Delimitan al Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 101-2018-VMPCIC-MC
Lima, 12 de julio de 2018
VISTOS, el Informe N° 900101-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 000097-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley;
Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declaró como Monumento a la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe N° 000061-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 17 de mayo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, señalando su importancia debido a que es un testimonio relevante de la historia social y económica de la ciudad de Lima, así como del desarrollo de la arquitectura rural y de las haciendas de la época virreinal; asimismo, destaca el valor arquitectónico por ser un ejemplo de la arquitectura rural del siglo XVII y posee valor histórico eminente de carácter histórico político, ya que fue sede de las últimas conversaciones de paz que sostuvieron las fuerzas patriotas y realistas, representadas por el General José de San Martín y el General José De la Serna, Virrey del Perú; y por último resalta que posee un alto significado para la Nación, ya que constituye un hito central del itinerario cívico patriótico de la Independencia del Perú;
Que, mediante Oficios N° 000346, 000347 y 000348-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento el expediente técnico para la delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca” a la señora María Virginia Chavarría Quispe, a los señores Emilio Mendieta y Huayhua y Donato Marciano Ayala Oriuno (Presidente y Gerente General de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla Huacoy y Punchauca); asimismo mediante Oficios N° 000349 y 000350-2017/DGPC/VMPCIC/MC se puso en conocimiento el expediente técnico referido a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo; los que emitieron opinión favorable respecto a la delimitación propuesta por el Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; con fecha 14 y 22 de junio de 2017, se procedió a efectuar la notificación de la propuesta de delimitación, a través del edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Diario “El Sol”;
Que, mediante Informe N° 900022-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 08 de junio de 2018, se emite informe complementario de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, concluyendo que no existe superposición del I.E. N° 8163 Santiago Apóstol Punchauca, con la propuesta de delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”;
Que, mediante Informe N° 900101-2018/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de junio de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, declarada como Monumento mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELIMITAR al Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, según Lámina DBI-01, que forma parte de la presente Resolución, y conforme a las siguientes coordenadas:
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA (ml.) |
ANGULO INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
A |
A-B |
22.30 |
93º 30´37´´ |
282011.2960 |
8691001.6880 |
B |
B-C |
26.63 |
84º 50´23´´ |
282023.6854 |
8691020.2328 |
C |
C-D |
15.96 |
90º 49´21´´ |
282046.5748 |
8691006.6229 |
D |
D-E |
30.65 |
87º 37´46´´ |
282054.9260 |
8691020.2200 |
E |
E-F |
59.59 |
84º´58´12´´ |
282028.1681 |
8691035.1669 |
F |
F-G |
25.26 |
112º 14´49´´ |
281973.0073 |
8691057.7103 |
G |
G-H |
18.85 |
90º 00´00´´ |
281955.3102 |
8691039.6864 |
H |
H-A |
49.23 |
165º 45´35´´ |
281968.7608 |
8691026.4795 |
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención en el ámbito de la delimitación aprobada en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución en los domicilios legales de los interesados así como las autoridades involucradas en el procedimiento de delimitación, identificadas en el expediente de delimitación.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la misma, la propuesta técnica que motiva la delimitación y la Lámina DBI-01 que forma parte de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1669966-1