Disponen la entrada en funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 256-2018-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 9 de julio de 2018.
VISTO:
La Ley N° 30293, “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal”, Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ, e Informe N°084-2018-SJR-ADM-CSJV/PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante del artículo 2° de la Ley N° 30293, “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y celeridad procesal”, publicada con fecha 28 de Diciembre de 2014, entre otros, modificó el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: “La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios”.
Segundo.- Que, el Edicto es el acto de notificación de la resolución judicial que se hace a las partes intervinientes en el proceso a través de la web del Poder Judicial, periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, la notificación por edictos procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.
Tercero.- Que, a través de Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la aprobación del Proyecto denominado Servicio de Edicto Judicial Electrónico, el cual tiene como objetivo definir procedimientos administrativos que sirvan como base para el diseño y desarrollo de un sistema moderno de notificaciones por edictos en los procesos contenciosos y no contenciosos que se tramitan ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial; que brinde celeridad a la administración de justicia, asimismo, que permita reducir significativamente los costos que derivan de la publicación de los mismos.
Cuarto: Mediante Informe N° 084 -2018-SJR-ADM-CSJV/PJ emitido por el Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, informa que con la finalidad de optimizar y viabilizar las publicaciones de los Edictos Judiciales, conforme a lo normado en el artículo 167° del Código Procesal Civil vigente, y a la normatividad reseñada en el artículo anterior, resulta necesario implementar este Servicio Judicial electrónico, ya que se cuenta con las herramientas informáticas necesarias, el cual beneficiará de manera inmediata en la tramitación de los procesos judiciales, brindando seguridad en la información, la reducción de tiempos en publicación y los costos que se irrogan.
Quinto.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regularización de las actividades de las diferentes Áreas Funcionales Administrativas, con la finalidad de garantizar una eficaz, eficiente y oportuna administración de justicia, para lo cual se adoptan las medidas necesarias administrativas, para su adecuado funcionamiento; de igual forma resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones emitidas en Resolución Administrativa N° 214-2017-P-CSJV/PJ, el cual está referido a que los Edictos Judiciales sean publicados a través del Portal Web.
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la entrada en funcionamiento del Servicio Judicial denominado “SERVICIO DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA”, desde el 12 de julio de 2018; por lo que, todos los Magistrados y personal jurisdiccional se encuentran obligados a usar dicha forma de notificación, cuando así lo amerite las circunstancias del caso.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, coordine con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación el Poder Judicial, para la inducción, seguimiento y monitoreo a los Magistrados y personal jurisdiccional para el uso del servicio que nos ocupa,
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 214-2017-P-CSJV/PJ de fecha 05 de mayo de 2017.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la Oficina de Administración Distrital, Área Funcional de Servicios Judiciales, Área Funcional de Imagen, Prensa y Protocolo, de los señores magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLGA LIDIA INGA MICHUE
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
1668942-1