Disponen la redistribución aleatoria de expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en casos de impedimento legal, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia del juez del Primer Juzgado Penal Nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 156-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

Los Informes Nros. 001 y 004-2018-P-SPN-PJ, remitidos por la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional, que contienen el pedido y propuesta para establecer un procedimiento para el llamamiento del juez que conocerá los procesos cuyo trámite se encuentra bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Informe N° 001-2018-P-SPN-PJ, la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional hace de conocimiento lo siguiente:

i) Por resolución del 13 de junio de 2016, el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional declaró nulas las sentencias de fecha 4 de noviembre de 2013, que absolvió a Mauro Carhuallanqui Carhuamaca, Nelson Elmer Matute Rosales, Maravin Boyer Murga Beltrán, Diana Ruth Fernández Rodríguez, Nadia Peña Fasanando, Filomena Gómez Sajami, Lázaro Marcañaupa Huamán, Aldo Armando Hinostroza Rondón, Henry Danis Oré Castañodil, Martín Eduardo Oré Castañodil, Melchor Miguel Gonzáles Rosas y Segundo Agustín Sahami Shapiama, como cómplices en el delito de contrabando agravado; y, con fecha 30 de enero de 2014, se absolvió a Biomais Regina Salvatierra Márquez y Aldo Carlos Carhuallanqui Porras como autores del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado, disponiendo remitir los autos a otro juez penal, a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones.

ii) En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, se derivó el expediente al Primer Juzgado Penal Nacional que despacha el Juez Especializado Rafael Martínez Vargas, quien expidió la resolución del 23 de diciembre de 2016, fijando el 27 de enero de 2017 a horas tres de la tarde, para el acto de lectura de sentencia, con los apercibimientos de ley.

iii) El mismo 27 de enero de 2017, el referido juez emitió el auto que declaró infundada la nulidad formulada por el encausado Carhuallanqui Porras contra las resoluciones del 23 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2017, respectivamente, programando la audiencia de lectura de sentencia, señalando fecha para que informe oralmente el abogado solicitante, en la vista de la causa. De otro lado, se declaró infundada la nulidad presentada por los encausados Oré Castañodil contra la resolución del 23 de diciembre de 2016 que fijó audiencia para la expedición y lectura de sentencia: finalmente rechazó in limine la recusación presentada por el encausado Carhuallanqui Porras contra el Juez Martínez Vargas, por su actuación en el proceso materia de informe.

iv) La defensa del procesado Aldo Carlos Carhuallanqui Porras interpuso recurso de apelación contra la resolución del 27 de enero de 2017; por lo que, el Colegiado “E” de la Sala Penal Nacional, por auto del 30 de octubre de 2017, revocó la resolución venida en grado, en el extremo que rechaza la recusación formulada por Carhuallanqui Porras contra el Juez Martínez Vargas; y, reformándola la declaró procedente, disponiendo la remisión de los actuados a otro juez de igual clase, para que emita el pronunciamiento final en la citada causa.

v) Por resolución del 11 de enero de 2018, el Juez del Primer Juzgado Penal Nacional, Rafael Martínez Vargas, dispuso que los autos sean remitidos en el día a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Nacionales para los fines de ley; dependencia que elevó a la Presidencia el Informe N° 02-2018-MPUJPM-EMVS, del 12 de enero del año en curso; y,

vi) Por el incremento de la carga procesal en los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional, se dispuso la conversión y funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales para el nuevo Modelo Procesal Penal; atendiendo a que en la transición del proceso penal, el Primero, Segundo y Tercer Juzgados Penales Nacionales, cuyo trámite se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Penales de 1940, afrontaban una carga por debajo de los estándares mínimos requeridos para su funcionamiento. Razón por la cual, mediante la Resolución Administrativa N° 155-2016-CE-PJ se convirtió el Segundo Juzgado Penal Nacional en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional; así como, el Tercer Juzgado Penal Nacional en Sexto Juzgado Penal Unipersonal; y, el Primer Juzgado Penal Nacional asumió, a exclusividad, todos los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940.

En tal sentido, de lo informado por la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional se tiene que a la fecha, dicho órgano jurisdiccional sólo cuenta con el Primer Juzgado Penal Nacional, a cargo del Juez Rafael Martín Martínez Vargas, para la tramitación de los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. No obstante ello, en el proceso seguido contra Aldo Carlos Carhuallanqui Porras y otros por delito de contrabando agravado en perjuicio del Estado, Expediente N° 406-2007-0, ha sido recusado el mencionado juez; no existiendo juez hábil para asumir el conocimiento de dicha causa.

Consecuentemente, señala que es necesario, dada la competencia asumida por la Sala Penal Nacional, establecer qué juez es el llamado a asumir el trámite de los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, en el caso de impedimento legal, goce de licencia, vacaciones; u otros motivos, ello a efectos de prevenir el riesgo potencial de paralizar las causas penales tramitadas en el referido órgano jurisdiccional.

Segundo. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno por Acuerdo N° 055-2018 del 17 de enero de 2018, dispuso que la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional presente una propuesta para establecer el llamamiento de jueces en los casos a los que hace referencia en su Informe N° 001-2018-P-SPN-PJ; por lo que, mediante documento N° 004-2018-P-SPN-PJ se propone las siguientes reglas:

i) Se procederá al llamado en forma aleatoria de cualquiera de los cuatro jueces de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por razones de cercanía y jurisdicción, pues no procede efectuar el llamamiento de otro juez de su misma especialidad (Código de Procedimientos Penales de 1940), precisamente por no contar la Sala Penal Nacional con mas órganos jurisdiccionales de tal naturaleza.

ii) El sistema de designación aleatoria debe garantizar la intervención equitativa entre los jueces que fueron llamados a suplir al Juez Penal Nacional, por las siguientes causales: impedimento legal (recusación o inhibición), suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia del juez del Primer Juzgado Penal Nacional, a efectos de cautelar el normal desarrollo de los procesos y garantizar una pronta y eficiente administración de justicia; y,

iii) La Gerencia de Informática del Poder Judicial deberá adecuar el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para dar cumplimiento a lo solicitado.

Tercero. Por lo expuesto, corresponde dictar las reglas para el llamamiento respectivo de la forma en que se ha consignado precedentemente, a fin de lograr una mejor atención de los justiciables, abogados y ciudadanía en general; así como, una adecuada gestión de la carga procesal por parte de la Sala Penal Nacional.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; evaluada la propuesta; y, en mérito al Acuerdo N° 385-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en los casos de impedimento legal (recusación o inhibición), suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia del juez del Primer Juzgado Penal Nacional, los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 serán redistribuidos, de manera aleatoria, entre cualquiera de los cuatro jueces de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por razones de cercanía y jurisdicción.

Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, deberá disponer que la Gerencia de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ), a efectos de dar el adecuado cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Sala Penal Nacional, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

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