Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 18 de julio de 2018
VISTO:
El Informe Técnico N° 011-2017-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 28 de marzo de 2017, e Informe Técnico N° 016-2018-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 29 de mayo de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 046-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de junio el 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 154-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; así mismo, en numeral 99.2 de la citada norma, establece que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;
Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;
Que, mediante Informe Técnico N° 011-2017-SERFOR/DGIOFFS-DIV e Informe Técnico N° 016-2018-SERFOR/DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta de las evaluaciones de los estados de conservación de las treinta y cinco (35) lomas costeras y de un (01) humedal costero, respectivamente, realizadas de manera conjunta entre el SERFOR y las diferentes Autoridades Regionales Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS en el ámbito de sus competencias, y de la metodología aplicada, teniendo como resultado treinta y seis (36) fichas técnicas de caracterización del estado de conservación de los ecosistemas evaluados, que sustentan la propuesta;
Que, el Informe Técnico N° 046-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de junio el 2018, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre evalúa la propuesta remitida por la Dirección de Inventario y Valoración sobre incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas a la lista sectorial de ecosistemas frágiles y consolida la información sobre el proceso de coordinación y participación del SERFOR y ARFFS, en las evaluaciones de campo para identificación y caracterización de los estados de conservación de los treinta y seis (36) ecosistemas; concluyendo que dicha propuesta cumple con las disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; y, finalmente, recomienda aprobar la referida propuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas (35 lomas costeras y 01 humedal costero) en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de los treinta y seis (36) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
N° |
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
1 |
Loma |
Ochiputur |
La Libertad |
Trujillo |
Salaverry |
2 |
Loma |
Mongón |
Ancash |
Casma |
Casma - Comandante Noel |
3 |
Loma |
Lupín |
Ancash |
Huarmey |
Huarmey |
4 |
Loma |
Pativilca |
Lima |
Barranca |
Pativilca |
5 |
Loma |
Supe |
Lima |
Barranca |
Supe - Supe Puerto - Barranca |
6 |
Loma |
Limán |
Lima |
Barranca |
Supe |
7 |
Loma |
Lurihuasi |
Lima |
Huaura - Barranca |
Vegueta - Supe |
8 |
Loma |
Alpacoto |
Lima |
Barranca |
Supe |
9 |
Loma |
Caral |
Lima |
Huaura |
Vegueta - Huaura |
10 |
Loma |
Chancayllo |
Lima |
Huaral |
Chancay - Huaral |
11 |
Loma |
Iguanil |
Lima |
Huaral |
Huaral |
12 |
Loma |
Aucallama |
Lima |
Huaral |
Aucallama |
13 |
Loma |
Puquio |
Lima |
Lima |
Carabayllo |
14 |
Loma |
Km 22 |
Lima |
Lima |
Carabayllo |
15 |
Loma |
Chillón |
Lima |
Lima - Callao |
Puente Piedra - Ventanilla |
16 |
Loma |
Collique |
Lima |
Lima |
Comas - Carabayllo |
17 |
Loma |
Payet |
Lima |
Lima |
Independencia - Comas - San Juan de Lurigancho |
18 |
Loma |
Mangomarca |
Lima |
Lima |
San Juan de Lurigancho - Lurigancho |
19 |
Loma |
Malanche |
Lima |
Lima |
Punta Hermosa |
20 |
Loma |
Caringa |
Lima |
Lima |
Punta Hermosa - Punta Negra |
21 |
Loma |
Jime |
Lima |
Lima |
Punta Negra |
22 |
Loma |
Cicasos |
Lima |
Lima |
San Bartolo |
23 |
Loma |
Asia |
Lima |
Cañete |
Asia - Coayllo |
24 |
Loma |
Nuevo Cañete |
Lima |
Cañete |
San Vicente de Cañete |
25 |
Loma |
Huaquina |
Lima |
Cañete |
Lunahuana - San Vicente de Cañete |
26 |
Loma |
Amará |
Ica |
Ica |
Ocucaje - Santiago |
27 |
Loma |
Marcona |
Ica - Arequipa |
Nazca - Caraveli |
Marcona - Lomas |
28 |
Loma |
Capac |
Arequipa |
Caraveli |
Chaparra - Chala |
29 |
Loma |
Camaná |
Arequipa |
Camaná - Caylloma |
Quilca - Samuel Pastor - Nicolás de Piérola - Majes |
30 |
Loma |
Hornillos |
Arequipa |
Islay - Camaná |
Islay - Quilca |
31 |
Loma |
Yuta |
Arequipa |
Islay |
Mollendo - Islay |
32 |
Loma |
Cachendo |
Arequipa |
Islay |
Dean Valdivia - Mejia - Cocachacra |
33 |
Loma |
Amoquinto |
Moquegua - Arequipa |
Ilo - Islay |
Pacocha - Punta de Bombón |
34 |
Loma |
Tacahuay |
Tacna - Moquegua |
Jorge Basadre - Ilo |
Ite - Ilo |
35 |
Loma |
Morro Sama |
Tacna |
Tacna |
Sama |
36 |
Humedal |
Puerto Viejo |
Lima |
Cañete |
San Antonio - Chilca |
1 Definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI.
1671611-2