Aprueban Circular sobre comunicaciones que las AFOCAT están obligadas a dirigir a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)
CIRCULAR Nº AFOCAT-13-2018
Lima, 12 de julio de 2018
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Ref.: Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
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Señor
Presidente del Consejo Directivo
Sírvase tomar nota de que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivadas de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento AFOCAT, y sobre la base de lo señalado en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.
1. Comunicación a los beneficiarios
Las AFOCAT están obligadas a dirigir comunicaciones a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el CAT. Las comunicaciones deben efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el fallecimiento de la persona. En caso la AFOCAT tome conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los quince (15) días calendario de su ocurrencia, las citadas comunicaciones deben ser enviadas dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día en que la AFOCAT tomó conocimiento.
En las comunicaciones se debe informar a los beneficiarios sobre su derecho a la indemnización y se debe incluir la siguiente información: el nombre de la persona fallecida, número de CAT, fecha y lugar del accidente, plazo máximo con el que cuentan para cobrar la indemnización, así como los documentos que los beneficiarios deben presentar a efectos del pago de la indemnización.
Para el envío de las comunicaciones, las AFOCAT deben considerar lo siguiente:
a) La comunicación debe ser dirigida a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas o sus beneficiarios, cuando se disponga de ella. Se entiende que la dirección es aquella a la cual las AFOCAT tienen acceso a través de sus propios registros o, en su defecto, la del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. El idioma de la comunicación debe ser español y el predominante en la zona geográfica del domicilio.
En el cargo de la comunicación debe consignarse la identificación de la persona que recibe la comunicación, su número de documento de identidad, su firma, así como la fecha de recepción.
En el caso de no encontrar a ninguna persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador debe dejar constancia de ello en el cargo y dejar la comunicación debajo de la puerta del domicilio. En el cargo de la comunicación el notificador debe dejar constancia de su nombre, DNI, firma, fecha y la descripción del inmueble.
b) Las AFOCAT quedan dispensadas de enviar la comunicación al domicilio conforme a lo señalado en el literal anterior, si esta comunicación ha sido entregada directamente a los beneficiarios y se haya dejado constancia de ello. La constancia en el cargo de la comunicación debe indicar el nombre, DNI, firma, fecha y el parentesco con el fallecido.
c) Cuando no se conozca el domicilio de las personas fallecidas o de sus beneficiarios, o cuando la comunicación no se notifique a los beneficiarios de la forma indicada en los literales a) y b) o por causas tales como dirección incompleta, dirección errónea, entre otras, que hacen que la notificación no surta efectos, las AFOCAT deben difundir la información en un diario con cobertura nacional que responda al de mayor difusión en la región en la que opera la AFOCAT, así como en una emisora radial de cobertura nacional y en otra local que cubra la zona del accidente. La difusión de la información se efectúa por dos (2) meses consecutivos, el último día hábil de cada mes. El idioma del aviso deberá ser español y el idioma predominante en la zona donde ocurrió el accidente, en caso fuera diferente al español.
d) En el caso de personas fallecidas que no han sido identificadas (NN), la AFOCAT debe proceder a difundir la información disponible a través de los medios de comunicación a que se refiere el literal c). En ese sentido, el aviso debe incluir los datos que se conozcan (lugar y fecha del accidente, sexo, placa de rodaje del vehículo, entre otros) y cualquier otro que se considere relevante para las acciones de identificación de la víctima.
e) Se entiende como “zona” al distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios, o al distrito en donde ocurrió el accidente, en caso la AFOCAT no conozca las anteriores direcciones.
f) El idioma predominante corresponde al idioma o lengua que habla la mayoría de la población del distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios; o alternativamente, el que corresponda al lugar donde ocurrió el accidente, en caso no se conozcan las anteriores direcciones, según la última información publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) como resultado de los censos.
2. Obligación de publicar información en la página web de las AFOCAT
Las AFOCAT deben publicar permanentemente, en su página web, la relación de personas que hayan fallecido como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el CAT, cuya indemnización se encuentre pendiente de pago.
La información actualizada al día 15 o al último día de cada mes, según corresponda, debe encontrarse publicada en la página principal (inicial) de su web, en un lugar visible y de fácil acceso al público, en un enlace denominado “Indemnizaciones por muerte pendientes de pago”. El plazo para publicar la información señalada es de tres (3) días calendario contados a partir del día 15 o último día del mes, según corresponda.
En la relación de fallecidos debe incorporarse a todas aquellas personas fallecidas en el mes de reporte y en meses anteriores cuyas indemnizaciones aún se encuentren pendientes de pago, hasta que se cumpla con el plazo de prescripción liberatoria, previa transferencia al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT. Debe entenderse que está pendiente de pago aquella indemnización que aún no ha sido solicitada, o que habiendo sido solicitada aún no ha sido pagada, y cuyo plazo para el pago no ha prescrito.
En caso la AFOCAT no tenga indemnizaciones por muerte pendientes de pago, debe publicar en su página web de manera expresa lo siguiente: “No hay indemnizaciones por muerte que se encuentren pendientes de pago al… (mes y año correspondiente)”.
3. Información a publicarse en la página web de la AFOCAT
En la página web de la AFOCAT debe publicarse la siguiente información:
a) Nombre completo de la persona fallecida; en caso no se conozca, se indicará “NN” hasta la fecha de su identificación.
b) Número de documento de identidad de la persona fallecida; en caso no se conozca, se indicará “DESCONOCIDO” hasta la fecha de su identificación.
c) Placa de rodaje del vehículo cubierto por el CAT.
d) Número de CAT.
e) Lugar del accidente (distrito, provincia y departamento).
f) Fecha del accidente (en formato dd/mm/aaaa).
g) Fecha del fallecimiento (en formato dd/mm/aaaa).
h) Fecha de conocido el fallecimiento por la AFOCAT (en formato dd/mm/aaaa).
i) Fecha límite para el cobro de la indemnización (en formato dd/mm/aaaa).
Las AFOCAT deben utilizar el formato del Anexo I de la presente Circular a efectos de la publicación de la información antes señalada.
4. Información a la Superintendencia
Las AFOCAT deben remitir a la Superintendencia el Anexo I “Información sobre personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura del CAT cuyos beneficiarios no han cobrado indemnización” con información actualizada al día 15 y al último día de cada mes, dentro los tres (3) días calendario siguientes al día 15 y al último día de cada mes, respectivamente. El Anexo I debe ser remitido en hoja de cálculo (formato EXCEL) por correo electrónico a la dirección transparencia.afocat@sbs.gob.pe, salvo que la Superintendencia establezca otro medio de envío.
El formato del Anexo I se publica en el portal electrónico de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.
5. Acciones para conocer la ocurrencia del accidente de tránsito en los que intervengan los vehículos cubiertos por CAT emitidos por una AFOCAT
Las AFOCAT actúan a instancia de los beneficiarios, del conductor, del propietario del vehículo, del prestador del servicio de transporte o de la Policía Nacional del Perú, quienes son los obligados a comunicar a la AFOCAT sobre la ocurrencia del accidente de tránsito en el que hayan intervenido los vehículos cubiertos por el CAT, debiendo dejar constancia del hecho en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana.
Lo previsto en el presente numeral no releva a las AFOCAT de su responsabilidad para actuar de oficio, al tomar conocimiento de la ocurrencia del accidente de tránsito a través de los medios de comunicación masiva u otros medios.
6. Constancias de comunicaciones y de publicaciones
Las AFOCAT deben implementar un sistema de archivo que se encuentre a disposición de esta Superintendencia, en el que conste el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 1 de la presente Circular. El archivo de la documentación debe contener el cargo (en original) de la comunicación, así como, cuando corresponda, la copia de la publicación en el diario y la constancia que acredite la contratación del espacio publicitario con la emisora radial.
7. Sanciones
El incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas en la Circular constituye infracción sancionable de acuerdo al Reglamento AFOCAT y al Reglamento de Sanciones emitido por esta Superintendencia.
8. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia el 1 de setiembre de 2018. A partir de dicha fecha queda derogada la Circular N° AFOCAT-6-2011.
Atentamente
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1669320-1