SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0477-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de julio de 2018

Visto el Expediente N° 1034-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 41,82 m2 ubicado a la altura del límite distrital entre Chincha Baja y El Carmen, entre el canal Lurinchincha y camino 24 de junio, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 41,82 m2, ubicado a la altura del límite distrital entre Chincha Baja y El Carmen, entre el canal Lurinchincha y camino 24 de junio, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros° 7746, 7747, 7748, 7749 y 7751-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 45 al 48 y 50), Memorándum N° 4287-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 41) todos de fecha 13 de octubre de 2017 y Oficio N° 3647-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 196) de fecha 27 de abril de 2018, se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Sub Gerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, Municipalidad Distrital de Chincha Baja y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum N° 4287-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 41) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2273-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de octubre de 2017 (folio 51), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio N° 7746-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 45), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000029-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de enero de 2018 (folio 179 y 180), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que mediante Oficio N° 7747-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 46) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio N° 000637-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 26 de octubre de 2017 (folios 52 al 57), remitió anexo el Informe N° 0000047-2017/DLLL-DGPI-VMI-MC de fecha 24 de octubre de 2017 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales;

Que, mediante Oficio N° 7748-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 47), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio N° 1644-2017-COFOPRI/OZIC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 61 al 67), informó que a la fecha se ha determinado que no se ha emitido ningún título de propiedad urbano, como también no se ha realizado proceso de saneamiento físico y legal sobre el predio en consulta;

Que, mediante Oficio N° 7749-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folio 48), se solicitó a la Sub Gerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 4387-2017-GORE.ICA-PRETT recepcionado por esta Superintendencia con fecha 03 de noviembre de 2017 (folios 59 al 60), en el que señaló que respecto al área materia de evaluación se observa que existe superposición gráfica con petitorios de tierras eriazas al amparo del D.S. N° 026-2003-AG promovido por Gino Valentino Ramírez Carbajal en el expediente N° Exp. N° 004-2013, asimismo informó que no existe superposición gráfica con predios catastrados;

Que, mediante Oficio N° 9106-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 81), se solicitó copias del expediente promovido por el referido administrado al Programa Regional de Titulación de Tierras del Gobierno Regional de Ica, el cual fue remitido mediante Oficio N° 0042-2017-GORE.ICA-PRETT de fecha 04 de enero de 2018 (folios 83 al 178), revisado los documentos remitidos se verificó que de acuerdo a la inspección ocular realizada por la referida entidad, el predio se encuentra superpuesto a la línea de alta marea, incluso abarca parte del océano pacifico, por lo que mediante Oficio N° 4537-2017-GORE-ICA/PRETT de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 176) la referida entidad le concedió 30 días calendarios al administrado para que subsanara la observación advertida bajo apercibimiento de declararse en abandono, por lo que a la fecha de emisión del Oficio requerido por esta Superintendencia ya había expirado el plazo para subsanar;

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, mediante Oficio N° 3647-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de abril de 2018 (folio 196) se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Chincha, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 15 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 0996-2018-Z.R. N° XIUR/CHINCHA (folios 197 y 199), informando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;

Que, sobre el área materia de evaluación es pertinente aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de febrero del 2018 (folio 185) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, ribereño al mar, tipo suelo arenoso, de topografía de pendientes plana o casi a nivel, ubicado en la zona de dominio restringido, asimismo para definir la ubicación de zona de dominio restringido se ha considerado la Línea de Alta Marea (L.A.M) referencial; además se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica N° 0077-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de febrero de 2018;

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0751-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2018 (folios 188 al 190) se puede concluir que el predio de 41,82 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 41,82 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1121 - 2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 200 al 201);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 41,82 m2, ubicado a la altura del límite distrital entre Chincha Baja y El Carmen, entre el canal Lurinchincha y camino 24 de junio, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – Sede Ica – Oficina Registral de Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG

Subdirector de Administración

del Patrimonio Estatal

1669390-9