Decreto Supremo que convoca a Legislatura Extraordinaria

DECRETO SUPREMO

Nº 076-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto Supremo que convoca a

Legislatura Extraordinaria

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en este caso, el decreto de convocatoria;

Que, el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas;

Que, el último párrafo del artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República establece que durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de convocatoria;

Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el Presidente de la República considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria, con el propósito de debatir: la remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en aplicación del artículo 157 de la Constitución Política del Perú,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 118, artículo 157 de la Constitución Política del Perú y el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Convocatoria a Legislatura Extraordinaria

Convóquese al Congreso de la República a la legislatura extraordinaria para el día 20 de julio del 2018 a las 16:00 horas a fin que se debata: la remoción de todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, en aplicación del artículo 157 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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