Ordenanza que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 010-2018

Callao, 6 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 35-2017-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitucional Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Municipalidades N° 27972, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico, uso del suelo, normar, regular, otorgar derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana; verificación en la ejecución de los respectivos proyectos de habilitación urbana para la recepción de obras; y la recepción de obras de habilitación urbana; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, en adelante la Ley, la misma que ha sido modificada por las Leyes Núms. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley N° 30494 y por el Decreto Legislativo N° 1287;

Que, ante las diversas modificaciones efectuadas a la Ley, mediante el Decreto Legislativo N° 1287, se establecieron medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana; en el citado Decreto Legislativo en su Tercera Disposición Complementaria Final, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia;

Que, como consecuencia, de dicha facultad el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, publicado el 28 de febrero de 2017, el cual se consolida las modificaciones realizadas a la Ley en mención, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas, la misma que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, publicada el 15 de mayo de 2017, señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, dispone la derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Núms. 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA;

Que, según el artículo 35 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aporte de su jurisdicción, ajustado en las condiciones específicas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la norma y según la norma TH.030 Habilitaciones Urbanas, artículo 4 establece para el tipo 3 (Gran Industria) admiten hasta 20% de lotes con características y uso correspondientes al Tipo 2 (1,000.00 m²) y 10% de lotes con las características y usos correspondientes al tipo 1 (300.00 m²);

Que, según el artículo 36 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos del presente Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. La valorización para los actos de disposición a favor de particulares será efectuada por un organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y, en Marco General e Inmuebles 14 de julio 2014, caso de no existir en la zona, la valorización podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes; para los demás actos, la valorización de los predios podrá ser efectuada por profesionales de la entidad propietaria o administradora del predio. La valorización tendrá una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de ocho (8) meses;

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao, resulta necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal para los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas, sobre predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, que otorga la posibilidad a los administrados de regularizar las Habilitaciones Urbanas de sus predios, según procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, siendo necesario adecuarlo a la presente norma y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas Urbanísticas vigentes;

Que, la presente Ordenanza tiene como antecedente los Informes siguientes; Informe Técnico N° 027-2018-MPC-GGDU-GPUC-MATLDR, Informe Legal N° 092-2018-MPC-GGDU-GUPUC-KGET e Informe N° 515-2018-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 012-2018-MPC-GGDU-AL-FWGA del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 1388-2018-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 404-2018-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opinan por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza de Beneficios Temporales a los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en el Pleno del Concejo se hicieron una serie de propuestas respecto a modificaciones las cuales fueron recogidas en el texto sustitutorio que fue votado.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA.

La presente ordenanza, tiene por objeto establecer el régimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, que será de obligatorio cumplimiento para los propietarios de predios rústicos y de aquellos que no hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos de habilitación urbana, así como los procesos de reurbanización de ser caso.

Artículo 2.- FINALIDAD.

La presente ordenanza tiene por finalidad, facilitar el saneamiento físico legal de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible y armónico de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3.- ALCANCE

Podrán acogerse a lo establecido en la Ordenanza todos los procedimientos de habilitaciones urbanas para la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4.- ORGANOS COMPETENTES

El órgano competente para conocer los procedimientos de la presente norma en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia Municipal emitirá en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 5.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS DE ACUERDO A CADA MODALIDAD Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

Los administrados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y sus modificatorias en concordancia con el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Asimismo, los procedimientos se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en las citadas normas.

Artículo 6.- TIPOS DE APORTES REGLAMENTARIOS

Las habilitaciones urbanas según el tipo, deberán efectuar los siguientes aportes obligatorios:

6.1 Para RECREACIÓN PUBLICA.- El que deberá ubicarse dentro del área de terreno a habilitar y constituye un área para uso de la comunidad, que no podrá ser menor a 800 m2, debiendo ser accesible desde la vía pública; cuya administración estará a cargo de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se encuentre el terreno.

6.2. Para PARQUES ZONALES.- Se deberá entregar a favor de la Municipalidad Provincial, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación. Deberán ser transferidos mediante documento público.

6.3. Para SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS, distribuidos como sigue:

6.3.1. Ministerio de Educación, se entregará a favor del Ministerio de Educación, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación.

6.3.2. Otros Fines, se harán entrega a las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se ubique el terreno, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación.

Los lotes de terreno correspondientes a los aportes mencionados para cada entidad se ubicarán de manera concentrada en un sector de la habilitación urbana y serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaría que corresponda.

Artículo 7. CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

Los aportes reglamentarios correspondientes a Recreación Pública adquieren la condición de bienes de dominio público, cuando:

7.1 Cuando se efectúa la recepción anticipada y se inscribe en los Registros Públicos.

7.2. Cuando se aprueba la habilitación urbana o el planeamiento integral correspondiente.

7.3. Al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, mediante la correspondiente resolución administrativa

Artículo 8.- CONTROL ADMINISTRATIVO

En cualquiera de los tipos de habilitación urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, así como de las normas sobre la especialidad, sea con fines residenciales, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autoridades competentes, el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, ya sea en lotes de terrenos urbanos edificables o por la redención en dinero regulada por las presente Ordenanza, bajo la responsabilidad legal que corresponda.

Capítulo II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Artículo 9.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACION

Los propietarios o titulares de predios rústicos o de procesos de reurbanización, sujetas a procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, están obligados a ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines residenciales o vivienda, industriales, comerciales e inclusive las que se desarrollen por etapas.

El cumplimiento de la obligación de los habilitadores de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, serán de estricta responsabilidad de las autoridades competentes.

Artículo 10. REGIMEN DE APORTES REGLAMENTARIOS

Respecto al régimen de aportes reglamentarios, se debe considerar lo siguiente:

10.1 Para los casos de Zonificación Otros Usos o Usos Especiales (OU), por su naturaleza no están afectos al pago de aportes.

10.2. Para los casos de Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE) el predio se deberá lotizar si quiere aplicar más de un uso o caso contrario como lote único con fines exclusivos al uso que se indique, correspondiéndole efectuar el porcentaje de aporte en concordancia al uso indicado.

10.3. Para los casos de equipamiento urbano metropolitano, provincial o sectorial (salud, educación, recreación) no están afectos a aportes.

10.4. Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios las habilitaciones urbanas para los proyectos de inversión pública, de asociación público privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o infraestructura pública.

10.5. Las habilitaciones urbanas de oficio no están sujetas a los aportes.

10.6. Los procedimientos de reurbanización no están sujetos a los aportes de habilitación urbana adicionales a los pre-existentes.

10.7. El régimen de aportes reglamentarios para los diferentes usos es de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DE ACUERDO A CADA ZONIFICACIÓN Y USO

TIPO DE HABILITACIÓN

RECREA-

CIÓN PUBLICA

PARQUES ZONALES

SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS

TOTAL

DE APORTES

EDUCA-

CIÓN

OTROS FINES

Residencial Densidad Media

RDM

TIPO 3 y 4

8%

1%

2%

2%

13%

8%

-

2

3 %

13%

Programas de Promoción de acceso a la Propiedad con Construcción Simultanea

Cualquier Zonificación Residencial exclusiva o mixta

TIPO 5

8 %

2 %

10 %

Residencial de Densidad Media Alta

Residencial de Densidad Alta

(RDMA)(RDA)

TIPO 6

15 %

2 %

3 %

4 %

24%

Artículo 11.- LOTES MINIMOS NORMATIVOS

Las áreas de los lotes mínimos normativos para aportes de Parques Zonales y Servicios Públicos Complementarios para la zonificación comercial compatible con uso residencial en el caso de Comercio Local (CL) es de 90 m² y para Comercio Distrital (CD) o Provincial (CP) es de 160 m². Para las Habilitaciones Urbanas con Fines Industriales de Zonificación IEL (Industria Elemental y Liviana), IG (Gran Industria), el lote mínimo normativo será considerado de 300 m².

Capítulo III

SOBRE REDENCION DE APORTES EN DINERO

Artículo 12.- DE LA REDENCION DE APORTES EN DINERO

Se debe considerar respecto a la redención en dinero lo siguiente:

12.1 Habilitaciones urbanas con fines residenciales.- En los casos en que se establezca la redención en dinero, esta se hará de acuerdo al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de terreno urbano, considerando el incremento por las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno. Para efectos prácticos, se considerara el doble del valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.

12.2. Habilitaciones con fines industriales y/o comerciales.- En estos casos, los aportes correspondientes podrán ser redimidos en dinero para lo cual se tomarán las siguientes consideraciones:

12.2.1. Cuando el área de aporte reglamentario sea menor al área de lote mínimo requerido, la tasación será a valor de arancel urbano, que para el caso práctico es cuatro veces el valor del arancel de terreno rústico.

12.2.2. En los casos en que el área de aporte sea igual o superior al lote mínimo normativo, establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza y se opte por la redención en dinero, se aplicará el valor de la tasación comercial. Para el caso del Cercado del Callao, por corresponder el total del aporte reglamentario de Otros Fines y Parques Zonales a la propia Municipalidad Provincial del Callao se aplicará el lote normativo mínimo de manera independiente o acumulada según el caso que más favorezca a la entidad.

Artículo 13.- VALUACIÓN DE aportes

La valuación de aportes se realizará en función a las consideraciones siguientes:

13.1 Para los casos que se requiera la valuación comercial esta podrá ser emitida por:

13.1.1. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento cuando se traten de regularizaciones de habilitaciones urbanas ejecutadas, sea el uso que tenga.

Para el ingreso del expediente, la Municipalidad Provincial del Callao establecerá un valor comercial provisional por metro cuadrado de terreno, de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el predio más cercano al que se pretende regularizar, la que servirá para realizar el pago correspondiente al Ingreso del expediente. Este pago inicial será equivalente al 75% del monto de dicha valuación, ello hasta que se determine el monto definitivo el que será comunicado con la respectiva liquidación y deberá ser cancelado previo a la emisión de la resolución respectiva.

13.1.2. Un perito tasador arquitecto o ingeniero colegiado que acredite experiencia en el rubro de tasación de predios, quien presentará un informe técnico suscrito en el que indique la fecha de la tasación. El Informe Técnico deberá ser desarrollado conforme a lo indicado en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Adicionalmente presentará una declaración jurada en la que exprese que se encuentra habilitado profesionalmente.

13.2. Para los casos en que se requiera una valuación arancelaria esta se realizará en base al arancel oficial vigente, elaborado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y aprobado por el Gobierno Regional del Callao.

Artículo 14.- TRAMITE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS

Establézcase la reducción al 30% del valor de la liquidación por aportes, para los procedimientos de habilitación urbana que cuenten con la liquidación emitida por la entidad y comunicada oportunamente al administrado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, debiendo efectuar el pago total de los mismos. Incluye a los procedimientos que pueden presentar las condiciones siguientes:

14.1. Expedientes que cuenten con Resolución de Abandono, siempre y cuando el Dictamen de la Comisión Técnica aprobado o conforme no exceda los diez (10) años y el Certificado de Zonificación y Vías esté vigente. En caso contrario no deberá estar afecto a variación de las secciones viales, lo que se verificará presentando un nuevo certificado de zonificación y vías.

Adicionalmente, deberá presentar el expediente bajo modalidad B el que incluirá lo siguiente:

1. Formato Único de Habilitaciones Urbanas-FUHU,

2. Copia de los planos aprobados,

3. Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas,

4. Memoria descriptiva correspondiente,

5. Resolución de liquidación emitida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y actualizada según lo establece el numeral 14.3 de la presente Ordenanza.

14.2. Los expedientes que hayan optado por el fraccionamiento de pago y aún no hayan culminado con este, deben presentar su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y solicitar el comprobante de no adeudo expedido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Si estos pagos hubieran llegado hasta el 30% o más, se dará por cancelado el aporte reglamentario de la habilitación urbana, no habiendo devolución económica pendiente por parte de la entidad. En caso no llegue al monto estipulado no procederá la solicitud.

14.3 Las liquidaciones no deben ser mayores a los ocho (8) meses de emisión. En todo caso se actualizarán aplicando la metodología de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), correspondiendo para el Callao el área geográfica 2 (Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica) código 39 correspondiente al Indice General de Precios al Consumidor, aplicándose la formula siguiente:

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M1 = Monto de Liquidación actualizado

M2 = Monto de la Liquidación emitida con más de ocho (8) meses de antigüedad

k1 = Factor código 39 correspondiente al índice del precio al consumidor a la fecha del mes anterior al que se va efectuar el pago.

k0 = Factor código 39 correspondiente al índice del precio al consumidor a la fecha que se emitió la liquidación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.-Sanciones

Quienes no se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza N° 000010-2007 vigente, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), para la Municipalidad Provincial del Callao.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Gerencia General de Relaciones Publicas la difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. - Los expedientes que se encuentren en trámite de Habilitación Urbana a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con Dictamen Conforme, de la Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas, sin perjuicio de la fecha de aprobación, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente. Del mismo modo, los que estén en trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo que favorezca la continuación de dicho trámite.

Segunda. - No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas en zonas identificadas como:

a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.

b) De protección ecológica.

c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.

d) Reserva Nacional.

e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamento urbano.

f) Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local.

g) Riberas de los ríos, lagos o mares o cuyo límite no se encentre determinado por las entidades competentes, como la Marina de Guerra del Perú la Autoridad Nacional del Agua -ANA u otros.

Tercera.– Todo lo no previsto y que no se oponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA.

Cuarta. - Derógase la Ordenanza N° 000056 expedida el 31 de octubre de 2007 y publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2007, sus modificatorias y conexas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERA

Alcalde

1671547-1