Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable del BID para apoyar la “Fase II del Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada y Degradación de Bosques en Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 021-2018-EF

Lima, 13 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales se aprueban mediante resolución suprema;

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorga una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de
US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para apoyar la “Fase II del Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada y Degradación de Bosques en Perú”, cuya ejecución está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo consolidar los logros obtenidos en el proceso de preparación para la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques, gestión sostenible de los bosques y mejoramiento;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para apoyar la “Fase II del Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada y Degradación de Bosques en Perú”, la que es ejecutada por el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

Artículo 2. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio.

Artículo 3. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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