Ratifican el “Convenio relativo a la Importación Temporal”

DECRETO SUPREMO

Nº 031-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio relativo a la Importación Temporal”, adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, así como los Anexos A, B1 y B2 fueron aprobados por Resolución Legislativa N° 30808, del 4 de julio de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Convenio y los Anexos A, B1 y B2;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio relativo a la Importación Temporal” adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, así como los Anexos A, B1 y B2, aprobados por Resolución Legislativa N° 30808, del 4 de julio 2018.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto del Convenio y de los Anexos A, B1 y B2, así como la fecha de su entrada en vigencia para el Perú.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1670727-2