Disponen la publicación del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas en el Portal Electrónico de OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 158-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de julio de 2018

MATERIA

:

Modificación del Reglamento General de Tarifas / Publicación de Proyecto para comentarios

VISTOS:

(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas, y;

(ii) El Informe Nº 00157-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia;

Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios; sino también en la modificación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensificando la cantidad de planes tarifarios existentes y la oferta de servicios empaquetados;

Que, en este contexto, resulta pertinente establecer disposiciones para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, corrigiendo las distorsiones generadas por la asimetría informativa entre éstos y las empresas operadoras, a través del ordenamiento de la oferta comercial tarifaria y mediante mecanismos adecuados de información;

Que, también resulta pertinente analizar las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas con relación a los plazos de vigencia y duración de tarifas promocionales, a fin de que estos sean consecuentes con la mayor intensidad competitiva observada en el mercado de servicios móviles;

Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones normativas atribuidas en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como en el artículo 23 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 676;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el correspondiente Proyecto Normativo, su Anexo, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 00157-GPRC/2018, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo.

Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública para el día 14 de agosto de 2018, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al

Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas

Artículo del Proyecto

Comentarios

X

Y

Z

Comentarios Generales

Otros Comentarios

1669317-1