Delegan diversas facultades en el (la) Secretario (a) General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0281-2018-JUS

Lima, 16 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en dicho marco legal y atendiendo a las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, se emitió la Resolución Ministerial N° 121-2017-JUS, en la cual, se delegaron en el Secretario General las facultades de suscripción de actos, contratos y adendas que sean necesarios para el establecimiento de un fideicomiso, denominado “Fideicomiso de Retención y Reparación – FIRR”, así como, la formalización de todos los documentos públicos o privados que pudieran ser necesarios para la constitución e inscripción de los actos y contratos que preceden; incluyendo aquellos documentos que aclaración, enmienda, confirmación o modificación para su validez, eficacia, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, de ser el caso;

Que, posteriormente, fue promulgada la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, la cual, fue reglamentada a través del Decreto Supremo N° 096-2018-EF. Dichas normas contemplan la constitución del Fideicomiso de Retención y Reparación – FIRR, Fideicomiso en Garantía que Coadyuve al Pago de la Reparación Civil – FGCRC y el Fideicomiso de Garantía – FDG, en los cuales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos participa como fideicomitente y fideicomisario, respectivamente;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que delegue las facultades concernientes a la suscripción de los contratos de fideicomiso señalados en el considerando precedente, así como, toda aquella documentación vinculada a sus fines y objetivos;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 096-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

a) Suscripción de adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación – FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación necesaria para cumplir los fines y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación – FIRR suscrito con el Banco de la Nación.

b) Suscripción del Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil – FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación necesaria para cumplir sus fines y objetivos.

c) Suscripción del Contrato de Fideicomiso de Garantía – FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación necesaria para cumplir sus fines y objetivos.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General, deberá informar periódicamente al Despacho Ministerial de las acciones efectuadas en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 121-2017-JUS.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a la Secretaría General para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1670797-2