Aprueban Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE

Lima, 18 de julio de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 048 -2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 3 de julio de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 161-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, a través de los cuales se aprobaron el “Formato de libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y el “Formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, establecen un periodo de 60 días hábiles para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y los titulares de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, que cuenten con un libro de operaciones registrado ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, respectivamente, se adecúen a las disposiciones previstas en las referidas resoluciones;

Que, asimismo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la ampliación de plazo, hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales maderables, se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación llevadas a cabo durante el periodo de adecuación de los formatos de libros de operaciones; precisándose, además, que durante dicho periodo no se configura incumplimiento de obligación, el no contar con los libros de operaciones;

Que, el artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N°110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprobó la actualización del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables”, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de junio de 2018, otorgó un plazo de 30 días calendarios para concluir con el proceso de actualización del formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR-DE; disponiéndose que, durante dicho periodo, no sea exigible el registro de información en el referido formato, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente;

Que, durante el periodo anteriormente citado, y en base al resultado de las reuniones con los distintos actores y usuarios del sector forestal (autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales), se determinó la necesidad de actualizar el formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 048-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, recomienda aprobar la propuesta actualizada del formato del libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables;

Que, asimismo, el citado informe técnico recomienda que es necesario considerar un periodo de implementación gradual de la versión actualizada del formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria. Dicho periodo se debe extender hasta el 01 de febrero de 2019 y servirá para que los titulares de dichos establecimientos puedan registrar e implementar sus libros de operaciones, con la orientación y asistencia de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas); dos apartados (fuente de procedencia de la madera y retrozado); y, dos cuadros resúmenes (de saldos y movimientos de trozas y de saldos y movimientos de producto terminado).

Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el uso y el registro de información en el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables” que, como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- El uso del Formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será exigible a partir del 01 de febrero de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación primaria deberán:

- Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.

- Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus instalaciones, el mismo que deberá ser verificado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.

- Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones.

- Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el registro de la información.

- Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.

Artículo 4.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 3 de la presente resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye a la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.

Articulo 5.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática requerida para el Registro de Información en el Libro de Operaciones. Ello incluye establecer mecanismos para vincular a dicho software las herramientas informáticas que estén implementando actualmente los titulares de centros de transformación primaria, a efectos de que el SERFOR y las ARFFS cuenten, también, con dicha información.

Artículo 6.- Encárguese a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados, sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

anexo 1

LOGO

En Caso se cuente

LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES

(CARÁTULA)

N° Registro del libro de operaciones

Consignar el número de registro otorgado por la ARFFS.

Titular del centro de transformación primaria

Consignar el nombre de la persona natural, razon social o denominación de la empresa (según el registro otorgado por SUNAT) que realiza la transformación primaria.

Cuando se trate de personas juridicas, se consignará, adicionalmente, los nombres, apellidos y número de documento de identidad del representate legal.

N° de autorización o registro

Consignar el número de autorización otorgado por la ARFFS para el establecimiento del centro de transformación primaria; o el número de registro otorgado, en caso de Aserraderos portátiles.

N° RUC

Consignar el número de Registro Unico de Contribuyente del centro de transformación primaria o del titular del aserradero portatil registrado, según corresponda.

N° del establecimiento anexo

Consignar el número correlativo del establecimiento anexo del Centro de Transformación Primaria.

Si la empresa tiene solo un local o establecimiento, el número será siempre “001”

Tipo de establecimiento

Consignar la identificación del tipo de establecimiento del centro de transformación primaria que hará uso del libro. Esta lista es suministrada por SUNAT, según se detalla a continuación:

- Casa Matriz

- Sucursal

- Agencia

- Local Comercial o de Servicio

- Sede Productiva

- Depósito o Almacén

- Oficina Administrativa

Domicilio

Consignar el domicilio o dirección de la ubicación física del establecimiento, ya sea el centro de transformación primaria o el aserradero portatil registrado. Podrá ser domicilio legal para efectos de notificaciones.

Departamento

Consignar el departamento donde se ubica el establecimiento.

Provincia

Consignar el nombre de la provincia dentro del departamento donde se ubica el establecimiento.

Distrito

Consignar el nombre del distrito dentro de la provincia donde se ubica el establecimiento.

Número de teléfono

Consignar el número de teléfono fijo o móvil.

Correo electrónico

Consignar la dirección de correo electrónico del representante legal o responsable designado.

ANEXO 2

INSTRUCCIONES PARA EL USO

DEL LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES

1. Los registros de datos en las secciones de ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas son responsabilidad del titular del centro de transformación primaria autorizado.

2. El registro de los datos en las secciones de ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas debe realizarse en un plazo no mayor de 03 días calendario, contados a partir de la fecha de culminación de la actividad que corresponda a cada sección.

3. La información contenida en las secciones ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas deberá ser resumida y registrada en los cuadros resumen del libro de operaciones, según las instrucciones de llenado, hasta el quinto día útil del mes posterior al que se desarrolló la actividad. Dichos cuadros resumen deberán llevarse de manera independiente.

4. Los registros pueden ser llevados en libros contables (manuscrito) u otros de material durable y resistente. En caso se utilicen programas informáticos, las hojas deberán imprimirse y pegarse en el libro de operaciones.

Para el recojo de la información en el centro de transformación primaria el titular deberá usar formatos, libretas de campo u otros medios que deberán estar en todo momento disponibles.

5. Las secciones deben contar obligatoriamente con los datos generales señalados en la Carátula del Libro, según el formato establecido en el Anexo N° 1.

6. El Apartado 1 relacionado con la fuente de procedencia debera alojarse en la sección ingresos, para lo cual será necesario dejar un número de folios al final del mismo, que permita el registro de dichas fuentes.

7. El Apartado 2 relacionado con el retrozado, es de carácter particular para las operaciones que asi lo requieran y deberá ser conducido de manera independiente.

8. Registro de información en el libro de operaciones:  El registro de información en las secciones que conforman el libro de operaciones se realiza considerando:

a. Cada sección en un libro independiente.

b. En orden cronológico y correlativo.

c. De manera legible, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

d. Utilizando el formato preestablecido y conforme a las Instrucciones para el registro de información en el libro de operaciones que se encuentran en el documento adjunto.

e. En el caso de uso de programas informáticos, la impresión debe configurarse de tal forma que los datos deban visualizarce segun el formato aprobado.

9. El libro de operaciones debe encontrarse foliado. Cada folio además debe de contar con el número de registro otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre.

10. Las secciones que integran el libro de operaciones manuscrito deben contener folios originales, no admitiendose la ahdesión de folios, salvo disposición legal en contrario.

11. Cuando se encuentre implementado el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, los titulares de centros de transformación deberan registrar la información de sus operaciones en este sistema. La adecuación de los centros de transformación a la presente disposición se realizará de manera progresiva.

12. Es obligatorio llevar el libro de operaciones, su incumplimiento es considerado como una infracción.

13. En caso de errores fortuitos, estos podrán ser subsanados en tanto se respeten las instrucciones para el llenado.

14. Para el inicio del registro de información en el libro de operaciones se debe realizar de manera previa un inventario inicial de las existencias de productos en el centro de transformación primaria, debiendo consignarse el termino “INV INICIAL” en el campo de observaciones de las secciones según el siguiente detalle:

a. En el caso de trozas en la seccion de ingresos.

b. En el caso de producto producido, en la sección de producto terminado.

Dicha información deberá también registrarse como saldo inicial, al comenzar el llenado de los cuadros resumen.

1671611-1