Decreto Supremo que modifica el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC

Decreto Supremo

N° 013-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, reconoce a las telecomunicaciones como vehículo de pacificación y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la citada Ley y los reglamentos que la complementan, y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones de los que el Perú es parte, salvo excepciones declaradas en la referida Ley;

Que, los artículos 57 y 58 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones reconocen al espectro radioeléctrico como un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; y su administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, el artículo 201 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que toda estación radioeléctrica está sujeta a una asignación de frecuencia; todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas de frecuencias; y, toda zona de servicio a una adjudicación de frecuencias;

Que, el artículo 207 del citado cuerpo normativo regula la asignación temporal del espectro radioeléctrico, la cual procede solo para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos, y se otorga a través de una resolución directoral por un plazo improrrogable no mayor de seis (06) meses;

Que, las solicitudes para obtener asignación temporal de espectro radioeléctrico no siempre se enmarcan en los supuestos descritos, siendo en muchos casos solicitada para cubrir eventos internacionales, culturales, deportivos y otras situaciones relevantes para el país; por lo tanto, resulta pertinente ampliar los supuestos de asignación temporal de espectro radioeléctrico, asignaciones que estarán a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, según sus competencias para cada servicio de telecomunicaciones, a fin de mejorar el procedimiento de asignación temporal en beneficio de los administrados, en atención a los principios de razonabilidad y simplicidad establecidos en los numerales 1.4 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC.

Modifícase el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 207.- Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal

1. De manera excepcional, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal en los siguientes casos:

a) Para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos.

b) Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo, cultural, académico o para prensa extranjera.

c) Para actividades de relevante interés nacional, las mismas que serán sustentadas con documento fehaciente que acredite su relevancia.

d) Para ser utilizado en situaciones de emergencia, entre otros, como las originadas por terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial.

e) Para cubrir eventos de carácter diplomático, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Asimismo, de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos.

3. En los casos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la asignación se otorga por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables.

4. La asignación temporal no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal de acuerdo al servicio, a excepción del caso señalado en el literal d) del numeral 1 del presente artículo y los casos que se enmarquen en las excepciones señaladas en la presente norma. Asimismo, la asignación se sujeta a las condiciones que se determinen en la resolución correspondiente, así como a las normas que emita el Ministerio.

5. Al finalizar el plazo de asignación temporal otorgado, el administrado presenta la información que el Ministerio le solicite.”

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1670203-3