Disponen la publicación en el portal de Osinergmin del proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 121-2018-OS/CD

Lima, 12 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el literal i) del Anexo A.3, Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes (“Procedimiento”), de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; deberá publicarse, en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del SCT de Libre Negociación (SCTLN) de la empresa Cerro Verde S.A.A.; así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que lo sustentan. Asimismo, indica dicho literal que en la misma oportunidad se deberá convocar a Audiencia Pública;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que fija, entre otros, los Peajes y Compensaciones del SCTLN comprometido, para el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2021, así como convocar a Audiencia Pública para el sustento por parte de Osinergmin;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el ítem l) del Procedimiento, los interesados podrán presentar a Osinergmin, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública de Osinergmin, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que sean analizados por Osinergmin en la publicación de la resolución, por lo que corresponde otorgar el citado plazo en la presente decisión;

Que, adicionalmente, el Procedimiento establece que se deberá publicar en la página web de Osinergmin, el proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del SCTLN comprometido, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, se han emitido los Informes Nº 336-2018-GRT y Nº 337-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4) del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/proc_fijac_peajes_SCT_2017, del proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y de la relación de información que sustenta el referido proyecto. La relación de información figura como Anexo A y el proyecto tarifario como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indica a continuación:

AREQUIPA:

Fecha : Jueves 26 de julio de 2018

Hora : 09:00 a.m.

Lugar : Hotel TIERRASUR.

Calle Consuelo Nº 210.

TACNA:

Fecha : Jueves 26 de julio de 2018

Hora : 09:00 a.m.

Lugar : Hotel El Mesón.

Av. Hipólito Unanue Nº 175.

Artículo 3º.- Definir como plazo máximo hasta el 10 de agosto de 2018, a fin de que los interesados puedan remitir por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima; o vía correo electrónico a la dirección: FijaciónSCTLN@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto “Fijación de Tarifas de SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 06:00 p.m.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5º.- La presente resolución y sus Anexos deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano. Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/proc_fijac_peajes_SCT_2017.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa legal vigente, comprendida por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento, determinan los casos en que corresponde la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST), por parte de Osinergmin.

Conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados.

Mediante carta SMCV-VAC-GL-162-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la fijación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes.

Así, se llevaron a cabo las etapas correspondientes al proceso de fijación tarifaria, incluyendo la publicación del proyecto de resolución correspondiente, realizada mediante Resolución Nº 171-2017-OS/CD. No obstante, Osinergmin advirtió mediante Resolución Nº 204-2017-OS/CD que correspondía incorporar etapas previas a la publicación de la resolución de fijación de tarifas, en la cual se aprueben los Módulos Estándares de 500 kV necesarios para la valorización objeto de solicitud de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., precisando que luego de dicha aprobación, deberá publicarse nuevamente el proyecto de resolución con las valorizaciones efectuadas considerando los módulos reestructurados.

Al respecto, la resolución que se expide tiene como finalidad, dar cumplimiento a lo señalado en lo normativa vigente, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas y plazos previstos en el “Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes” que consta en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución Nº 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la resolución que fije los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión cuyo cargo corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes; así como la relación de la información que lo sustenta y realizar la respectiva convocatoria a Audiencia Pública, junto con el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados sobre el proyecto tarifario.

Cabe indicar que, de conformidad con el numeral 10.4 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD, para la fijación de los cargos aplicables a instalaciones del SCT de Libre Negociación (SCTLN), esta se efectuará sobre la base de un estudio de determinación del Sistema Económico Adaptado (SEA), el cual a requerimiento de Osinergmin debe ser elaborado por los respectivos titulares de las instalaciones comprometidas. Asimismo, de acuerdo con el numeral 14.3.3 de la misma norma, la asignación de responsabilidad de pago entre generación y demanda de los SCTLN, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se realizará según lo establecido en el Procedimiento de Asignación de Responsabilidad de Pago de las instalaciones de transmisión aprobado por Osinergmin.

ANEXO A

RELACION DE INFORMACIÓN

QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO

1. Informe Nº 336-2018-GRT. Informe legal sobre la procedencia de publicar el Proyecto de Resolución que fija los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

2. Informe Nº 337-2018-GRT. Informe Técnico para la Fijación de la Compensación correspondiente a las dos celdas de 500 kV de la SET San José.

3. Respuesta presentada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a las observaciones por Osinergmin a las propuestas.

4. Observaciones de Osinergmin a la Propuesta Tarifaria presentada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

5. Propuesta de Fijación Tarifaria presentada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº XXX-2018-OS/CD

Lima, ... de ........ de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, por su parte, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley de la Generación Eficiente”), el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”);

Que, seguidamente establece el artículo 20 mencionado, que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Eficiente, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de su promulgación;

Que, el literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, prevé que en el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para el uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, se regulan por Osinergmin según los criterios establecidos en la normativa aplicable;

Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados;

Que, el numeral IV) del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la valorización de la inversión de las instalaciones del SCT, que no estén comprendidas en un contrato de concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, la cual deberá comprender equipos, materiales y otros costos que establezca Osinergmin, que se requieran para ejecutar las obras del Plan de Inversiones, incluyendo las referidas a la conexión al Sistema Principal, Sistema Garantizado de Transmisión y Sistemas Secundarios de Transmisión de terceros, de ser el caso;

Que, para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece el procedimiento a ser seguido por Osinergmin para definir la asignación de compensaciones a la generación o a la demanda o en forma compartida entre la demanda y la generación, tomando en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios;

Que, mediante carta SMCV-VAC-GL-162-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la fijación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, correspondiente a dos celdas de 500 kV de la subestación San Jose, debido a que desde el 26 de mayo de 2016 la central térmica Puerto Bravo, cuyo propietario es la empresa Samay I S.A., entró en operación comercial y se conecta eléctricamente a la subestación San José, presentando para tal efecto el convenio de conexión entre ambas empresas y el respectivo estudio de tarifas;

Que, la subestación San José, ingresó en operación comercial el 11 de setiembre de 2015, fecha en la cual la base de costos estándares de mercado no contenía información de costos asociados a niveles de 500 kV; en consecuencia, con la finalidad de realizar la fijación tarifaria solicitada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., se han empleado los Módulos de 500 kV aprobados mediante Resolución Nº 083-2018-OS/CD, publicada el 05 de junio de 2018, los mismos que resultan necesarios para valorizar la subestación San José y con ello, obtener los costos de inversión de los Elementos que la conforman;

Que, al amparo del citado literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, Osinergmin tiene competencias legales para fijar tarifas de sistemas complementarios de libre negociación; en tal caso, el Regulador es el organismo competente de calificar previamente dicha instalación exclusivamente para los efectos tarifarios que regula. Los criterios por los cuales una instalación al momento que entra en operación tiene determinada calificación se encuentran previstos en la normativa, no encontrándose reservada dicha actividad de calificación para una entidad en específico, por tanto, cada autoridad en su ámbito y para el ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a lo previsto en la citada normativa;

Que, conforme se ha precisado en un pronunciamiento de Osinergmin anterior, específicamente en el Informe Nº 471-2015-OS/CD (Resolución Nº 170-2015-OS/CD); el Regulador no tiene competencia para declarar la titularidad de los derechos eléctricos correspondientes a las instalaciones de la SE San José. Del mismo modo, no le corresponde pronunciarse respecto a si dichas instalaciones para el futuro, deben formar parte o no de un determinado contrato o concesión, ni de las controversias que sobre dicho aspecto se deriven. En este caso, Osinergmin para la emisión de sus decisiones, verifica que el propietario y titular de las instalaciones haya acreditado el uso de las mismas por parte de un tercero, lo cual dentro del análisis del Regulador ha sido validado; por lo que, en cumplimiento de la normativa y del proceso, corresponderá fijar las tarifas para remunerar dicho uso;

Que, por lo expuesto, luego del análisis realizado, se ha procedido a fijar los Peajes y Compensaciones correspondientes a las dos (02) celdas de 500 kV de la subestación San José y a determinar la respectiva asignación de responsabilidad de su pago, tomando en cuenta el estudio presentado por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cuyos resultados se consignan en el Anexo de la presente resolución.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones de las instalaciones del SCT de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cuyos cargos corresponden asumir a terceros, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 26 de julio de 2018;

Que, se han emitido los Informes Nº ...-2018-GRT y Nº ...-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar, por única vez, el Costo Medio Anual y su fórmula de actualización de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., calificado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Fijar la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., calificado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Fijar, para el período comprendido del 26 de mayo de 2016 al 30 de abril 2021, las compensaciones, peajes1 y su fórmula de actualización del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., calificado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Incorporar los Informes Nº ....-2018-GRT y Nº ....-2018-GRT, como parte de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución con su exposición de motivos deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº ....-2018-GRT y Nº ....-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

ANEXO

PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE TRANSMISIÓN DE LIBRE NEGOCIACIÓN DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.

Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA) del SCTLN

de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*)

(*) El CMA ha sido determinado para el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2021; luego del cual se actualizará conforme al proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT.

Cuadro 1.2.- Coeficientes de la Fórmula

de Actualización del CMA del SCTLN

Donde:

a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).

b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).

c : Porcentaje de participación de costos del Cobre.

d : Porcentaje de participación de costos del Aluminio.

Los coeficientes a, b, c y d corresponden a la fórmula del factor de actualización, definida en el numeral 28.3 de la norma “Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT”, aprobada con la Resolución Nº 217-2013-OS/CD.

Dicho factor de actualización, se aplicará en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

Cuadro 1.3.- Índices Iniciales de la Fórmula

de Actualización del CMA del SCTLN

Nota: Los índices iniciales corresponden al 31 de marzo del año 2017

Cuadro 1.4.- Asignación de la Responsabilidad

de Pago (*)

(*) Estos porcentajes solo podrán ser revisados si un tercero se conecta a la Subestación San José, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 28832.

Cuadro 1.5.- Compensaciones para las Instalaciones del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

(*) Para las compensaciones mensuales no aplica fórmula de actualización.

Cuadro 1.6.- Peajes para las Instalaciones del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*)

(*) Los valores se aplican sólo si SMCV transfiere las instalaciones de la SET San José a otro titular de transmisión y/o no existe contrato por el servicio de transmisión entre el titular de la instalación y la minera Cerro Verde.

La actualización de los peajes solo se realizará si se aplican los valores indicados en el párrafo anterior. Para tal fin, se utilizará la misma fórmula de actualización establecida para su CMA, la cual se aplicará, si se incrementan o disminuyen en más de 5% respecto al valor del mismo factor correspondiente a la última actualización.

1 Los peajes solo se aplicarán, en el periodo indicado en el artículo 3, si se cumplen las condiciones indicadas en la nota del Cuadro Nº 1.5 del Anexo de la presente resolución.

1670134-3