Revocan la Res. N° 00165-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

Resolución Nº 0494 -2018-JNE

Expediente Nº 2018018414

MOYOBAMBA - SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2018008348)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erik Dante Cabrejos Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00165-2018-JEE-MOYO/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mayobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presento al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00165-2018-JEE-MOYO/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 160 a 162), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que:

a) La lista de candidatos que se pretende inscribir está compuesta, entre otros, por Mirian Magaly La Chira Vela, candidata a regidora 5; sin embargo, conforme se desprende del Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el concejo municipal provincial de Moyobamba, la lista ganadora estaba conformada, entre otros, por Carlos Rengifo Torrejón, también candidato a regidor 5, el cual, no se encuentra incluido en la lista presentada.

b) Dicha omisión constituye una infracción de carácter insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento)1, toda vez que, al no haber presentado la lista con los 11 candidatos elegidos por democracia interna al interior del partido, la lista deviene en incompleta.

El 25 de junio de 2018 (fojas 165 a 175), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00165-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El documento Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, de fecha 20 de mayo de 2018, contiene un error material, puesto que quien debe figurar en la casilla “regidor 5”, es Mirian Magaly La Chira Vela y no Carlos Rengifo Torrejón.

b) El JEE debió otorgarle un plazo para subsanar el precitado error material.

c) Al declararse improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que no le concedió plazo para la respectiva subsanación.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con el artículo 25, numeral 2, del Reglamento, las organizaciones políticas deben presentar con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros, el acta de elección interna de los candidatos presentados, la que debe contener la siguiente información:

Artículo 25°.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[…]

25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

b. Distrito electoral (distrito o provincia).

c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.

d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24º de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.

e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme el artículo 24º de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna [énfasis agregado].

f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.

2. Por su parte el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

3. En el presente caso, al momento de calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el JEE advirtió que en dicha nomina no existía una relación de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, puesto que la solicitud difería en la consignación de un candidato a regidor; y, por tal razón, declaró la improcedencia de la lista de candidatos.

4. En efecto, con la presentación de la solicitud de inscripción, la organización política anexó el acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, de fecha 20 de Mayo de 2018 (fojas 4 a 7), la cual contiene una lista de candidatos en donde se da cuenta de una elección, conforme a lo siguiente:

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRES

ALCALDE

Anastacio Silva Vásquez

REGIDOR 1

Diana Martínez Chuquizuta

REGIDOR 2

Luis Fernando Vásquez del Águila

REGIDOR 3

Yadira Alexandra Díaz Núñez

REGIDOR 4

Rosa Reydila Trujillo López

REGIDOR 5

Carlos Rengifo Torrejón

[…]

[…]

5. Sin embargo, en el documento Nº 10003921010000091, mediante el cual se solicitó la inscripción de la lista de candidatos (fojas 2 y 3), se observa la siguiente lista:

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRES

ALCALDE

Anastacio Silva Vásquez

REGIDOR 1

Diana Martínez Chuquizuta

REGIDOR 2

Luis Fernando Vásquez del Águila

REGIDOR 3

Yadira Alexandra Díaz Núñez

REGIDOR 4

Rosa Reydila Trujillo López

REGIDOR 5

Mirian Magaly La Chira Vela

[…]

[…]

6. Bajo estas premisas, el órgano colegiado estima que el JEE, al advertir diferencias respecto a la conformación de la lista, debió otorgarle a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar.

7. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

8. Ahora bien, el recurrente anexó a su recurso de apelación el Acto protocolar de Aclaración del Acta de Elecciones Internas de Candidato a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, de fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 183), suscrito por el órgano electoral descentralizado, mediante el cual se rectificaron los datos del candidato a regidor 5, precisando que la candidata elegida fue Mirian Magaly La Chira Vela (fojas 184 a 187).

9. Al respecto, de la revisión de los documentos presentados con la solicitud de inscripción de lista, se advierte que el recurrente adjuntó, entre otros, lo siguiente:

i. Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) de Mirian Magaly La Chira Vela, con su firma y huella digital (fojas 83 a 87).

ii. Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, suscrita por Mirian Magaly La Chira Vela (fojas 88)

iii. Copia del DNI de Mirian Magaly La Chira Vela (fojas 90).

10. Así las cosas de la valoración integral de la información que la organización política ingresó, oportunamente, al sistema informático DECLARA (Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y el formato de Solicitud de Inscripción de Lista), de los documentos que anexó a su solicitud de inscripción, así como del mencionado acto protocolar de aclaración, se infiere que, en efecto, quien fue elegida como candidata a regidora 5 es Mirian Magaly La Chira Vela y no Carlos Rengifo Torrejón, más aún cuando de los documentos que acreditan el proceso de elecciones internas fueron suscritos dentro del periodo de democracia interna.

11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erik Dante Cabrejos Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00165-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite de calificación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Aprobada por la Resolución N.º 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial EL PERUANO, con fecha 9 de febrero 2018

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