Anexo del D.S. Nº 008-2018-MINAM mediante el cual se aprobaron disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 008-2018-MINAM
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el día 13 de julio de 2018)
DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN E INTEROPERABILIDAD
DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA
DE LA VENTANILLA ÚNICA DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Artículo 1.- Objeto
Establecer disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son aplicables a las entidades públicas que intervienen en el proceso de certificación ambiental bajo competencia del Senace.
Artículo 3.- Administración
El Senace tiene a su cargo la administración y gestión de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
Artículo 4.- Objetivos de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
Son objetivos de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental:
a) Optimizar el proceso de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, a través de la simplificación administrativa, integración y uniformización de los procedimientos administrativos que se efectúan ante el Senace.
b) Facilitar la articulación, coordinación e integración de procesos, así como el intercambio de información de los sistemas informáticos de las entidades públicas involucradas en el proceso de certificación ambiental en el marco del SEIA, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
c) Utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE como herramienta para exponer los servicios web de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
d) Brindar seguridad jurídica y predictibilidad a los administrados, promoviendo el uso de mecanismos de gobierno digital, que permitan la provisión de información oportuna sobre los procedimientos administrativos a cargo del Senace.
e) Promover el acceso a la información ambiental a través de una gestión pública orientada a la atención de la ciudadanía y personas en general, conforme a los principios de la Política Nacional de Gobierno Electrónico y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
f) Fomentar la ecoeficiencia y la mejora continua del proceso de certificación ambiental, mediante el uso racional de recursos y la disminución de impactos negativos en el ambiente, conforme al Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público.
Artículo 5.- Procedimientos a ser tramitados a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
Se tramitan a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental los siguientes procedimientos administrativos, incluyendo las solicitudes, opiniones técnicas e informes técnicos vinculados, bajo la competencia del Senace:
a) Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (ElA-d).
b) Evaluación de la modificación del ElA-d.
c) Evaluación y aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del ElA-d
d) Clasificación de proyectos de inversión y aprobación de términos de referencia.
e) Certificación Ambiental Global - IntegrAmbiente.
f) Otros procedimientos o actuaciones vinculadas a los anteriores.
Artículo 6.- Grupo de trabajo para la interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
6.1 Constitúyase el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Senace, para la interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, conformado por un o una representante Titular y alterno de las siguientes entidades:
a) Un representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un representante del Senace, quien actúa como secretario técnico.
c) Un representante del Ministerio del Ambiente.
d) Un representante del Ministerio de Cultura.
e) Un representante del Ministerio de la Producción.
f) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
g) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
h) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.
i) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
j) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
k) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
I) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
m) Un representante del Instituto del Mar del Perú.
n) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
6.2 La vigencia del grupo de trabajo se sujeta a lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de las presentes disposiciones.
Artículo 7.- Funciones del grupo de trabajo para la interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
El grupo de trabajo para la interoperabilidad en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental tiene por funciones:
a) Coordinar y realizar las acciones necesarias para garantizar el intercambio automático de datos e información mediante la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del Senace y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE.
b) Identificar las necesidades informáticas de las entidades públicas participantes y proponer soluciones para asegurar la interoperabilidad entre sus sistemas informáticos con la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del Senace y su integración con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE.
c) Proponer acciones para la optimización de Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y su integración con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE.
Artículo 8.- Obligación de las entidades públicas intervinientes
Durante la implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, las entidades públicas que intervienen en el proceso de certificación ambiental bajo la competencia del Senace, incluyendo la Certificación Ambiental Global -IntegrAmbiente, deben adecuar sus sistemas informáticos para permitir el funcionamiento de dicha plataforma informática en el plazo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Senace, así como por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
El Senace, mediante Resolución Jefatural, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba las disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas necesarias para la operación y mejora continua de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
SEGUNDA.- Integración de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE
El Senace y la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros definen los aspectos tecnológicos para garantizar la integración entre la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, así como con los sistemas de trámite documentario de las entidades que intervienen en el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace.
TERCERA.- Seguridad de las operaciones y procedimientos
El Senace, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece los estándares de seguridad y requerimientos técnicos a nivel de infraestructura y sistemas de información para garantizar el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y para su integración con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE.
CUARTA.- Capacitación para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
El Senace, en su calidad de administrador de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, organiza actividades de capacitación en el uso de su plataforma informática y establece mecanismos de difusión y atención a consultas del público usuario.
QUINTA.- Designación de representantes e instalación del grupo de trabajo
Las entidades señaladas en el artículo 6 designarán a sus representantes, mediante resolución del titular de la entidad, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
El grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente del presente Decreto Supremo.
SEXTA.- Plazo para la implementación y operación
La Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental debe ser implementada y entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
SÉPTIMA.- Informe del grupo de trabajo
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, el grupo de trabajo establecido en el artículo 6 de las presentes disposiciones, debe presentar un informe de resultados a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, con copia al Senace, culminando con dicho informe las funciones del grupo de trabajo.
OCTAVA.- Asistencia Técnica
La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda la asistencia técnica requerida para el funcionamiento del grupo de trabajo establecido en el artículo 6 de las presentes disposiciones, así como para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE.
NOVENA.- Sistema de Gestión Documental
La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros facilita la integración del software o sistema informático de gestión documental de las entidades públicas involucradas, a fin de que, haciendo uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, provean la información que se requiera en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
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