RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

2545-2018-MP-FN

Lima, 16 de julio de 2018

VISTA:

La Resolución emitida por la Junta de Fiscales Supremos N° 71-2018-MP-FN-JFS, de fecha 16 de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de vista, la Junta de Fiscales Supremos creó en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, con plazas que actualmente existen en dicho Distrito Fiscal, disponiendo que la misma se encuentre conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas las mencionadas con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Este; señalando en la parte considerativa de dicha resolución que la creación en mención se realiza en razón a la carga laboral que vienen afrontando las fiscalías provinciales penales de La Molina – Cieneguilla, así como para que no se frustren las diligencias judiciales, policiales y Cámara Gesell. Además, se precisa que las referidas plazas fiscales no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4795-2016-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2016, se dispuso trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, del Distrito Fiscal de San Martín, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.

Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática indicada, resulta necesario expedir el resolutivo que disponga que la plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, del Distrito Fiscal de San Martín, trasladada al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, deba de ser reubicada en el despacho fiscal creado en el Distrito Fiscal de Lima Este y para ello, debe dejarse sin efecto, a partir de la fecha, dicho traslado y disponerse que la plaza antes mencionada sea trasladada a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla. Del mismo modo, corresponde el traslado de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Este hacia la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, de forma que se pueda tramitar la numerosa carga laboral existente y de esa manera coadyuvar a un mejor cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y a que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Asimismo, es menester que se disponga la conclusión de las designaciones del personal fiscal involucrado, de acuerdo a la propuesta elevada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a través de los oficios Nros. 1949 y 2247-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, debiendo adecuarse las respectivas designaciones en el nuevo despacho fiscal, según corresponda.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el traslado una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, del Distrito Fiscal de San Martín, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4795-2016-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, del Distrito Fiscal de San Martín, al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Tercero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, Fiscal Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4795-2016-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2016.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Esmeralda Durand Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3783-2016-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2016.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Yuri Yaranga Vicaña, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 262-2017-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2017.

Artículo Séptimo.- Designar a abogada América Filonila Ayasta Saavedra, Fiscal Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Octavo.- Designar en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este:

- Esmeralda Durand Herrera.

- Yuri Yaranga Vicaña.

Artículo Noveno.- Poner la presente resolución a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que extienda un nuevo título de nombramiento a favor de la abogada América Filonila Ayasta Saavedra, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa, así como lo dispuesto en el artículo segundo y séptimo de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que las plazas fiscales mencionadas en el artículo tercero de la presente resolución, sean cubiertas únicamente por fiscales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con fiscales titulares.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superior de Justicia de Lima Este y San Martín, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1670720-5