Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Choquekillka

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 098-2018-VMPCIC-MC

Lima, 12 de julio de 2018

VISTOS, la carta s/n de fecha 15 de mayo de 2017, presentada por el señor Rufino David Canal Ontón y otros, el Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900131-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respeto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad del Señor de Choqekillka como parte de una importante serie de fiestas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza y vehículo una identidad colectiva;

Que, mediante carta s/n de fecha 15 de mayo de 2017, el señor Rufino David Canal Ontón y otros en su condición de integrantes de la mayordomía central, presidentes, caporales y danzantes protagonistas en la Festividad del Señor de Choquekillka, solicitan que la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC, sea rectificada en su denominación por la Festividad del Señor de Choquekillka, incorporándose la mención de las diecisiete (17) danzas y comparsas: K’achampa, Contradanza, Cusqueñitas, Chileno, Qhapaq Tusuq (Danzaq), Mestiza Qoyacha, Majeño, Panaderas, Qhapaq Negro, Qhapaq Ch’unchacha, Qhapaq Qolla, Coyacha, Saqra, Siklla, Waka Pukllay, Tusuq Warmi y Qhapaq Negrillas, por ser integrantes de esta festividad;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 115.1 del artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado;

Que, el numeral 115.2 del artículo antes citado, señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia, lo cual implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito;

Que, por Memorando N° 712-2018-DDC-CUSMC recibido el 15 de junio de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco remite la documentación relacionada a la Festividad del Señor de Choquekillka, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, solicitando su rectificación;

Que, mediante Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda proceder con la rectificación de la denominación de la expresión por la Festividad del Señor de Choquekillka, así como incorporar la mención de las diecisiete (17) danzas conforme se detalla en el “Instrumento de Gestión para la salvaguardia de la Festividad del Señor de Choquekillka”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación; según lo establecido por la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC que aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo Único de la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Choquekillka, como parte de una importante serie de fiestas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza y vehículo de una identidad colectiva”.

Artículo 2.- MODIFICAR el décimo considerando de la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Que, el hecho que algunas de las danzas representativas de la región Cusco estén presentes en esta festividad contribuye a remarcar su importancia, aunque su interpretación en dicho espacio festivo sea de origen reciente. K’achampa, Qhapaq Qolla, Qhapaq Negro, Chileno, Siclla o Saqra son, efectivamente, danzas de las más características e importantes de la región y que convocan a cientos de danzantes entre todas las comparsas mencionadas. A estas se suman otras danzas, alcanzando hoy en día un total de 17 como es recogido en el Instrumento de Gestión para la Salvaguardia de la Festividad del Señor de Choquekillka, documento que actualiza el estado de la expresión”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2018, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, al señor Rufino David Canal Ontón y a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

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