Aprueban Circular sobre comunicaciones que las empresas de seguros están obligadas a dirigir a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
CIRCULAR Nº S-667-2018
Lima, 12 de julio de 2018
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Ref.: Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 2 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y considerando lo establecido en la Ley que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, Ley N° 28515 modificada por Ley N° 29361, en adelante Ley de Transparencia SOAT, y sobre la base de lo señalado en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.
1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas, que mantengan obligaciones provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
2. Comunicación a los beneficiarios
Las empresas están obligadas a dirigir comunicaciones a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el SOAT. Las comunicaciones deben efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el fallecimiento de la persona. En caso la empresa tome conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los quince (15) días calendario de su ocurrencia, las citadas comunicaciones deben ser enviadas dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día en que la empresa tomó conocimiento.
En las comunicaciones se debe informar a los beneficiarios sobre su derecho a la indemnización y se debe incluir la información establecida en el artículo 2 de la Ley de Transparencia SOAT y los documentos que los beneficiarios deben presentar a efectos del pago de la indemnización.
Para el envío de las comunicaciones, las empresas deben considerar lo siguiente:
a) La comunicación debe ser dirigida a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas o sus beneficiarios, cuando se disponga de ella. Se entiende que la dirección es aquella a la cual las empresas tienen acceso a través de sus propios registros o, en su defecto, la del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. El idioma de la comunicación debe ser español y el predominante en la zona geográfica del domicilio.
En el cargo de la comunicación debe consignarse la identificación de la persona que recibe la comunicación, su número de documento de identidad, su firma, así como la fecha de recepción.
En el caso de no encontrar a ninguna persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador debe dejar constancia de ello en el cargo y dejar la comunicación debajo de la puerta del domicilio. En el cargo de la comunicación el notificador debe dejar constancia de su nombre, DNI, firma, fecha y la descripción del inmueble.
b) Las empresas quedan dispensadas de enviar la comunicación al domicilio conforme a lo señalado en el literal anterior, si esta comunicación ha sido entregada directamente a los beneficiarios y se haya dejado constancia de ello. La constancia en el cargo de la comunicación debe indicar el nombre, DNI, firma, fecha y el parentesco con el fallecido.
c) Cuando no se conozca el domicilio de las personas fallecidas o de sus beneficiarios, o cuando la comunicación no se notifique a los beneficiarios de la forma indicada en los literales a) y b) por causas tales como dirección incompleta, dirección errónea, entre otras, que hacen que la notificación no surta efectos, las empresas deben difundir la información en un diario con cobertura nacional, así como en una emisora radial de cobertura nacional y en otra local que cubra la zona del accidente. La difusión de la información se efectúa por dos (2) meses consecutivos, el último día hábil de cada mes. El idioma del aviso debe ser español y el idioma predominante en la zona donde ocurrió el accidente, en caso fuera diferente al español.
d) En el caso de personas fallecidas que no han sido identificadas (NN), la empresa debe proceder a difundir la información disponible a través de los medios de comunicación a que se refiere el literal c). En ese sentido, el aviso debe incluir los datos que se conozcan (lugar y fecha del accidente, sexo, placa de rodaje del vehículo, entre otros) y cualquier otro que se considere relevante para las acciones de identificación de la víctima.
e) Se entiende como “zona” al distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios, o al distrito en donde ocurrió el accidente, en caso la empresa no conozca las anteriores direcciones.
f) El idioma predominante corresponde al idioma o lengua que habla la mayoría de la población del distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios; o alternativamente, el que corresponda al lugar donde ocurrió el accidente, en caso no se conozcan las anteriores direcciones, según la última información publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) como resultado de los censos.
3. Obligación de publicar información en la página web de las empresas
Las empresas deben publicar permanentemente, en su página web, la información señalada en el artículo 2 de la Ley de Transparencia SOAT, indicando la fecha de la última actualización en la publicación.
La información actualizada al día 15 o al último día de cada mes, según corresponda, debe encontrarse publicada en la página principal (inicial) de su web, en un lugar visible y de fácil acceso al público, en un enlace denominado “Indemnizaciones por muerte pendientes de pago”. El plazo para publicar a información señalada es de tres (3) días calendario contados a partir del día 15 o último día del mes, según corresponda.
En la relación de fallecidos debe incorporarse a todas aquellas personas fallecidas en el mes de reporte y en meses anteriores cuyas indemnizaciones aún se encuentren pendientes de pago, hasta que se cumpla con el plazo de prescripción liberatoria, previa transferencia al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT. Debe entenderse que está pendiente de pago aquella indemnización que aún no ha sido solicitada, o que habiendo sido solicitada aún no ha sido pagada, y cuyo plazo para el pago no ha prescrito.
En caso la empresa no tenga indemnizaciones por muerte pendientes de pago, debe publicar en su página web de manera expresa lo siguiente: “No hay indemnizaciones por muerte que se encuentren pendientes de pago al… (mes y año correspondiente)”.
4. Información a la Superintendencia
Las empresas deben remitir a la Superintendencia el Anexo ES-15 “Información sobre personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura de SOAT cuyos beneficiarios no han cobrado indemnización” con información actualizada al día 15 y al último día de cada mes, dentro los tres (3) días calendario siguientes al día 15 y al último día de cada mes, respectivamente. El Anexo ES-15 debe ser remitido a través del software SUCAVE.
El formato del Anexo ES-15 se publica en el portal electrónico de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.
5. Constancias de comunicaciones y de publicaciones
Las empresas deben implementar un sistema de archivo que se encuentre a disposición de esta Superintendencia, en el que conste el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de la presente Circular. El archivo de la documentación debe contener el cargo (en original) de la comunicación, así como, cuando corresponda, la copia de la publicación en el diario y la constancia que acredite la contratación del espacio publicitario con la emisora radial.
6. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia el 1 de setiembre de 2018. A partir de dicha fecha queda sin efecto al Circular S-638-2009.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1669321-1