Confirman la Res. Nº 00176-2018-JEE-ICA0/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 0493-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018510

SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2018017852)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Carmona Rayme, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Ica, en contra de la Resolución Nº 00176-2018-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la lista de candidatos de la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Jorge Luis Carmona Rayme, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (fojas 3 a 6).

Mediante Resolución Nº 00176-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 131 a 133), el JEE declaró improcedente la lista de candidatos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, por la falta de un requisito de ley insubsanable, debido a que:

a) En la solicitud presentada por el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada tiene entre sus candidatos a cuatro (4) mujeres y un (1) hombre, el señor Alberto Gómez Bautista.

b) Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0089-2018-JNE, los regidores para el distrito de San José de los Molinos está compuesto por cinco (5) personas; de la misma manera dispone que, en caso de que los regidores sean cinco, dos de ellos deben ser de sexo femenino o masculino, a fin de garantizar la cuota de género.

c) Se tiene que la lista presentada no cumple con la cuota de género, lo cual es un requisito de ley no subsanable por lo que se debe declarar la improcedencia de la lista conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

Con fecha 26 de junio de 2018, (fojas 105 a 110) el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00176-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El Jurado Electoral Especial debió aplicar el inciso 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, declarando inadmisible la lista de candidatos y se les conceda el plazo de dos días a efecto de subsanar e inscribir su lista de candidatos de conformidad al inciso 28.1 del artículo 28, subsanación, del capítulo III del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE.

b) La declaración de improcedencia de candidatos, atenta contra el derecho al debido proceso administrativo, así como a la libertad de ser elegido, ya que no se admite su solicitud por cuanto, supuestamente, en la lista de candidatos, no se ha respetado el número de géneros, sin embargo, el a quo no ha respetado los plazos fijados por ley, ya que, de haberlo hecho y de haberse denegado la lista, aún se tendría el plazo para renovar o presentar una nueva lista de candidatos, lo que determina la vulnerabilidad del derecho al debido proceso conforme lo indica la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 30 % de hombres o mujeres, es decir debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI.

2. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

3. En ese orden de ideas, en el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE del Reglamento, se estableció que, para la aplicación de las cuotas electorales de género y de jóvenes de las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalentes a los porcentajes dispuestos por ley, deben ser según el siguiente detalle:

Número de regidores

No menos del 30 % de hombres o mujeres.

No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años.

Con 39 regidores

12

8

Con 15 regidores

5

3

Con 13 regidores

4

3

Con 11 regidores

4

3

Con 9 regidores

3

2

Con 7 regidores

3

2

Con 5 regidores

2

1

4. Asimismo, el inciso c del artículo 29.2 del Reglamento, señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jorge Luis Carmona Rayme, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, por la falta de un requisito de ley insubsanable.

6. De la revisión del expediente, se advierte que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción, no cumple con el mínimo legal para la cuota de género (30 %), incumplimiento que es insubsanable.

7. Sin perjuicio de ello, si bien la organización política presentó documentación de Carlos Enrique Páucar Hernández, no se presentó documento alguno que corrobore la elección de la mencionada persona con quien se pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de género.

8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Carmona Rayme, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Ica, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00176-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1670449-11