Ordenanza Regional que aprueba la conformación de la Instancia Regional de Concertación

ORDENANZA REGIONAL

Nº 289-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 05 de junio de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1º “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, en su artículo 191º establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 4º, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en su artículo 15 literal a., señala que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”,

Que, la Ley Nº 30364, en su artículo 1º, Objeto de la Ley “…la presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, en su artículo 150º inciso 1 y 2, “los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Dirección Regional de Educación.

3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los Gobiernos Regionales.

4. La Dirección Regional de Salud.

5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional.

6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción.

7. La Junta de Fiscales del Ministerio Publico.

8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores.

9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

10. Asociaciones u Organizaciones no gubernamentales involucradas en la Lucha contra la Violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.

11. La Oficina Desconcertada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos.

12. La Oficina Defensorial de la Región.

105.2. La Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la Ley Nº 28983 en su artículo 4º, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres;

Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, contando con un enfoque de Derechos Humanos, Género e Interculturalidad se propone un instrumento de gestión pública a nivel regional para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres a una vida libre de violencia a fin de lograr la reducción de la desigualdades, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación y una vida libre de Violencia;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Junín 2008-2015 dispone en su Objetivo Estratégico General, a) Mejorar las condiciones sociales de la población para reducir los niveles de pobreza; b) Consolidar el desarrollo productivo con valor agregado para el mercado nacional y mundial; c) Proteger y conservar la biodiversidad y los recursos naturales; d) Fortalecer el proceso de descentralización y las instituciones para elevar el nivel de eficiencia y eficacia;

Que, el Plan Regional de Violencia de Género al 2021 del Gobierno Regional establece en su Objetivo Estratégico - Garantizar a las personas afectadas por violencia de género, especialmente a las mujeres en su diversidad por ser la población a quienes se perjudica mayormente, acceso a servicios integrales articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género y la sanción y reeducación de las personas agresoras;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, en Sesión Ordinaria desarrollada en la ciudad de Huancayo, llevada a cabo el día 05 de Junio de 2018, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín y con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA

LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA

REGIONAL DE CONCERTACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN, conforme al artículo 150º inciso 1 y 2 del Reglamento de la Ley Nº 30364, de acuerdo al siguiente detalle;

- El Gobierno Regional, quien preside .este cargo es indelegable, bajo Responsabilidad.

- Dirección Regional de Educación.

- Dirección Regional de Presupuesto, Planificación.

- Dirección Regional de Salud.

- Jefatura Policial Nacional del Perú-PNP de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción.

- Corte Superior de Justicia.

- Junta de Fiscales del Ministerio Público.

- Dirección Descentralizada de Cultura.

- Municipalidad Provincial de Huancayo.

- Municipalidad Provincial de Satipo.

- Municipalidad Provincial de Chanchamayo.

- Dos representantes del Programa Nacional contra la violencia Familiar y Sexual del MIMP.

- ONG-Flora Tristán.

- ONG Cepema Lulay.

- ONG.REDES.

- ONG.DESCO.

- Consejo Regional de la Mujer Junín.

- Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Oficina Defensorial de la Región.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Junín para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la SECRETARÍA TÉCNICA de la Instancia Regional así mismo realice el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el cinco de Junio del dos mil dieciocho.

PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el catorce de Junio del dos mil dieciocho.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI

Gobernador Regional

1670309-1