén aduanero:

a) Verificar la integridad del precinto aduanero con carga sellada que ingresen a sus recintos.

b) Controlar y supervisar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros, así como otras operaciones que se realicen en las zonas operativas.

c) Controlar el ingreso, permanencia y salida de las personas y vehículos que acceden a las zonas operativas de sus instalaciones, impidiendo el acceso a personas no autorizadas.

d) Controlar y supervisar el traslado de la carga, desde la salida del depósito temporal hasta su entrega al puerto de embarque, aeropuerto o transportista internacional, según corresponda.

4. Medidas de seguridad a cargo del administrador o concesionario de la instalación portuaria o aeroportuaria:

a) Verificar la integridad del precinto aduanero con carga que ingresen a sus recintos.

b) Controlar y supervisar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros.

c) Controlar el ingreso, permanencia y salida de las personas y vehículos que acceden a las zonas operativas de sus instalaciones, impidiendo el acceso a personas no autorizadas.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigor al día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Los anexos del presente procedimiento serán publicados en el portal web de la SUNAT.

1671921-1