Ratifican el “Convenio relativo a la Importación Temporal”
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio relativo a la Importación Temporal”, adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, así como los Anexos A, B1 y B2 fueron aprobados por Resolución Legislativa N° 30808, del 4 de julio de 2018;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Convenio y los Anexos A, B1 y B2;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio relativo a la Importación Temporal” adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, así como los Anexos A, B1 y B2, aprobados por Resolución Legislativa N° 30808, del 4 de julio 2018.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto del Convenio y de los Anexos A, B1 y B2, así como la fecha de su entrada en vigencia para el Perú.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1670727-2